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medio de una cláusula penal,  "porque ello   a.   Respecto del límite legal para establecer el   <  «
               constituiría un fraude a la leyVo            monto o porcentaje máximo a ser cobrados
                                                            por dichos conceptos, en  materia de cláu­       S e
                                                                                                            I—H ~
           Concretamente,  e n   el  c a s o   d e   los  c e n t r o s    sula penal tenemos recogido el principio de   U U J
           educativos no resulta aplicable el artículo 2    mutabilidad parcial de la cláusula penal en     ooo
                                                                                                             OQO
           de la Ley 29947, de Protección a la Economía     el artículo 1346 del Código Civil, que regula
                                                                                                      AUTOR
           Familiar  respecto  del  pago  de  pensiones  en   que “El juez, a solicitud del deudor, puede   NACIONAL
           Institutos,  Escuelas Superiores, Universidades   reducir equitativamente la pena  cuando
           y  Escuelas  de  Posgrado  Públicos  y  Privados,   sea manifiestamente excesiva o cuando la
           del  27  de  noviembre  de  2012,  establece  lo   obligación principal hubiese sido en parte o
           siguiente:                                       irregularmente cumplida".


               “Los institutos, escuelas superiores, univer­  b.  El  artículo  2  de  la  Ley 29947,  de  Protec­
               sidades v escuelas de posarado públicos v    ción a la Economía Familiar sólo se aplica
               privados no pueden condicionar ni impedir    respecto del pago de pensiones en Insti­     ro
               la asistencia a clases, la evaluación de los   tutos, Escuelas Superiores, Universidades
               alumnos,  ni la atención  de los  reclamos   y Escuelas de Posgrado Públicos y Priva­     <v
                                                                                                        TJ
               formulados, al pago de las pensiones en el   dos,  del  27  de  noviembre  de  2012.  Este   "O
                                                                                                         ro
               ciclo lectivo en curso. En este último caso,   dispositivo  legal  establece  que "La  tasa   "O
                                                                                                         i/i
               las instituciones educativas pueden retener   de interés para las moras sobre pensiones   O)
                                                                                                         >
               los certificados correspondientes al período   no pagadas no podrá superar la  tasa  de
               no pagado, siempre que se haya informado     interés interbancario dispuesta por el Banco
               adecuadamente de esto a los usuarios al      Central de Reserva del Perú".                QJ
                                                                                                        T3
               momento de la matrícula y procedan a la                                                   O
                                                                                                        -C
               matrícula del ciclo siguiente previa cance­  c.   En  materia  de  intereses  moratorios, al  es­  OJ QJ
               lación de su deuda. La tasa de interés para   tar los colegios excluidos de la Ley 29947,   QJ
                                                                                                        O
               las moras sobre pensiones no pagadas no      resultan aplicables los límites establecidos   QJ
                                                                                                        -o
              podrá superar la tasa de interés interban-    por el artículo 1243 del Código Civil.      T3
                                                                                                         ro
               cario  dispuesta  por el Banco  Central de
                                                                                                        "5
               Reserva del Perú.                        III.  LA TENUE LÍNEA DIVISORIA ENTE              QJ ro
                                                                                                        LL.
                                                            CLÁUSULA PENAL E INTERÉS
                                                                                                         QJ
               De igual manera no se podrá condicionar la   MORATORIO                                   ■O
               rendición de evaluaciones del ciclo lectivo en                                           l/l O
                                                                                                        C
               curso a los alumnos que estén desempeñán­  Tanto la cláusula penal como los intereses mo­  E
                                                                                                         ~
               dose como deportistas calificados de alto   ratorios tienen las siguientes similitudes:  ro
               nivel a la asistencia presencial a clases que                                            O
               colisionen con las horas de entrenamiento    "Los dos son accesorios de créditos princi­  Q.
                                                                                                        ro
                                                                                                        •a
              y/o con los eventos deportivos en  los que    pales, tienen origen convencional y para su   ro
              participan, debiendo para ello encontrarse    exigibilidad no es menester una conducta    “O
                                                                                                        QJ
               acreditados por el Instituto Peruano del De­  maliciosa, bastando que sea imputable; tam­  ro
                                                                                                        i/i
              porte. De ser el caso, se debe reprogramar las   poco requieren actividad jurisdiccional, sino   >
                                                                                                        QJ
               fechas de evaluación de los mismos" (Énfasis   que pueden ser aplicados extrajudicialmente;   CC
              agregado).                                    ambos son una estimación anticipada de los
                                                            daños y perjuicios, sirviendo también como
                                                                                                        O
           De esta reseña legislativa y doctrinaria, se puede   medio de constreñimiento de la voluntad del
           concluir lo siguiente:                           deudor; el daño se presume, resultando inútil
                                                                                                        §
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        a
           10.  MARTÍNEZ COCO, Elvira. Ensayos de Derecho Civil. Lima: Editorial San Marcos, 1997, p. 168.



            Naturaleza  jurídica  de  los  cobros  derivados  de  la  falta  de  pago  oportuno  de  pensiones  escolares   289
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