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reciente y todavía  nos encontramos en medio   uso de infraestructura hidráulica aplicable a los
           de  lo que  podría  considerarse  un  proceso  de   generadores hidroeléctricos.                  «
           transición,  pasando  de  cómo  se  hacían  las                                                   VAAJ
           cosas  cuando  el  sector  estaba  regido  por  la   Esta tarifa es el precio que pagan los generado­  IU L U
                                                                                                             Q-CL
           Ley  General  de  Aguas  y  controlado  por  las   res hidroeléctricos a los operadores de infraes­  l/UA/í
                                                                                                             UMJJUJ
           Administraciones Técnicas de  los  Distritos  de   tructura  hidráulica  (básicamente  de  represas
                                                                                                      DERECHO
           Riego, a cómo se deben hacer de acuerdo con   y acueductos)  para  que  dicha  infraestructura   REGULATORK
                                                                                                      REGULAClÓr
           los principios contemplados en la Ley y bajo el   pueda ser utilizada con el objeto de brindarles el   POR SECTORf
           control centralizado de la ANA.               suministro de agua que sus centrales necesitan
                                                         para el desarrollo de su proceso productivo.
           Como es natural, en este proceso de transición
           la  aplicación  práctica  de  las  nuevas  normas,   En  la actualidad, dos problemas serios se pre­
           hace que surjan espacios de interpretación que   sentan en torno a esta tarifa: (i) determinados
           deben ser llenados por sus protagonistas. Estos   operadores pretenden cobrar dos veces por el
           espacios no son necesariamente vacíos norma­  mismo  concepto ya  que,  además  de  la  tarifa   ro
                                                                                                         E
           tivos, sino que son parte misma del ámbito de   regulada,  continúan  cobrando  los  montos
           aplicación  que  las  normas  han  previsto y que   pactados con los generadores por los mismos   <v
                                                                                                         T5
           no  siempre  es  necesario  -o   posible-  regular   servicios  que  remunera  la  tarifa,  antes  de  la   X !
                                                                                                         ro
           específicamente  de  forma  anticipada. Como   entrada en vigencia de la Ley; y (ii) incrementan
                                                                                                         1/1
           es sabido, las normas nunca son -ni  serán- lo   la tarifa exponencialmente de un año a otro, sin   QJ
                                                                                                         >
           suficientemente  detalladas  para  ofrecer  res­  sustento técnico o económico y yendo contra   C
                                                                                                         D
           puestas expresas a todos los problemas que se   límites expresamente previstos en la regulación.  _ro
           presentan en la realidad y esa es la razón funda­                                             O)
                                                                                                         TJ
           mental por la que las disposiciones marco de los   Nosotros sostenemos que este problema no ha   O
                                                                                                         sz
           sectores y las normas de carácter general -como   surgido como consecuencia de una deficiente o   u
                                                                                                         cu
                                                                                                         OJ
           la Ley del Procedimiento Administrativo General   incompleta regulación, sino debido a una inco­  Q
           y el propio Código Civil- suelen ofrecer princi­  rrecta interpretación y aplicación de las normas   QJ
                                                                                                         T3
           pios rectores que sirven  para orientar la toma   por parte de los operadores de infraestructura   T>
                                                                                                         ro
           de  decisiones, justamente en  los  casos en  los   hidráulica  y de  los  órganos  desconcentrados
                                                                                                         u
           que las normas sectoriales no ofrecen solución   de la ANA (AAA y ALA). Como consecuencia de   ro
                                                                                                         LL-
           expresa, o no lo hacen de la manera más clara.   lo anterior, exponemos las razones legales por   —
           Si esto no fuera así, el rol de las autoridades sería   las  que  consideramos  que  no  se  requiere  de   QJ
                                                                                                         “CS
           menos importante de lo que es en la realidad,   ningún cambio normativo para garantizar que   l/l
                                                                                                         O
           ya que no habría espacio para interpretaciones   los generadores hidroeléctricos paguen por el   c E
           en los casos concretos y cuando existen discre­  uso de infraestructura hidráulica, únicamente, el
                                                                                                         ro
           pancias entre los diversos actores. En esa línea,   monto que, debidamente calculado, remunere   O
           este artículo parte de una premisa fundamental:   los  costos  de  inversión,  operación,  manteni­  Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         ■O
           este tipo de problemas no se soluciona con más   miento,  reposición  y gestión  de  riesgos de  la   ro
                                                                                                         *-■
           regulación  porque  nunca  se  puede  abarcar   infraestructura  hidráulica,  con  prescindencia   T3
                                                                                                         OJ
           toda la realidad con más normas, sino a través   de cómo se denomine ese pago. En esta línea,   ro
                                                                                                         i/i
           de la correcta interpretación y aplicación de las   proponemos una serie de lineamientos que los   ’>
                                                                                                         QJ
           normas existentes y de los principios generales   órganos resolutivos de la ANA y, eventualmen­  CC
           que las inspiran.                            te,  los  órganos jurisdiccionales, deben  tomar
                                                        en cuenta para resolver la problemática de los
                                                                                                        0
           La  legislación  del  agua  no  es  ajena  a  esta   generadores hidroeléctricos en este tema.  co
           realidad  y en  este  artículo  nos  referiremos  a
           un  problema que  ha  surgido  luego de la  mo­  De acuerdo con lo antes explicado, este artículo   1
           dernización  del  marco  normativo a  partir de   se estructura de la siguiente manera: en la pri­  2
           la entrada en vigencia de  la  Ley y sus  normas   mera sección se explica el  modelo regulatorio   §
                                                                                                        Q
           reglamentarias. Se trata del caso de la tarifa por  del  uso  de  infraestructura  hidráulica  antes  y

            Tarifa  por uso infraestructura  hidráulica  ¿Cuántas veces  hay que  pagarla  y cuánto  puede  subir de año a año?   85
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