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Así, el Tribunal Constitucional concluyó que en En el caso bajo comentario, en el que los co- < «
este caso se había vulnerado las garantías del árbitros simplemente excluyeron al árbitro de z z
debido proceso y declaró fundada la demanda, ese proceso deliberativo impidiendo que no se te m e
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al considerar que no había existido la adopción cumpliera con ninguno de los requisitos antes ooo
de un acuerdo previa deliberación colegiada señalados, nos lleva a recurrir a dos herramien
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conforme correspondía a un órgano bajos tales tas claves que el ordenamiento jurídico vincu
AUTOR
características. lado al arbitraje pone a disposición de la parte NACIONAL
afectada con estas irregularidades.
Si conjugamos lo señalado por Carmine Punzi y la
Sentencia del Tribunal Constitucional, podemos 1. Primera Herramienta; Anulación de
concluir que las garantías que ofrece el tener Laudo
una decisión colegiada de un Tribunal Arbitral
compuesto por tres árbitros, se cumplen en tanto Las partes al acordar en su convenio arbitral
y en cuanto se cumplan los siguientes requisitos: que sus controversias serían resueltas por un
Tribunal Arbitral, pactaron y se aseguraron la ro
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• Las decisiones sean adoptadas previa deli garantía de tener un proceso de deliberación
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beración e intercambio de ideas entre sus colegiada en los términos antes señalados. Esto "O
miembros. además forma parte del contenido esencial del "O
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derecho constitucional al debido proceso que i/i
• Los miembros tengan la posibilidad de todo proceso arbitral debe respetar y cumplir. ai
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plantear puntos de vista alternativos y de c
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debatirlos ampliamente, ponderando las Así, en el caso del laudo bajo comentario, este
consecuencias de los diferentes cursos incurriría en la siguiente causal de anulación ai
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de acción que se pueden tomar antes de del Artículo 63 de la Ley de Arbitraje6, a saber: o
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adoptar una decisión. u
O)
"1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la a¡
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• El proceso deliberativo se realice al menos parte que solicita la anulación alegue y pruebe: a>
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con una de las siguientes modalidades: (...) ■o
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• Conferencia física y personal de los c) Que la composición del tribunal arbitral o ~5
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árbitros; las actuaciones arbitrales no se han ajustado u
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• Conferencia videotelefónica o simple al acuerdo entre las partes o al reglamento
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mente telefónica; o arbitral aplicable" (Énfasis agregado). T3
• Mecanismos de formación progresiva O
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de la decisión, en los que el intercam Como puede verse, la parte cuyo árbitro no
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bio de opiniones entre los árbitros participó en la deliberación colegiada que dio ro
no sea inmediato ni contemporáneo, origen al Laudo Arbitral puede señalar que: (i) O
como puede ocurrir, por ejemplo, me no pudo hacer valer su derecho reconocido en a.
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diante la circulación de un proyecto de el convenio arbitral a exigir delTribunal un laudo ro
laudo predispuesto por el presidente o derivado de una deliberación colegiada, afec -a
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por un miembro del tribunal, modifi tando así su derecho al debido proceso; y, (¡i) los ro
cado progresivamente y aceptado por árbitros no cumplieron el encargo conferido en >
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todos los miembros del tribunal. los términos pactados en el convenio arbitral, ya ce
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6. Resulta al menos discutible exigir a la parte afectada con esta conducta del Tribunal Arbitral, que plantee este ~
reclamo a través de algunas de las solicitudes de rectificación, interpretación, integración y/o exclusión del laudo. Al ^
respecto, entendemos que ninguna de éstas serían idóneas para corregir dicha omisión, que vicia estructuralmente ^
la validez del Laudo Arbitral. Esto finalmente será un asunto que debe evaluarse caso por caso, y siempre será q
recomendable presentar ante el Tribunal Arbitral un escrito en el que se deje constancia de esta vulneración y la ^
reserva de cuestionar la validez del laudo por dichos motivos en el proceso de anulación correspondiente. ^
R espuesta al efecto Orellana y al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros 315