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En estos últimos meses, el arbitraje ha sido du­  ordena ejecutar un Contrato de Compraventa ce­
                ramente cuestionado a partir de los escándalos   lebrado entre dos personas que usted no conoce
                generados por los casos en los que éste ha sido   y que dicen ostentar derechos sobre su inmueble.
                utilizado  como vehículo  para  cometer ilícitos
                penales como tráfico de terrenos, adquisición   Esto  es  exactamente  lo  que  le  pasó  a  la  Mu­
                ilegal  de  inmuebles,  etc. Todos estos casos se   nicipalidad  de  San  Borja.  Aquí algunos datos
                resumen a lo que hemos denom inado el efecto   relevantes de cómo es que mediante un "Laudo
                Orellana en los arbitrajes.                   Arbitral" se ha tratado de transferir ilegalmente
                                                              parte de los terrenos del  Polideportivo de Las
                Por otro  lado,  recientemente  hemos tenido  la   Torres de Limatambo1.
                posibilidad de conocer un caso muy particular
                en el que ciertoTribunal Arbitral ha incumplido   Con fecha 29 de abril de 2014, la Municipalidad
                con el encargo conferido por las partes. Dos de   de San  Borja fue  notificada  del  Laudo Arbitral
                los miembros del Tribunal Arbitral no permitie­  de fecha  27 de agosto de 2012 emitido por el
                ron que se llevara a cabo la deliberación entre   Árbitro  Único,  Dr. William John  Henderson Za­
           Lima  todos  los  árbitros y que  por ende  permitiera   pata. Dicho arbitraje tuvo como sede, según se
           de   arbitral pactado entre las partes.            señala en el laudo, la ciudad de Maynas, Loreto.
                la  emisión de  un  laudo conforme al  convenio
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad   es que el marco legal vinculado a los arbitrajes   discutían respecto a la ejecutabilidad de un Con­
                                                              En  dicho  arbitraje el  Sr.  Pedro  Rolando  Landa
                                                              Niada, en calidad de demandante, y el Sr. Carlos
                                                              Eugenio Deacon lllich, en calidad de demandado,
                En este artículo pretendemos demostrar cómo

                y la responsabilidad civil, pueden ser una com­
                                                              trato de Compraventa celebrado con fecha 12 de
                binación  de  mucha  utilidad  para  luchar tanto
                                                              enero de 2009, y su cláusula adicional, memoria
                                                              descriptiva y planos de fecha 15 de enero de 2009
                contra el efecto Orellana en los arbitrajes como
                                                              (en adelante, el Contrato de Compraventa).
                para casos en que el Tribunal  incumple con  el
                encargo conferido por las partes. Esta respuesta
                                                              En concreto, mediante dicho Contrato de Com­
                combinada  permitirá  luchar  contra  este  mal
                                                              praventa el Sr. Deacon vendía al Sr. Landa, el in­
                uso y desprestigio  inmerecido  que  pretende
                                                              mueble de un área de 29,102.50 m2 ubicado en
                perjuicio de las responsabilidades penales que
                                                              bitacional Las Torres de Limatambo, San Borja.
                pudieran derivarse y que exceden las materias
           por alum nos  de  la   atribuírsele a los arbitrajes comerciales. Esto, sin   Jirón Claudia Galeno s/n, cuadra 1, Conjunto Ha-
                                                              Lo extraño es que dicho inmueble se encontra­
                analizadas en el presente artículo.
                                                              ba comprendido dentro de los terrenos inscritos
                I.
                    EL EFECTO ORELLANA EN LOS
                                                              a  nombre y de titularidad de la  Municipalidad
                                                              de San Borja, según obra en las Partidas Electró­
                    ARBITRAJES: EL CASO DE LA
                                                              nicas N° 45347419 y N° 45347427 del  Registro
                    MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
           Revista  editada   está acompañado de su familia y de pronto tocan   de  Propiedad  Inmueble de la  ciudad  de Lima,
                Imagínese un almuerzo de un día viernes, usted
                                                              desde los años 2000 y 20002, respectivamente.
                                                              No entraremos en el detalle de cómo es que el
                el timbre de su domicilio y le entregan una noti­
                ficación "arbitraren la que se le ordena entregar
                                                              Árbitro Único ejerció un supuesto control difuso
                "voluntariamente" su  inmueble,  dentro  de  un
                                                              la aplicación de un Decreto Legislativo y un De­
                plazo de 15 días hábiles posteriores a la recepción   declarando inconstitucional para el caso concreto
                de dicha comunicación. Esto en cumplimiento de   creto Supremo de la época del Gobierno Militar
           ADVOCATUS  130   en el que usted nunca participó, y en el que se  hacía supuestamente inválida y/o ineficaz la ex-
                                                              del General Velasco Alvarado, de tal manera que
                un Laudo Arbitral derivado de un proceso arbitral



                1.
                    Ver Reportaje de Cuarto Poder sobre este caso, en el siguiente link: <http://voutu.be/furiDow2ibc?t=3m20s>.


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