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medio de una cláusula penal, "porque ello a. Respecto del límite legal para establecer el < «
constituiría un fraude a la leyVo monto o porcentaje máximo a ser cobrados
por dichos conceptos, en materia de cláu S e
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Concretamente, e n el c a s o d e los c e n t r o s sula penal tenemos recogido el principio de U U J
educativos no resulta aplicable el artículo 2 mutabilidad parcial de la cláusula penal en ooo
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de la Ley 29947, de Protección a la Economía el artículo 1346 del Código Civil, que regula
AUTOR
Familiar respecto del pago de pensiones en que “El juez, a solicitud del deudor, puede NACIONAL
Institutos, Escuelas Superiores, Universidades reducir equitativamente la pena cuando
y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados, sea manifiestamente excesiva o cuando la
del 27 de noviembre de 2012, establece lo obligación principal hubiese sido en parte o
siguiente: irregularmente cumplida".
“Los institutos, escuelas superiores, univer b. El artículo 2 de la Ley 29947, de Protec
sidades v escuelas de posarado públicos v ción a la Economía Familiar sólo se aplica
privados no pueden condicionar ni impedir respecto del pago de pensiones en Insti ro
la asistencia a clases, la evaluación de los tutos, Escuelas Superiores, Universidades
alumnos, ni la atención de los reclamos y Escuelas de Posgrado Públicos y Priva <v
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formulados, al pago de las pensiones en el dos, del 27 de noviembre de 2012. Este "O
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ciclo lectivo en curso. En este último caso, dispositivo legal establece que "La tasa "O
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las instituciones educativas pueden retener de interés para las moras sobre pensiones O)
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los certificados correspondientes al período no pagadas no podrá superar la tasa de
no pagado, siempre que se haya informado interés interbancario dispuesta por el Banco
adecuadamente de esto a los usuarios al Central de Reserva del Perú". QJ
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momento de la matrícula y procedan a la O
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matrícula del ciclo siguiente previa cance c. En materia de intereses moratorios, al es OJ QJ
lación de su deuda. La tasa de interés para tar los colegios excluidos de la Ley 29947, QJ
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las moras sobre pensiones no pagadas no resultan aplicables los límites establecidos QJ
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podrá superar la tasa de interés interban- por el artículo 1243 del Código Civil. T3
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cario dispuesta por el Banco Central de
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Reserva del Perú. III. LA TENUE LÍNEA DIVISORIA ENTE QJ ro
LL.
CLÁUSULA PENAL E INTERÉS
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De igual manera no se podrá condicionar la MORATORIO ■O
rendición de evaluaciones del ciclo lectivo en l/l O
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curso a los alumnos que estén desempeñán Tanto la cláusula penal como los intereses mo E
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dose como deportistas calificados de alto ratorios tienen las siguientes similitudes: ro
nivel a la asistencia presencial a clases que O
colisionen con las horas de entrenamiento "Los dos son accesorios de créditos princi Q.
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y/o con los eventos deportivos en los que pales, tienen origen convencional y para su ro
participan, debiendo para ello encontrarse exigibilidad no es menester una conducta “O
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acreditados por el Instituto Peruano del De maliciosa, bastando que sea imputable; tam ro
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porte. De ser el caso, se debe reprogramar las poco requieren actividad jurisdiccional, sino >
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fechas de evaluación de los mismos" (Énfasis que pueden ser aplicados extrajudicialmente; CC
agregado). ambos son una estimación anticipada de los
daños y perjuicios, sirviendo también como
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De esta reseña legislativa y doctrinaria, se puede medio de constreñimiento de la voluntad del
concluir lo siguiente: deudor; el daño se presume, resultando inútil
§
2
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10. MARTÍNEZ COCO, Elvira. Ensayos de Derecho Civil. Lima: Editorial San Marcos, 1997, p. 168.
Naturaleza jurídica de los cobros derivados de la falta de pago oportuno de pensiones escolares 289