Page 314 - Edición N° 30
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William Henderson
                                                  (“Árbitro”)





                                                                                                      AUTOR
                                                                                                     NACIONAL







                                                                             Carlos Deacon
                                                                             (“Propietario")

                                                                                                          U niversidad  de  Lima
                                          MUNICIPALIDAD SAN BORJA




           •   La Municipalidad de San Borja es un tercero   protección  otorgada  por el  artículo 20134
               completamente ajeno al supuesto proceso      del  Código  Civil,  presumiéndose  cierto y
               arbitral  llevado  entre  los señores  Landa y   desplegando todos  sus  efectos jurídicos
               Deacon, y  laudado finalmente  por  el  Dr.   que permiten a la Municipalidad oponer su
               Henderson.                                   derecho de propiedad a cualquier tercero      Derecho  de  la
                                                            que pretenda perturbarlo.
           •   La Municipalidad de San Borja no ha mani­
               festado  consentimiento  alguno  respecto   El  Amparo  que  presente  la  M unicipalidad
               del  Contrato de Compraventa y por ende   de  San  Borja  deberá  ser  declarado  fundado.
               menos aún  respecto del convenio arbitral   Además, el Juez Constitucional tendrá la difícil   Facultad  de
               que  dicho  Contrato  podría  contener,  por   tarea de evaluar la posibilidad de no solo de­
               ende, no califica como una parte no signa­  clarar la nulidad del laudo en su totalidad sino
               taria del proceso arbitral.              del  proceso arbitral  que derivó en  la  emisión
                                                        de dicho laudo.
           •   El laudo emitido por el Dr. Henderson afecta                                               por  alum nos  de  la
               de forma manifiesta y directa el derecho de   Debe tenerse presente además que la Municipa­
               propiedad de la Municipalidad de San Borja   lidad no solo no ha participado en dicho Contra­
               sobre  el  referido  inmueble,  derecho  de   to de Compraventa, sino que no ha manifestado
               propiedad que actualmente obra inscrito y   su  consentimiento  para  arbitrar  controversia
               vigente en los Registros Públicos a nombre   alguna derivada de dicho Contrato y por ende   Revista  editada
               de dicha Entidad. •                      cualquier cuestionamiento que se busque ha­
                                                        cer a  su  titularidad  sobre  el  inmueble  deberá
           •   El  derecho  de  propiedad  de  la  Municipa­  hacerse en la vía judicial correspondiente, y no
               lidad  de  San  Borja  que  obra  inscrito  en   en  la  vía  arbitral  como  irregularmente  lo  han
               Registros  Públicos  no  ha  sido  cuestiona­  intentado  los señores  Landa y Deacon  ante el
               do judicialmente,  por  lo  que  goza  de  la  Dr. Henderson como Árbitro Único.           I30
                                                                                                          ADVOCATUS



           4.   Artículo 2013.- El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o
               se declare judicialmente su invalidez.



            R espuesta  al  efecto  Orellana  y  al  incumplimiento  del  encargo  por  parte  de  los  árbitros   311
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