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Como  hemos detallado en  el  acápite anterior,   usuarios  y operadores  de  la  infraestructura
                 la tarifa  debe aprobarse en función de ciertos   hidráulica  suscribían  acuerdos  destinados  a
                 criterios  especificados en  la  regulación  hídri-   remunerar la operación, mantenimiento o de­
                 ca  descrita,  los cuales  están  relacionados  a  la   sarrollo de infraestructura hidráulica, conceptos
                 eficiencia  y  equidad  en  el  aprovechamiento   remunerados en  la actualidad por la tarifa por
                 del  agua, a  la  orientación  a costos de  la tarifa   utilización de infraestructura hidráulica.
                 pagada  por dicho  uso y a  la  participación  de
                 los usuarios de infraestructura hidráulica en la   En  consecuencia,  el  marco  normativo  actual,
                 fijación de dicha tarifa. A pesar de ello, para los   respetando  los  principios  que  rigen  la  regu­
                 usuarios hidroeléctricos hoy en día se presentan   lación  de  los  recursos  hídricos  referidos  en  el
                 dos  problemas  absolutamente  incompatibles   segundo  acápite de  este trabajo,  siempre  ha
                 con  el  espíritu  de  la  normativa tarifaria: (i)  los   buscado evitar que se fije una tarifa ahí donde
                 operadores  pretenden  cobrar dos  veces  por   ya existe un acuerdo formalmente constituido
                 el  mismo concepto ya que, además de la tari­  entre el operador y el  usuario, que contemple
                 fa  regulada,  continúan  cobrando  los  montos   el  pago de  la  respectiva  contraprestación  por
           Revista  editada  por alumnos de  la  Facultad  de  Derecho de  la  Universidad  de  Lima
                 pactados  con  los  generadores  -antes  de  la   las actividades de desarrollo, operación y man­
                 entrada en vigencia de la Ley- por los mismos   tenimiento  de  infraestructura  destinadas  a  la
                 servicios que  remunera  la tarifa; y  (ii)  la  tarifa   prestación del Servicio de Suministro de agua;
                 se incrementa exponencialmente de un año a   es decir, los conceptos tarifarios.
                 otro, sin sustento en los costos incurridos para
                 la prestación del Servicio de Suministro y yendo   En  efecto,  la  Tercera  Disposición  Com ple­
                 contra límites expresamente previstos en la re­  mentaria  Final  de  los  Lincamientos Tarifarios
                 gulación, sin justificación alguna y a propuesta   Temporales  son  claros  al  señalar que  si  entre
                 de los operadores de infraestructura hidráulica.  el  operador  de  la  infraestructura  hidráulica
                                                              y el  usuario existe algún  acuerdo formal  que
                 En  nuestro  entender,  el  desarrollo  normativo   involucre el  pago de dinero o  la  ejecución  de
                 descrito en el acápite anterior es suficiente para   trabajos  u  obras,  destinados  a  la  operación,
                 prevenir cualquiera de las situaciones descritas   mantenimiento o desarrollo de infraestructura
                 en el párrafo precedente; sin embargo, subya­  hidráulica, tal acuerdo permanece vigente y no
                 cente a  toda  la  problemática,  se encuentra  la   se fija una tarifa. Si por el contrario, no existe un
                falta de corrección y uniformidad en  la aplica­  acuerdo que cumpla con estas características,
                 ción de las normas por parte de los funcionarios   se fijar  una tarifa  siguiendo  las  disposiciones
                 y órganos desconcentrados de  la ANA. Ello es   previstas en dicha norma.
                 un problema de institucionalidad derivado del
                 proceso de transición en el que consideramos   Esta disposición se condice con los principios que
                 se encuentra el cambio de la normativa hídrica   hemos  descrito anteriormente,  pues  se  busca
                 en  nuestro país10. A esta situación se añade el   orientar la tarifa a  costos, asegurando su  recu­
                 hecho de que los operadores de infraestructura   peración pero sin cobrar más de lo debido por
                 hidráulica  no cooperan  con  respetar el  marco   conceptos que vienen siendo pagados bajo otro
                 normativo, como explicaremos en este acápite.  título; la eficiencia económica, en tanto se logra
                                                              asignar y recaudar lo que en realidad cuestan las
                 1.  El doble cobro de la tarifa.             actividades; y, por último, la equidad, pues permi­
                                                              te que los usuarios y los operadores obtengan lo
                 Como hemos desarrollado en el primer acápite,   que efectivamente necesitan para continuar sus
           AD VO C ATU S  130   10.  No es objeto de este trabajo analizar la Institucionalidad de la ANA, pero esperamos poder exponer este tema en
                                                              actividades, sin aprovecharse ninguno del otro.
                 antes de  la  entrada  en  vigencia  de  la  Ley,  los





                     otra ocasión.




         90     C a r l o s    M  o n t e z a    /    F i o r e l l a    M  o n g e    /    J e n n y    A l i a g a
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