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incumplimiento del encargo que han aceptado designará un árbitro, y el tercero será designado «
conforme a lo establecido en el convenio arbi conjuntamente por los co-árbitros. c a r :
tral y el Contrato árbitros-partes que surge para
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tales efectos. Conforme a lo establecido por la Ley de Arbi LKJ
traje, el Tribunal Arbitral funciona como Órgano OO
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Imagínense que luego de haber invertido tiem Colegiado bajo las siguientes reglas:
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po y dinero en un proceso arbitral que puede NACIONAL
durar hasta 1 (un) año y medio o más, en la parte "Artículo 52.- Adopción de decisiones.
final del arbitraje y días antes de vencerse el
plazo para laudar reciben la siguiente sorpresa: 1. El tribunal arbitral funciona con la concu
rrencia de la mayoría de los árbitros. Toda
• Son notificados con un laudo firmado úni decisión se adoptará por mayoría, salvo que
camente por dos árbitros, sin la firma del las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si
árbitro que ustedes designaron y sin una no hubiese mayoría, la decisión será tomada
explicación/opinión discrepante de dicho por el presidente. ro
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árbitro faltante.
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2. Los árbitros tienen la obligación de votaren T3
• Días después y dentro del plazo para laudar, todas las decisiones. Si no lo hacen, se consi ~o
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reciben una opinión discrepante del árbitro dera que se adhieren a la decisión en mayoría
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designado por ustedes y en ella este árbitro o a la del presidente, según corresponda (...)." a
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deja constancia de la inexistencia de un ’c
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proceso deliberativo al interior del Órgano Asimismo, en la referida Ley de Arbitraje, se es
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Colegiado. En otras palabras, los dos árbi tablece las reglas aplicables para la toma de de "O
tros deliberaron entre sí, no le dieron ni voz cisiones específicamente al momento de laudar: o
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ni voto al árbitro que ustedes designaron y a
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notificaron el laudo a las partes bajo esos "Artículo 55.-Forma del laudo. a
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presupuestos. -o
1. Todo laudo deberá constar por escrito v ser -o
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En efecto, dos de los miembros de un Tribunal firmado por los árbitros, quienes podrán expre ■i-1
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Arbitral no permitieron que se llevara a cabo la sar su opinión discrepante. Cuando haya más U
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deliberación entre todos los árbitros y que por de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría
ende asegurara la emisión de un laudo confor de los miembros o sólo la del presidente, según a
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me al convenio arbitral pactado entre las partes corresponda, siempre que se manifiesten las ■/i
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(deliberación y voto colegiado). En estricto, uno razones de la falta de una o más firmas. £
de los árbitros no tuvo la posibilidad de partici ro
par del proceso deliberativo del Laudo Arbitral, 2. Para estos efectos, se entenderá que el lau O
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y los otros dos co-árbitros emitieron un laudo do consta por escrito cuando de su contenido ro
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en mayoría sin perm itir tener una oportuna y firmas quede constancia y sean accesibles ro
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y adecuada discusión de las posiciones entre para su ulterior consulta en soporte electró T3
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todos los integrantes del Colegiado. nico, óptico o de otro tipo. +-i
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El convenio arbitral celebrado por las partes, 3. Se entiende que el árbitro que no firma cc
era uno bastante convencional y similar a este: el laudo ni emite su opinión discrepante se
adhiere a la decisión en mayoría o la del
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Las partes acuerdan que cualquier controversia presidente, según corresponda" (Énfasis to
que surja o se derive del presente Contrato, será agregado). S
sometida a un arbitraje de derecho ad-hoc. s
Dicho arbitraje se regirá por lo establecido en la A partir de la normativa revisada, ¿qué garantías
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Ley de Arbitraje. El arbitraje estará a carao de un ofrece a las partes el hecho de haber pactado en Q
Tribunal conformado por 3 árbitros. Cada parte su convenio arbitral que sus controversias serán
R espuesta al efecto Orellana y al ¡ncumpl ¡miento del encargo por parte de los árbitros 313