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ordenamiento jurídico peruano, en el sentido de   nulo y, por lo tanto, el tribunal arbitral no sería
                 optar por la conservación de los actos jurídicos   competente para conocer esa controversia, sino
                 o contratos celebrados, en lugar de sancionarlos   más bien los tribunales ordinarios de justicia.
                 con la nulidad o pérdida de eficacia17.
                                                              Esto  ha  sido  ampliamente  superado  por  la
                 Palacios  Martínez18 señala  que  el  precepto ci­  doctrina arbitral e incluso el propio artículo 41,
                 tado se entiende como una de las técnicas de   inciso 2, señala que la inexistencia, nulidad, anu-
                 sanatoria  del  negocio jurídico,  que supone  la   labilidad, invalidez o ineficacia de un contrato
                 afectación cuantitativa de los efectos de la nuli­  que contenga un convenio arbitral, no implica
                 dad solamente a la parte del contenido negocial   necesariamente la inexistencia, nulidad, anula-
                 que la motiva y justifica, sin afectar el resto del   bilidad, invalidez o ineficacia de éste.
                 mismo, en la medida en que éste se encuentre
                 apto para producir sus efectos negocíales típi­  Agrega el citado inciso que, en consecuencia, el
                 cos, constituyendo una restricción  importante   tribunal arbitral  podrá decidir sobre la contro­
                 a los efectos expansivos de la nulidad.      versia sometida a su conocimiento, la que podrá
           Universidad  de  Lima  Teniendo  en  cuenta  este  precepto  -que  sin   anulabilidad, invalidez e ineficacia del contrato
                                                              versar,  incluso,  sobre  la  inexistencia,  nulidad,

                 duda  nos  da  mayores  luces  para  entender  la
                                                              que contiene un convenio arbitral.
                 norma contenida en el inciso 2 del artículo bajo
                 estudio-, consideramos que, efectivamente, el
                                                              Es decir, se trata aquí de la separabilidad absoluta
                 principio de separabilidad del convenio arbitral
                                                              del  convenio arbitral  con  respecto a  las demás
                                                              cláusulas del contrato en el cual se encuentra in­
                 no  necesariamente colisiona con  lo dispuesto
           Facultad  de  Derecho  de  la   jurídicos- el tema de la nulidad parcial.  serto. Esto es fundamental, en la medida de que,
                 por el artículo 224 del Código Civil, norma que
                 regula -en términos de la generalidad de actos
                                                              de  lo contrario, si  no se siguiese este principio,
                                                              todo proceso arbitral sobre nulidad de contrato en
                                                              el cual se encuentre inserto un convenio arbitral,
                 Lo que ocurre aquí es que el convenio arbitral
                                                              tendría que seguirse ante el  Poder Judicial, por
                                                              cuanto estaría en duda la propia validez del con­
                 tiene vida  propia,  independientemente  de  la
                                                              venio arbitral y, por lo tanto, mal podría el tribunal
                 nulidad  del  propio  contrato  dentro  del  cual
                 se  encuentre  inserto  ese convenio  o  cláusula
                                                              arbitral constituirse en base a un convenio arbitral
           por  alum nos  de  la   arbitral  porque, en  realidad, el  propio proceso   cuya nulidad sea, precisamente, controvertida al
                                                              formar parte de un contrato que se alega es nulo.
                 arbitral  podría  versar sobre  una  controversia
                 relativa a la nulidad del propio contrato. Enton­
                 ces, se podría sostener que el convenio arbitral,
                                                              Se trataría  pues  de  un  círculo vicioso  y si  no
                 al  ser  una  cláusula  accesoria  del  contrato,  es
                                                              existiese el principio de separabilidad del con-
           Revista  editada   17.  Sin embargo, el criterio adoptado por la  legislación nacional no es compartido por todo el  Derecho de nuestra


                     tradición jurídica. Así, puede apreciarse el parecer de Héctor Lafaille (LAFAILLE, Héctor. Derecho Civil, Tratado de las
                     Obligaciones. Volumen I. Tomo VI. Buenos Aires: Compañía Argentina de Editores, 1943, p. 353), quien manifiesta
                     respecto al tema en el Derecho argentino, lo siguiente:
                     "La indivisibilidad de la transacción no constituye un carácter específico de la misma: ella es propia de todos los actos
                     jurídicos. El principio de que no se puede dividir un acto jurídico eliminando de él determinadas cláusulas y dejando
                     subsistentes otras, se aplica con toda amplitud, porque constituyen manifestaciones de voluntad sobre una serie de
           ADVOCATUS 130   18.  PALACIOS  MARTÍNEZ,  Eric.  "Nulidad parcial".  En  Código Civil comentado por los  100 mejores especialistas.  Tomo
                     puntos determinados, y aquéllas quedarían mutiladas si se admitiera la anulación de algunas de esas cláusulas y la
                     subsistencia de las otras; el consentimiento se ha prestado en atención a todas.
                     El principio de la indivisibilidad, de rigor en todos los actos jurídicos, parece más estricto, si cabe, en aquellos que son
                     extintivos o creadores de derechos".


                     I.Lima: Gaceta Jurídica, 2007, p. 929.




          300    Mario  Castillo  Freyre  /  Rita  Sabroso  Minaya  /  Laura  Castro  Zapata  /  Jhoel  Chiparía  Catalán
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