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ordenamiento jurídico peruano, en el sentido de nulo y, por lo tanto, el tribunal arbitral no sería
optar por la conservación de los actos jurídicos competente para conocer esa controversia, sino
o contratos celebrados, en lugar de sancionarlos más bien los tribunales ordinarios de justicia.
con la nulidad o pérdida de eficacia17.
Esto ha sido ampliamente superado por la
Palacios Martínez18 señala que el precepto ci doctrina arbitral e incluso el propio artículo 41,
tado se entiende como una de las técnicas de inciso 2, señala que la inexistencia, nulidad, anu-
sanatoria del negocio jurídico, que supone la labilidad, invalidez o ineficacia de un contrato
afectación cuantitativa de los efectos de la nuli que contenga un convenio arbitral, no implica
dad solamente a la parte del contenido negocial necesariamente la inexistencia, nulidad, anula-
que la motiva y justifica, sin afectar el resto del bilidad, invalidez o ineficacia de éste.
mismo, en la medida en que éste se encuentre
apto para producir sus efectos negocíales típi Agrega el citado inciso que, en consecuencia, el
cos, constituyendo una restricción importante tribunal arbitral podrá decidir sobre la contro
a los efectos expansivos de la nulidad. versia sometida a su conocimiento, la que podrá
Universidad de Lima Teniendo en cuenta este precepto -que sin anulabilidad, invalidez e ineficacia del contrato
versar, incluso, sobre la inexistencia, nulidad,
duda nos da mayores luces para entender la
que contiene un convenio arbitral.
norma contenida en el inciso 2 del artículo bajo
estudio-, consideramos que, efectivamente, el
Es decir, se trata aquí de la separabilidad absoluta
principio de separabilidad del convenio arbitral
del convenio arbitral con respecto a las demás
cláusulas del contrato en el cual se encuentra in
no necesariamente colisiona con lo dispuesto
Facultad de Derecho de la jurídicos- el tema de la nulidad parcial. serto. Esto es fundamental, en la medida de que,
por el artículo 224 del Código Civil, norma que
regula -en términos de la generalidad de actos
de lo contrario, si no se siguiese este principio,
todo proceso arbitral sobre nulidad de contrato en
el cual se encuentre inserto un convenio arbitral,
Lo que ocurre aquí es que el convenio arbitral
tendría que seguirse ante el Poder Judicial, por
cuanto estaría en duda la propia validez del con
tiene vida propia, independientemente de la
venio arbitral y, por lo tanto, mal podría el tribunal
nulidad del propio contrato dentro del cual
se encuentre inserto ese convenio o cláusula
arbitral constituirse en base a un convenio arbitral
por alum nos de la arbitral porque, en realidad, el propio proceso cuya nulidad sea, precisamente, controvertida al
formar parte de un contrato que se alega es nulo.
arbitral podría versar sobre una controversia
relativa a la nulidad del propio contrato. Enton
ces, se podría sostener que el convenio arbitral,
Se trataría pues de un círculo vicioso y si no
al ser una cláusula accesoria del contrato, es
existiese el principio de separabilidad del con-
Revista editada 17. Sin embargo, el criterio adoptado por la legislación nacional no es compartido por todo el Derecho de nuestra
tradición jurídica. Así, puede apreciarse el parecer de Héctor Lafaille (LAFAILLE, Héctor. Derecho Civil, Tratado de las
Obligaciones. Volumen I. Tomo VI. Buenos Aires: Compañía Argentina de Editores, 1943, p. 353), quien manifiesta
respecto al tema en el Derecho argentino, lo siguiente:
"La indivisibilidad de la transacción no constituye un carácter específico de la misma: ella es propia de todos los actos
jurídicos. El principio de que no se puede dividir un acto jurídico eliminando de él determinadas cláusulas y dejando
subsistentes otras, se aplica con toda amplitud, porque constituyen manifestaciones de voluntad sobre una serie de
ADVOCATUS 130 18. PALACIOS MARTÍNEZ, Eric. "Nulidad parcial". En Código Civil comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo
puntos determinados, y aquéllas quedarían mutiladas si se admitiera la anulación de algunas de esas cláusulas y la
subsistencia de las otras; el consentimiento se ha prestado en atención a todas.
El principio de la indivisibilidad, de rigor en todos los actos jurídicos, parece más estricto, si cabe, en aquellos que son
extintivos o creadores de derechos".
I.Lima: Gaceta Jurídica, 2007, p. 929.
300 Mario Castillo Freyre / Rita Sabroso Minaya / Laura Castro Zapata / Jhoel Chiparía Catalán