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7.   Cuando la ley o el pacto lo declaren ex­  ración de un óleo con el rostro del fundador de la   «
                   presamente.                          institución, a ser colocado en el hall principal y de­
                                                        velado el día de la inauguración de su nueva sede    c a r
                                                                                                             M -
               2.   Cuando de la naturaleza y circunstancias   central, y el deudor incumple con entregarlo en
                   de la obligación resultare que la desig­  fecha oportuna"18;pero "el banco sigue interesado   O O
                                                                                                             o a
                   nación del tiempo en que había de en­  en obtener el cuadro"19. En mi opinión, el  plazo
                                                                                                      AUTOR
                   tregarse el bien, o practicarse el servicio,   de cumplimiento de las  mensualidades en  los   NACIONAL
                   hubiese sido motivo determinante para   centros educativos, no puede ser considerado
                   contraería.                          como un plazo esencial, por cuanto se trata de
                                                        un fraccionamiento en el pago por un servicio
               3.   Cuando el deudor manifieste por escrito   único:  prestación  de  servicios  educativos  du­
                   su negativa a cumplir la obligación.  rante el año escolar, ciclo académico o período
                                                        previamente  establecido.  El  fraccionamiento
               4.   Cuando la intimación no fuese posible   mensual es una"unidad detiempo"que las par­
                   por causa imputable al deudor".      tes acordaron para delimitar el corte a efectos   ro
                                                                                                         £
                                                        que el  consumidor-padre  de familia  pague al
           En  el  caso  del  retardo  del  pago  de  la  men­  centro educativo por el servicio prestado.  cu
                                                                                                        ~o
           sualidad  del  centro educativo,  no  podrían  ser                                           -O
                                                                                                         ro
                                                                                                        T5
           aplicables los incisos 1, 3 ni 4 del artículo 1333   En atención a estas consideraciones, el retraso
           del Código Civil (salvo que se acredite que se ha   en el  pago de  la  mensualidad, si es que no se   cu
                                                                                                         >
           configurado el supuesto de hecho regulado en   ha pactado expresamente la mora automática,    c
           cada inciso). A propósito del inciso 2, se afirma   requiere de  la  constitución  de  mora  para  que
           que "su fundamento radica en la interpretación   genere tanto el  interés  moratorio,  como  para   cu
                                                                                                        •O
           de la voluntad de las partes, pues se considera   que proceda la aplicación de la cláusula penal.   o
                                                                                                        -C
           que éstas han entendido que por fuerza de la na­  En  efecto,  de  una  interpretación  sistemática   cu
                                                                                                         cu
           turaleza de la obligación, el pago en el momento   del  artículo  1342  del  Código Civil  ("cuando la   cu
                                                                                                        O
           oportuno era tan importante que su omisión debía   cláusula penal se estipula para el caso de mora"),   CU
                                                                                                        T>
           llevar aparejada la responsabilidad del deudor.   1242 segundo párrafo (el  interés "es moratorio   ~o
                                                                                                         ro
           Por tal razón, se suele decir que hay, en este senti­  cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en
                                                                                                         u
           do, una estipulación tácita de mora automática,   el pago"), ambos se activan con la constitución   ro
                                                                                                        ix.
           sin que en realidad exista, naturalmente"17.Ja\ es   en mora. En este orden de ideas, "de acuerdo al
                                                                                                         cu
           el caso del  plazo esencial, como el servicio de   Código Civil peruano, no basta el retardo en la eje­  "O
           limosina  que transporte a  la  novia  a  la  iglesia   cución de la prestación para que el deudor quede   1/1
                                                                                                         O
           a  la  hora de la  boda. Sin embargo, se observa   constituido en mora sino que, debe tratarse de un   c
                                                                                                         £
           la coincidencia entre la situación de mora y de   retardo imputable al deudor y además, se requiere   3
                                                                                                         ro
           incumplimiento definitivo. Por ello:"estimamos,   la interpelación por el acreedor"20.        O
                                                                                                         Q.
           para que el deudor se encuentre en mora y no en                                               ra
                                                                                                        T¡
           incumplimiento definitivo, que todavía debe estar   IV.  CONCLUSIONES                         ro
           presente el interés del acreedor en la ejecución                                             "O
                                                                                                         CU
           de la obligación por el deudor. Por ejemplo, si un   a.   Los  conceptos  (recargos,  penalidades  o   ro
                                                                                                         i/i
           banco contrata un pintor de nota para la elabo­  moras  e  intereses  moratorios,  según  sea  >
                                                                                                         cu
                                                                                                        cc
           17.  OSTERLING  PARODI,  Felipe  y  CASTILLO FREYRE, Mario   siguiendo  a  LLAMBÍAS,  Jorge Joaquín."Sistemas   de   o
               constitución en mora". Comentario al artículo 1333 del Código Civil. En: Código Civil Comentado. Tomo VI. Derecho   —
               de las Obligaciones. Lima: Gaceta Jurídica, 2004, p. 1043.
                                                                                                        h»
           18.  Ibíd., p. 1045.                                                                         2
                                                                                                        O
           19.   Loe. Cit.                                                                              i»
                                                                                                        Q
           20.  BARCHIVELAOCHAGA, Luciano. Op. Cit., p. 108.                                            ^



            Naturaleza  jurídica  de  los  cobros  derivados  de  la  falta  de  pago  oportuno  de  pensiones  escolares   291
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