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El  artículo  14  de  la  Decisión  486  solamente   Si  bien  no existe una definición en  las normas
           indica que:                                  sobre  lo  que debe entenderse  por invención,
                                                        la  Decisión  486  contempla  en  su  artículo  15
               "Los  Países Miembros otorgarán patentes   un listado de aquello que no se considera una
              para las invenciones,  sean  de producto o   invención:
              de procedimiento,  en todos los campos de
                                                                                                      AUTOR
              la  tecnología,  siempre  que sean  nuevas,   1.  Los descubrimientos, las teorías     NACIONAL
               tengan nivel inventivo y sean susceptibles   científicas y los métodos matemáticos.
              de aplicación industrial".
                                                        Los descubrimientos son los hallazgos tal cual
           Como  podemos apreciar, no se establece  una   se encuentran en  la  naturaleza, por lo cual, no
           definición de lo que constituye un invento, sin   hay una labor creativa. Por ejemplo, si descubro
           embargo, la doctrina suele definirlo como una   un  nuevo tipo de diamante, el diamante en  sí
           idea  que  consiste  en  una  regla  para  el  obrar   mismo no lo puedo patentar, pero puedo crear
           humano en la que se indica la solución para un   una máquina perforadora que utilice este nue­  ro
                                                                                                        £
           problema técnico2.                           vo mineral. En este caso, la máquina puede ser   _ j
                                                        patentada aunque el diamante no.                cu
                                                                                                        T3
           Una definición bastante completa la podemos                                                  T3
                                                                                                        ITJ
           encontrar en  Botana Agrá, quien define las in­  "Alerta 2": En relación con lo anterior, cabe   "O
           venciones como:                               mencionar  que  en  la  Comunidad  Andina       OI
                                                                                                         >
                                                         no  se  protegen  los  segundos  usos.  Éstos   c
               "Una creación del intelecto humano consis­  se refieren a las situaciones en las cuales se
                                                                                                        <u
               tente en una regla para el obrar técnico, no   descubren otras aplicaciones para invencio­  -O
               conocida, que indica determinados medios   nes que ya han sido patentadas4. Como uno     sz o
                                                                                                         u
              para la actuación sobre las fuerzas de la Na­  de los objetivos del sistema de patentes es   cu
               turaleza y de la que se deriva un resultado   favorecer el desarrollo científico recompen­  cu
                                                                                                        O
               directamente aplicable en la industria".3  sando la inversión e inventiva, se dice que,   cu
                                                                                                        ■O
                                                         ante los segundos usos, no debe otorgarse      x¡
                                                                                                         ro
            "Alerta  1": Acostumbrados a tener una po­   una  nueva  patente  ya  que  la  recompensa
                                                                                                         3 u
            bre técnica legislativa en nuestras normas,   (vía años de exclusividad) ya se otorgó con    ro
                                                                                                        Li-
            cualquiera  podría  pensar  que  la  ausencia   la  primera  patente  y,  otorgar  una  nueva
                                                                                                         CD
            de una definición legal de invención es un   patente podría  desincentivar el  desarrollo   "O
            error o vacío de  la  regulación.  En  realidad   científico. En otras palabras, aunque se haya   in
                                                                                                         O
            no es así, la  norma  ha  sido creada de esta   invertido  tiem po  y  esfuerzo  en  encontrar   c £
            manera porque se teme que una definición     un nuevo uso para el producto patentado,        3 (O
            legal podría restringir el ámbito de aplica­  en el fondo, se consideran descubrimientos.    O
                                                                                                         o.
            ción  de  las  patentes y,  como  menciona  el                                              ro
                                                                                                        T3
            artículo 14 de la Decisión 486, las patentes   Precisamente, esta situación fue vista en Perú a   ro
            se otorgan en todos  los campos de  la tec­  raíz de que se concedió una patente de segundo   CU
            nología.                                    uso sobre el producto conocido como Viagra, el   ro
                                                        cual ya se encontraba patentado para males car­  >
                                                                                                         cu
           V.  NO INVENCIONES                           diacos (angina de pecho). Esta segunda patente  cc


                                                                                                        o
                                                                                                        co

           2.   RODRÍGUEZ  -  CANO  BERCOVITZ,  Alberto.   "Los  re q u is ito s   p o s itiv o s   d e   la   p a te n ta b ilid a d   e n   e l  d e re c h o   a le m á n ".   §
               Madrid: Sáez, 1969, p. 73 y ss.                                                          2
                                                                                                        §
           3.   BOTANA AGRA, Manuel y otros.   "M a n u a l d e  la  P ro p ie d a d  In d u s tria l". Madrid: Marcial Pons, 2009, p.95.
                                                                                                        Q
           4.   Algunos países como Estados Unidos sí otorgan patentes de segundo uso.                  **




            S  o  b  r e     e l    f u  n  c  i o  n  a  m  i e  n  t o     y    “ a  l e  r t a  s  ”    e n    e l    s  i s  t e  m  a     d e    p  a  t e  n  t e  s     e n    e l    P  e  r ú     321
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