Page 88 - Edición N° 30
P. 88
reciente y todavía nos encontramos en medio uso de infraestructura hidráulica aplicable a los
de lo que podría considerarse un proceso de generadores hidroeléctricos. «
transición, pasando de cómo se hacían las VAAJ
cosas cuando el sector estaba regido por la Esta tarifa es el precio que pagan los generado IU L U
Q-CL
Ley General de Aguas y controlado por las res hidroeléctricos a los operadores de infraes l/UA/í
UMJJUJ
Administraciones Técnicas de los Distritos de tructura hidráulica (básicamente de represas
DERECHO
Riego, a cómo se deben hacer de acuerdo con y acueductos) para que dicha infraestructura REGULATORK
REGULAClÓr
los principios contemplados en la Ley y bajo el pueda ser utilizada con el objeto de brindarles el POR SECTORf
control centralizado de la ANA. suministro de agua que sus centrales necesitan
para el desarrollo de su proceso productivo.
Como es natural, en este proceso de transición
la aplicación práctica de las nuevas normas, En la actualidad, dos problemas serios se pre
hace que surjan espacios de interpretación que sentan en torno a esta tarifa: (i) determinados
deben ser llenados por sus protagonistas. Estos operadores pretenden cobrar dos veces por el
espacios no son necesariamente vacíos norma mismo concepto ya que, además de la tarifa ro
E
tivos, sino que son parte misma del ámbito de regulada, continúan cobrando los montos
aplicación que las normas han previsto y que pactados con los generadores por los mismos <v
T5
no siempre es necesario -o posible- regular servicios que remunera la tarifa, antes de la X !
ro
específicamente de forma anticipada. Como entrada en vigencia de la Ley; y (ii) incrementan
1/1
es sabido, las normas nunca son -ni serán- lo la tarifa exponencialmente de un año a otro, sin QJ
>
suficientemente detalladas para ofrecer res sustento técnico o económico y yendo contra C
D
puestas expresas a todos los problemas que se límites expresamente previstos en la regulación. _ro
presentan en la realidad y esa es la razón funda O)
TJ
mental por la que las disposiciones marco de los Nosotros sostenemos que este problema no ha O
sz
sectores y las normas de carácter general -como surgido como consecuencia de una deficiente o u
cu
OJ
la Ley del Procedimiento Administrativo General incompleta regulación, sino debido a una inco Q
y el propio Código Civil- suelen ofrecer princi rrecta interpretación y aplicación de las normas QJ
T3
pios rectores que sirven para orientar la toma por parte de los operadores de infraestructura T>
ro
de decisiones, justamente en los casos en los hidráulica y de los órganos desconcentrados
u
que las normas sectoriales no ofrecen solución de la ANA (AAA y ALA). Como consecuencia de ro
LL-
expresa, o no lo hacen de la manera más clara. lo anterior, exponemos las razones legales por —
Si esto no fuera así, el rol de las autoridades sería las que consideramos que no se requiere de QJ
“CS
menos importante de lo que es en la realidad, ningún cambio normativo para garantizar que l/l
O
ya que no habría espacio para interpretaciones los generadores hidroeléctricos paguen por el c E
en los casos concretos y cuando existen discre uso de infraestructura hidráulica, únicamente, el
ro
pancias entre los diversos actores. En esa línea, monto que, debidamente calculado, remunere O
este artículo parte de una premisa fundamental: los costos de inversión, operación, manteni Q.
ro
■O
este tipo de problemas no se soluciona con más miento, reposición y gestión de riesgos de la ro
*-■
regulación porque nunca se puede abarcar infraestructura hidráulica, con prescindencia T3
OJ
toda la realidad con más normas, sino a través de cómo se denomine ese pago. En esta línea, ro
i/i
de la correcta interpretación y aplicación de las proponemos una serie de lineamientos que los ’>
QJ
normas existentes y de los principios generales órganos resolutivos de la ANA y, eventualmen CC
que las inspiran. te, los órganos jurisdiccionales, deben tomar
en cuenta para resolver la problemática de los
0
La legislación del agua no es ajena a esta generadores hidroeléctricos en este tema. co
realidad y en este artículo nos referiremos a
un problema que ha surgido luego de la mo De acuerdo con lo antes explicado, este artículo 1
dernización del marco normativo a partir de se estructura de la siguiente manera: en la pri 2
la entrada en vigencia de la Ley y sus normas mera sección se explica el modelo regulatorio §
Q
reglamentarias. Se trata del caso de la tarifa por del uso de infraestructura hidráulica antes y
Tarifa por uso infraestructura hidráulica ¿Cuántas veces hay que pagarla y cuánto puede subir de año a año? 85