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sino alguna prueba que se tenga que actuar con   se declara anticipadamente la  incompetencia,    zzz
                                                                                                             « <
           posterioridad. El  resultado de dicha actuación   pero  es claro  que  dicha  incompetencia  pudo
                                                                                                     ±       CCüC
           podría  dar mayores  luces, a efectos de que el   haber sido  resuelta en el  propio  laudo, con  lo
                                                                                                             M H -
           tribunal  arbitral  pudiera  resolver la excepción   cual los recursos impugnatorios en un caso de­  ULRJ
                                                                                                             OCX
           deducida por la parte.                        ben ser exactamente los mismos que en el otro.
                                                                                                             o o c
                                                                                                       AUTOR
           Dentro de tal orden de ideas, en estos casos, cree­  Si  se  hubiese  resuelto  el  tema  vía  laudo,  no   NACIONAL
           mos que será totalmente posible y lícito que los   cabría  duda  alguna  en  el  sentido  de  que  el
           tribunales arbitrales dejen para el final, es decir,   recurso impugnatorio era el de anulación. Si se
           para el momento de laudar, la resolución de las   impugnase  esa  resolución  previa  al  laudo,  es
           excepciones. Sin embargo, dicha decisión debe­  obvio que el recurso impugnatorio tendría que
           rá ser tomada con  mucho cuidado, ya que ello   ser exactamente el mismo.
           podría implicar un mayor costo para las partes.
                                                         El  artículo 41  del  inciso  5  del  Decreto  Legis­
           V.  AMPARO DE LA EXCEPCIÓN                    lativo  1071,  señala  que  si  el  tribunal  arbitral   ro
                                                                                                         £
                                                         ampara la excepción como cuestión previa, se    —i
            El inciso 5 del artículo 41 de la Ley señala que si   declarará incompetente y ordenará la termina­  cu
                                                                                                         "O
           el  tribunal  arbitral  ampara  la excepción  como   ción de las actuaciones arbitrales. Esta decisión   ■O
                                                                                                         ro
           cuestión  previa,  se  declarará  incompetente   podrá  ser  impugnada  mediante  recurso  de   TS
                                                                                                         to
           y ordenará  la  terminación  de  las  actuaciones   anulación. Si el tribunal arbitral ampara  la ex­  <U
                                                                                                         >
           arbitrales. Esta  decisión  podrá  ser impugnada   cepción como cuestión previa respecto de de­  C
                                                                                                         Z3
            mediante recurso de anulación.               terminadas materias, las actuaciones arbitrales   _ro
                                                         continuarán respecto de las demás materias y    OJ
                                                                                                         "O
            En efecto, el tribunal podría estimar pertinente   la decisión sólo podrá ser impugnada median­  o
                                                                                                         _c
           dar por concluidas las actuaciones arbitrales por   te  recurso de anulación,  luego de emitirse el   u
                                                                                                         OJ
                                                                                                         cu
           considerarse incompetente.                    laudo  por el  que  se  resuelve definitivamente   O
                                                         la controversia.                                cu
                                                                                                         "O
            Por lo tanto, dentro de la línea de lo expresado,                                            •O
                                                                                                         ro
            resulta inútil continuar con un proceso arbitral   Lo regulado en este extremo de la norma es el
                                                                                                         u
           -con tiempo y costos para las partes y para los   tema de los laudos parciales, materia que no es   ro
                                                                                                         LL.
           árbitros-, si el tribunal arbitral es incompetente   objeto de este trabajo.                  —
            para conocerlo.                                                                              t; cu
                                                         Sin perjuicio de ello, podemos decir que el laudo   o
                                                                                                         c
            En ese sentido, el  proceso finaliza, se archivan   parcial  que  resuelve  determinada  excepción   E
            los actuados y se trata, sin duda, de un  laudo   declarándola fundada, archiva en ese extremo   3
                                                                                                         ro
            interlocutorio. La derogada Ley General de Ar­  las pretensiones; el proceso continúa sobre otras   O
                                                                                                         a
            bitraje (Ley 26572) no establecía cuál era la vía   pretensiones  o  materias  controvertidas  y  es   ro
                                                                                                         T3
           de impugnación de los laudos interlocutorios,   evidente que la parte que se sienta perjudicada   ro
                                                                                                         *-•
            por lo que algunas partes recurrían a la acción   por esa resolución -que declara fundada la ex­  x¡
                                                                                                         cu
                                                                                                         ro
           de amparo, pero la doctrina arbitral coincidía en   cepción de incompetencia- puede impugnarla,   +-•
                                                                                                         to
           que al tratarse de un laudo interlocutorio, lo que   primero -vía reconsideración- ante el propio tri­  >
                                                                                                         O)
           correspondía era recurrir vía anulación del mis­  bunal arbitral y luego -vía recurso de anulación   cc
            mo, porque se trata de una resolución en donde  del laudo- ante el Poder Judicial.
                                                                                                         o
                                                                                                         co
                                                                                                         s
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q





                       C  o  m  p  e  t e  n  c i a     p a r a    d  e  c i d  i r    l a    c o  m  p  e  t e  n  c i a     d e l    t r i b  u  n  a l    a r b  i t r a l    305
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