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En efecto, la tarifa debería estar fijada en función   cífica el régimen aplicable a los usuarios de agua
           del  POMDIH y del  PAO, en tanto será  la  única   con fines energéticos. Ello debido a que, como
           manera de que se asigne correctamente según   es de conocimiento general, la relación de estos
           los objetivos previstos en dichos instrumentos,   usuarios con los operadores de infraestructura
           lo cual brindará seguridad a los usuarios de que   hidráulica es anterior al régimen legal introduci­
           sus pagos se destinarán a la sostenibilidad de la   do en el año 2009 por la Ley y sus normas regla­
           infraestructura hidráulica.                  mentarias y eso amerita el tratamiento especial
                                                        otorgado, conforme a lo siguiente:
           De  esta  manera,  el  incumplimiento  de  la  se­
           cuencia normativa de aprobación de POMDIH        "Tercera.- Tarifas aplicables a usuarios de
           y  PAO,  así  como  la  falta  de  participación  de   agua con fines energéticos
           los usuarios en la elaboración del POMDIH -el    Las empresas generadoras de energía eléctri­
           cual  muchas veces no se elabora y aprueba-,     ca, que mantengan compromisos, convenios
           contribuye a  la existencia de arbitrariedad en   o acuerdos, con los operadores de infraestruc­
           el incremento de la tarifa.                      tura hidráulica que involucren el desembolso
                                                            económico o ejecución de trabajos u obras,
           Este claro incumplimiento  normativo lo único    destinados a las actividades de operación,
           que  ocasiona  es  debilitar  el  funcionamiento   mantenimiento o desarrollo de infraestruc­
           adecuado de la cuenca regulada.                  turas hidráulica,  continuarán vigentes, pu-
                                                            diendo ser considerado como pago de tarifa.
           En  la  situación  actual,  es  fundam ental  que
           cada  uno  de  los  actores  que  participan  en  el   De no darse las condiciones establecidas en
           procedim iento  de  determinación  de  tarifas   el párrafo precedente, el valor de la tarifa
           cumpla con aplicar adecuadamente y con una       no será menor del 8%  ni mayor del  10%
           interpretación acorde a la ley, el procedimiento   del valor de la  tarifa por utilización de la
           razonable y equitativo existente para la fijación   infraestructura hidráulica correspondiente
           de tarifas, de tal manera que su ejecución otor­  al año 2013; determinada esta última según
           gue  seguridad  tanto  a  los  operadores  como   lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de los
           los usuarios y que, además, contemple que el     presentes lineamientos, según corresponda."
           usuario  no  puede  pretender  pagar  menos de   (Énfasis agregado).
           los costos  necesarios  para  brindar el  Servicio
           de Suministro y que el operador no puede pre­  De  la  lectura  conjunta  del  primer y segundo
           tender cobrar más y, peor aún, doble, siendo la   párrafo de la citada disposición, resulta evidente
           autoridad quien está llamada a mediary actuar   que la finalidad de la norma es reconocer como
           conforme a ley. Para tales efectos, proponemos   tarifa por uso de infraestructura  hidráulica, los
           ciertas consideraciones que, en nuestra opinión,   pagos  que  los  usuarios  energéticos  venían
           los órganos resolutivos de la ANA deben tomar   realizando  a  favor  de  los  operadores  de
           en cuenta para resolver la problemática descrita.  infraestructura hidráulica, en virtud de contratos
                                                        preexistentes al nuevo régimen legal introducido
           V.  CONSIDERACIONES A TOMAR EN               por la Ley, siempre que conforme a los referidos
               CUENTA FRENTE A ESTA PROBLEMÁTICA        contratos  tales  pagos  estén  destinados  a
                                                        remunerar los mismos conceptos que remunera
           1.  Los operadores de Infraestructura        actualmente la tarifa, esto es, las actividades de
               Hidráulica no pueden cobrar dos veces    operación, mantenimiento, desarrollo y gestión
               por los mismos conceptos.                de  riesgos  de  la  infraestructura  hidráulica.
                                                        Así,  únicamente  de  no  existir  un  contrato  o
           Consideramos que las autoridades deben apli­  acuerdo  con  esta  finalidad,  las  ALA  podrían
           car adecuadamente los LineamientosTarifarios   fijar una tarifa para dichos usuarios energéticos
          Transitorios,  en  tanto  la Tercera  Disposición   siguiendo,  entre otras,  las  reglas  establecidas
           Complementaria Final regula de manera espe­  en el segundo párrafo de la Tercera Disposición




            Tarifa  por  uso  infraestructura  hidráulica  ¿Cuántas  veces  hay que  pagarla  y  cuánto  puede  subir de  año  a  año?
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