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"Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:  lante del Caso María Julia3. En dicho precedente
                     (...)                                    se establecieron taxativamente  los  supuestos
                     16. Ala propiedad y a la herencia".      en  que  procede el  Amparo Arbitral, siendo el
                                                              presente  caso  una  que calza  específicamente
                 Entonces, consideramos que el mecanismo de   con uno de dichos supuestos habilitantes:
                 tutela  inhibitoria  apropiado  para  responder
                 a  la  amenaza  al  derecho  de  propiedad  de  la   "No podrá declararse la improcedencia del
                 Municipalidad  de  San  Borja,  es  plantear  una   amparo arbitral por aplicación del artículo 5o
                 demanda  de Amparo contra  el  Laudo Arbitral    inciso 2) del Código Procesal Constitucional,
                 y accesoriamente contra  la Resolución arbitral   en los siguientes supuestos:
                 que busca su ejecución.                          (...)

                 Así, el artículo 200, inciso 2 de la Constitución   ciCuando el amparo sea interpuesto por un
                 Política  establece  que  el  Proceso  de  Amparo   tercero que no forma parte del convenio ar­
                 es un mecanismo idóneo para hacer frente a la    bitral v se sustente en la afectación directa v
           Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima  como derecho fundamental:  dicho arbitraje, salvo que dicho tercero esté
                                                                  manifiesta de sus derechos constitucionales
                 amenaza  de  derechos  constitucionales, como
                 el de propiedad, reconocido en la Constitución
                                                                  a consecuencia del laudo pronunciado en
                                                                  comprendido en el supuesto del artículo  14°
                                                                  del Decreto Legislativo N° 1071. (...)
                     "Artículo 200.- Son garantías constitucio­
                     nales:
                                                                  La sentencia que declare fundada la deman­
                     (...)
                                                                  da de amparo por alguno de los supuestos
                    2. La Acción de Amparo, que procede contra
                     el hecho u omisión, por parte de cualquier au­
                                                                  indicados en el presente fundamento, puede
                     toridad, funcionario o persona, que vulnera o
                                                                  de él, ordenándose la emisión de uno nuevo
                                                                  que reemplace al anterior o a la parte anula­
                    la Constitución, con excepción de los señalados
           Facultad  de   amenaza los demás derechos reconocidos por   llegar a declarar la nulidad del laudo o parte
                    en el inciso siguiente. No procede contra nor­
                                                                  da, bajo los criterios o parámetros señalados
                    mas legales ni contra Resoluciones Judiciales
                                                                  en la respectiva sentencia.  En ningún caso
                    emanadas de procedimiento regular".
                                                                  el juez o el Tribunal Constitucional podrá
                                                                  resolvere! fondo de la controversia sometida
           por alum nos  de  la   Constitucional reconoce expresamente esta vía   A  continuación,  consignamos  un  gráfico  que
                                                                  a arbitraje" (Énfasis agregado).
                 En  ese  mismo  sentido,  el  Código  Procesal
                del Amparo como idónea para salvaguardar el
                                                              ilustra el  problema jurídico que venimos ana­
                derecho de propiedad, a saber:
                                                              lizando,  identificando  a  la  Municipalidad  de
                     "Artículo 37.- Derechos protegidos
           Revista  editada   El amparo procede en defensa de los siguien­  San  Borja claramente como un tercer ajeno al
                                                              proceso arbitral y directamente afectado por el
                                                              laudo emitido en él:
                     tes derechos:
                    (...)
                     12) De propiedad y herencia;"
                                                              A  partir  de  lo  reseñado  hasta  este  punto,
                En coherencia con esta normativa constitucional   podemos confirmar que la Municipalidad de San
                                                              Borja se encuentra legalmente habilitada  para
                y en particular en lo que se refiere al Amparo Ar­  iniciar un proceso de Amparo Arbitral, al haberse
           130   bitral, debemos remitirnos al Precedente Vincu­  cumplido los siguientes requisitos:
           ADVOCATUS   3.   Ver: Recurso de Agravio Constitucional, Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 00142-2011 -PA/TC.





                    Disponible en: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00142-2011-AA.html>.



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