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William Henderson
(“Árbitro”)
AUTOR
NACIONAL
Carlos Deacon
(“Propietario")
U niversidad de Lima
MUNICIPALIDAD SAN BORJA
• La Municipalidad de San Borja es un tercero protección otorgada por el artículo 20134
completamente ajeno al supuesto proceso del Código Civil, presumiéndose cierto y
arbitral llevado entre los señores Landa y desplegando todos sus efectos jurídicos
Deacon, y laudado finalmente por el Dr. que permiten a la Municipalidad oponer su
Henderson. derecho de propiedad a cualquier tercero Derecho de la
que pretenda perturbarlo.
• La Municipalidad de San Borja no ha mani
festado consentimiento alguno respecto El Amparo que presente la M unicipalidad
del Contrato de Compraventa y por ende de San Borja deberá ser declarado fundado.
menos aún respecto del convenio arbitral Además, el Juez Constitucional tendrá la difícil Facultad de
que dicho Contrato podría contener, por tarea de evaluar la posibilidad de no solo de
ende, no califica como una parte no signa clarar la nulidad del laudo en su totalidad sino
taria del proceso arbitral. del proceso arbitral que derivó en la emisión
de dicho laudo.
• El laudo emitido por el Dr. Henderson afecta por alum nos de la
de forma manifiesta y directa el derecho de Debe tenerse presente además que la Municipa
propiedad de la Municipalidad de San Borja lidad no solo no ha participado en dicho Contra
sobre el referido inmueble, derecho de to de Compraventa, sino que no ha manifestado
propiedad que actualmente obra inscrito y su consentimiento para arbitrar controversia
vigente en los Registros Públicos a nombre alguna derivada de dicho Contrato y por ende Revista editada
de dicha Entidad. • cualquier cuestionamiento que se busque ha
cer a su titularidad sobre el inmueble deberá
• El derecho de propiedad de la Municipa hacerse en la vía judicial correspondiente, y no
lidad de San Borja que obra inscrito en en la vía arbitral como irregularmente lo han
Registros Públicos no ha sido cuestiona intentado los señores Landa y Deacon ante el
do judicialmente, por lo que goza de la Dr. Henderson como Árbitro Único. I30
ADVOCATUS
4. Artículo 2013.- El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o
se declare judicialmente su invalidez.
R espuesta al efecto Orellana y al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros 311