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I. INTRODUCCIÓN habilitantes y reglas aplicables al uso del agua;
y (iv) el régimen económico del uso de agua.
El agua es un recurso escaso, indispensable para
la vida humana y para el desarrollo de, prácti En este trabajo nos centraremos en el régimen
camente, todas las actividades productivas; por económico del uso de infraestructura hidráulica.
eso es importante que el Estado la administre
correctamente para asegurar su sostenibilidad La infraestructura hidráulica está compuesta
y su decisiva contribución al crecimiento eco principalmente por bienes artificiales (cons
nómico del país. truidos por el hombre) que permiten las acti
vidades de captación, regulación, conducción,
En tanto responsabilidad del Estado, la admi distribución y abastecimiento de agua para
nistración del agua comprende dos grandes la satisfacción de la demanda para un objeto
rubros: (i) la gestión misma del recurso, que está determinado y dentro de un ámbito definido1.
referida a la organización de las entidades que En otras palabras, la infraestructura hidráulica se
ejercen algún tipo de autoridad o control sobre construye artificialmente para poder proveer de
Universidad de Lima infraestructura de uso público que sirve para su aquella que es posible a partir del solo aprove
agua a los usuarios de manera más eficiente a
el agua y que incluye la administración de la
chamiento de los cauces naturales.
aprovechamiento; y (ii) la regulación del uso del
agua, que está referida a la exigencia de títulos
habilitantes, el establecimiento de normas de
Por su parte, en lo que se refiere al régimen eco
nómico, el ordenamiento prevé tarifas que de
conducta y la aplicación de sanciones en caso
ben pagar los usuarios como contraprestación
de incumplimiento. En nuestro país, esta regu
Facultad de Derecho de la considerar que las normas principales son la quienes operan y mantienen la infraestructura
por la utilización de la infraestructura hidráulica.
lación es cada vez más profusa, pero es posible
Estas tarifas, naturalmente, deben ser pagadas a
Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos (en ade
hidráulica, esto es, a los denominados "opera
lante la "Ley") y su Reglamento, aprobado por
dores de infraestructura hidráulica".
el Decreto Supremo 001-2010-AG (en adelante
el"Reglamento").
La regulación del agua en nuestro país ha sufri
do un cambio importante que inició en el año
Para ubicar mejor al lector en el tema a desa
por alum nos de la rrollar, podemos decir que dentro de los dos 2008, con la creación de la ANA. A nuestro juicio,
entre los principales objetivos de este cambio
grandes rubros mencionados en el párrafo
se pueden identificar los siguientes: dotar de
anterior, la normativa vigente abarca todos
mayor institucionalidad a este im portante
los aspectos que necesitan ser regulados para
el aprovechamiento óptimo del agua. Única
sector, garantizando el control centralizado y
mente para fines de sistematización, podemos
el establecimiento de criterios uniformes por
Revista editada clasificar estos ámbitos de regulación en los parte del Estado; mejorar técnicamente la regu
lación aplicable siguiendo las tendencias inter
siguientes: (i) las autoridades competentes, que
nacionales y equilibrar los intereses públicos y
son fundamentalmente la Autoridad Nacional
privados involucrados en la gestión del recurso
del Agua (ANA) y sus órganos desconcentrados
para que el agua contribuya al crecimiento de la
denominados Autoridades Administrativas del
Agua (AAA) y Administraciones Locales del Agua
injustificadamente a ninguno en particular.
(ALA); (ii) los bienes asociados al agua (naturales economía en todos los sectores y sin privilegiar
y artificiales, privados y de dominio público),
130 que son los bienes necesarios para la existencia Desde el punto de vista institucional y de po
ADVOCATUS 1. Artículo 210o del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
líticas públicas, este cambio es relativamente
y el aprovechamiento del recurso; (iii) los títulos
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