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propiación de esos terrenos por parte del Estado Fue así, que el día 29 de abril de 2014, la Munici «
y por ende la inscripción a nombre del Estado de palidad de San Borja fue notificada del referido z z z
los terrenos correspondientes a dicho inmueble. laudo y de la Resolución N° 16 de fecha 16 de abril cc:-:.
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de 2014, mediante la cual el Tribunal otorgaba a CAJ
Lo trascendental es que las partes plantearon la Municipalidad de San Borja un plazo de quince ooo
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como controversia frente a un Árbitro Único, la (15) días hábiles para entregar el referido inmueble
AUTOR
ejecución de un Contrato de Compraventa de un de forma voluntaria, bajo apercibiendo de proce NACIONAL
inmueble sin que en dicho proceso arbitral partici derse a la ejecución forzada de este requerimiento.
para el tercero (la Municipalidad de San Borja) que
ostentaba derechos de propiedad debidamente ¿Cómo es que este caso está vinculado con la
inscritos y vigentes en Registro Públicos sobre Red de Orellana? Conforme a una serie de notas
los terrenos correspondientes a dicho inmueble. periodísticas, el Sr. Pedro Rolando Landa Niada,
En otras palabras, en un arbitraje se discutieron sería presuntamente uno de los principales testa
derechos de un tercero que no tuvo ni voz ni voto ferros del Sr. Orellana• 2. Más allá de la gravedad de
durante el proceso y que finalmente fue amenaza los actos cometidos por esta red de corrupción, lo ro
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do con el despojo de dicha propiedad. importante aquí es identificar qué herramientas
ofrece el ordenamiento jurídico a la Municipalidad cu
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Luego de llevado a cabo supuestamente el pro de San Borja para enfrentar este claro atropello de -o ro
ceso arbitral, el Árbitro Único emitió el laudo ya sus derechos fundamentales a la propiedad sobre T3
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referido en el que resolvió lo siguiente: el inmueble y al debido proceso, entre otros. cu
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• Declarar la validez del Contrato de Compra 1. Primera Herramienta: Amparo Arbitral ro
venta y por ende declarar que el Sr. Pedro cu
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Rolando Landa Niada había adquirido la De acuerdo a los antecedentes antes reseñados, O
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propiedad de dicho inmueble. queda claro que no solo el laudo emitido con u
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fecha 27 de agosto de 2012 sino también la Re CU
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• Ordenar a Registros Públicos la inscripción solución arbitral N° 16 que ejecuta dicho laudo, T3
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del derecho de propiedad anteriormente ordenando la entrega voluntaria del inmueble T3
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reconocido, modificando y/o anulando lo a favor del Sr. Landa, corresponden a una clara "5
que fuese necesario. amenaza del derecho de propiedad que ostenta v
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la Municipalidad de San Borja debidamente ro
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• Ordenar la entrega en posesión del inmueble registrado y vigente en las Partidas Electrónicas “O
a favor del Sr. Pedro Rolando Landa Niada, N° 45347419 y N° 45347427 del Registro de Pro i/i
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bajo apercibimiento de lanzamiento forzado piedad Inmueble de la ciudad de Lima, desde los E
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de sus ocupantes (entiéndase, el lanzamien años 2000 y 20002, respectivamente. ro
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en su calidad de actual ocupante de dichos El derecho de propiedad está recogido expresa Q.
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terrenos en los que se ha erigido parte del mente en el artículo 2 de la Constitución Política ro
Polideportivo de las Torres de Limatambo). del Perú, a saber: -O
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2. Ver, a modo de ejemplo, las siguientes noticias en las que se identifica la participación del Sr. Landa en estos
ilícitos:
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a. <http://diario16.pe/noticia/57612-testaferro-confiesa-que-sirvio-red-orellana-apropiacion-costosos- ro
terrenos >.
§
b. <http://www.larepublica.pe/02-02-2012/con-dos-laudos-arbitrales-v-un-muerto-quitarian-terreno-al-
hospital-valdizanx 2
§
c. <http://elcomercio.pe/politica/iusticia/red-orellana-se-habria-apropiado-predios-creando-deudas- Q
noticia-1739515>.
R espuesta al efecto Orellana y al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros 309