Page 87 - Edición N° 30
P. 87

I.   INTRODUCCIÓN                             habilitantes y reglas aplicables al uso del agua;
                                                              y (iv) el régimen económico del uso de agua.
                El agua es un recurso escaso, indispensable para
                la vida  humana y para el desarrollo de, prácti­  En este trabajo nos centraremos en el régimen
                camente, todas las actividades productivas; por   económico del uso de infraestructura hidráulica.
                eso es importante que el  Estado la administre
                correctamente para asegurar su sostenibilidad   La  infraestructura  hidráulica  está  compuesta
                y su decisiva contribución  al  crecimiento eco­  principalmente  por  bienes  artificiales  (cons­
                nómico del país.                              truidos  por el  hombre)  que  permiten  las  acti­
                                                              vidades de captación, regulación, conducción,
                En  tanto  responsabilidad  del  Estado,  la  admi­  distribución  y  abastecimiento  de  agua  para
                nistración  del  agua  comprende  dos  grandes   la  satisfacción  de  la  demanda  para  un  objeto
                rubros: (i) la gestión misma del recurso, que está   determinado y dentro de un ámbito definido1.
                referida a la organización de las entidades que   En otras palabras, la infraestructura hidráulica se
                ejercen algún tipo de autoridad o control sobre   construye artificialmente para poder proveer de
           Universidad  de  Lima  infraestructura de uso público que sirve para su   aquella que es posible a partir del solo aprove­
                                                              agua a los usuarios de manera más eficiente a
                el  agua y que  incluye  la  administración  de  la
                                                              chamiento de los cauces naturales.
                aprovechamiento; y (ii) la regulación del uso del
                agua, que está referida a la exigencia de títulos
                habilitantes, el  establecimiento de normas de
                                                              Por su parte, en lo que se refiere al régimen eco­
                                                              nómico, el ordenamiento prevé tarifas que de­
                conducta y la aplicación de sanciones en caso
                                                              ben pagar los usuarios como contraprestación
                de incumplimiento. En nuestro país, esta regu­
           Facultad  de  Derecho  de  la   considerar que  las  normas  principales  son  la   quienes operan y mantienen la infraestructura
                                                              por la utilización de la infraestructura hidráulica.
                lación es cada vez más profusa, pero es posible
                                                              Estas tarifas, naturalmente, deben ser pagadas a
                Ley 29338,  Ley de  Recursos  Hídricos  (en  ade­
                                                              hidráulica, esto es, a  los denominados "opera­
                lante la "Ley") y su  Reglamento, aprobado por
                                                              dores de infraestructura hidráulica".
                el Decreto Supremo 001-2010-AG (en adelante
                el"Reglamento").
                                                              La regulación del agua en nuestro país ha sufri­
                                                              do un cambio importante que inició en el año
                Para  ubicar mejor al  lector en el tema a  desa­
           por  alum nos  de  la   rrollar,  podemos  decir que  dentro  de  los  dos   2008, con la creación de la ANA. A nuestro juicio,
                                                              entre los principales objetivos de este cambio
                grandes  rubros  mencionados  en  el  párrafo
                                                              se  pueden  identificar los  siguientes:  dotar de
                anterior,  la  normativa  vigente  abarca  todos
                                                              mayor  institucionalidad  a  este  im portante
                los aspectos que necesitan ser regulados para
                el  aprovechamiento  óptimo  del  agua.  Única­
                                                              sector,  garantizando el  control  centralizado y
                mente para fines de sistematización, podemos
                                                              el  establecimiento de criterios  uniformes  por
           Revista  editada   clasificar estos  ámbitos  de  regulación  en  los   parte del Estado; mejorar técnicamente la regu­
                                                              lación aplicable siguiendo las tendencias inter­
                siguientes: (i) las autoridades competentes, que
                                                              nacionales y equilibrar los intereses públicos y
                son fundamentalmente  la  Autoridad  Nacional
                                                              privados involucrados en la gestión del recurso
                del Agua (ANA) y sus órganos desconcentrados
                                                              para que el agua contribuya al crecimiento de la
                denominados Autoridades Administrativas del
                Agua (AAA) y Administraciones Locales del Agua
                                                              injustificadamente a ninguno en particular.
                (ALA); (ii) los bienes asociados al agua (naturales   economía en todos los sectores y sin privilegiar
                y artificiales,  privados y de  dominio  público),
           130   que son los bienes necesarios para la existencia   Desde el  punto de vista  institucional y de po­
           ADVOCATUS   1.   Artículo 210o del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
                                                              líticas  públicas, este cambio es  relativamente
                y el aprovechamiento del recurso; (iii) los títulos







         84     C a r l o s    M  o n t e z a    /    F i o r e l l a    M  o n g e    /    J e n n y    A l i a g a
   82   83   84   85   86   87   88   89   90   91   92