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I.   INTRODUCCIÓN                             En  nuestro  país,  las  normas  principales  que
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                 El Derecho de la Propiedad Intelectual puede   tenemos la Decisión 486, Régimen Común sobre
                 ser  dividido  en  dos  grandes  ramas.  Por  un   Propiedad  Industrial de la Comunidad Andina
                 lado,  tenemos  el  Derecho  de  la  Propiedad   de Naciones (Integrada actualmente por Perú,
                 Industrial  y  la  otra  rama  la  constituyen  los   Ecuador, Bolivia y Colombia) y a nivel nacional,
                 Derechos  de  Autor.  Dentro  de  la  Propiedad   tenemos  el  Decreto  Legislativo  1075.  Ambas
                 Industrial  es que se encuentran  las  patentes   normas  se  aplican  conjuntam ente  pues,  en
                 de invención, las patentes de modelos de uti­  general, podemos decir que se complementan1.
                 lidad y el registro de diseños industriales. En
                 el presente artículo, abordaremos únicamente   Las autoridades en el registro y defensa de las
                 las patentes de invención.                    patentes son la Dirección de Invenciones y Nue­
                                                              vas Tecnologías  del  INDECOPI  (como  Primera
                 En general, se puede afirmar que las  patentes   Instancia) y el Tribunal del  INDECOPI, específi­
                 son  mecanismos  para  proteger  creaciones   camente, la Sala de Propiedad Intelectual (como
                 tecnológicas; otorgando derechos de exclusiva   Segunda Instancia).
                 para que el titular pueda explotarlas económi­
                 camente, luego de lo cual, las creaciones son de   III.  ¿QUÉ SON LAS PATENTES DE
                 libre uso; es decir, de dominio público.          INVENCIÓN?


           a     Como la finalidad del sistema es compleja, pues   Una patente significa que, sobre una novedosa
           i m
           a  d  L  e  busca generar un balance entre otorgar protec­  creación tecnológica, se otorgan  derechos de
                                                              exclusiva  por un  plazo determinado,  en tanto
                 ción al titular y, a la vez, estimular el desarrollo
           esd d  i  n  científico.  Existen  ciertas  particularidades  del   la  creación  cumpla  con  ciertos  requisitos  que
           eeh  d l a U i v r     e  c o  En  este  breve artículo,  exploraremos algunas   Tradicionalmente, la  lógica detrás de proteger
                 sistema que suelen ser difíciles de comprender.
                                                              la legislación establece.
                 características del Derecho de Patentes, que son
                 importantes conocer para tramitarlas, resaltan­
                                                              las invenciones radica en la siguiente idea: desa­
                                                              rrollar un invento requiere una fuerte inversión
                 do aquellas características que suelen ser vistas
           mo   d  l aFc l t a   d  Dr  e  d  au     e  como "trampas" por aquellos que no han sido   en  tiempo  y  dinero  en  investigaciones,  pero
                                                              una  vez desarrollada  la  creación, ésta  es fácil
                 entrenados en la materia de patentes. A dichas
                                                              de copiar,  por lo cual,  no  hay  incentivos  para
                 "trampas"las resaltaremos a lo largo del artículo
                                                              hacer más investigaciones. En tal sentido, por la
                 bajo la denominación de "alertas".
                                                              invención, se brinda un tiempo de explotación

                                                              puedan recuperar los costos invertidos y gene­
                 nas que consideran que el sistema de patentes
           o au  n s  l  p r  Es importante destacar que si bien hay perso­  exclusiva, de manera que durante ese plazo se
                                                              rar una ganancia que motive al inventor a seguir
                 contiene "trampas",  estas características  que
           d     mencionamos  no  se  tratan  en  absoluto  de   creando. El objetivo es beneficiar al creador pero
           Rv s a e i t a a  d  ei t    ñadas,  son  solo  particularidades del  sistema   contará con mayor tecnología.
                 disposiciones  ilegales,  ni  tampoco  mal  dise­
                                                              también  beneficiar a  la  sociedad,  ya  que  ésta
                 que,  mal  manejadas, pueden constituirse en
                 obstáculos  para  que  el  solicitante  logre  la
                 protección deseada. II.                      IV.  ¿QUÉ ES UNA INVENCIÓN?
                                                              Ya  que  la  protección  se  denomina  "patente
           ADVOCATUS 130   1.   EN PERÚ                       vención?
                 II.  SOBRE LA BASE LEGAL Y AUTORIDADES
                                                              invención",  cabe  preguntarse  ¿qué es  una  in­





                      A nivel internacional, las normas generales más importante son el Convenio de París y el Acuerdo ADPIC.



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