Page 97 - Edición N° 30
P. 97
Complementaria Final de los Lineamientos la tarifa no será menor del ocho por ciento
Tarifarios Transitorios. (08%) ni mayor del diez por ciento (10%)
del valor de la tarifa por utilización de la
El fundamento principal de la citada disposición, infraestructura hidráulica determinada
es que al existir identidad entre los conceptos para los usuarios de usos consuntivos
remunerados contractualmente antes de la correspondiente al año 2014 conforme a
aprobación de las vigentes disposiciones tari lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de
farias y la tarifa introducida por el nuevo marco la Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA."
legal, corresponde a los usuarios energéticos (Énfasis agregado).
realizar un pago único. De lo contrario, podría
ocurrir la exigencia de un doble pago por el Como se puede apreciar, el único cambio de
mismo servicio, situación inadmisible desde esta precisión es el reemplazo de la palabra
cualquier punto de vista económico o legal. "pudiendo"por"debiendo". En nuestra opinión,
dicha modificación únicamente ratifica el espí
En consecuencia, la Tercera Disposición Com ritu inicial de la norma citada, ratificando que la
U niversidad de Lima Transitorios tiene por finalidad, específicamente, evitar el doble pago por los mismos conceptos
plementaria Final de los LineamientosTarifarios
posición de la Dirección de Administración de
Recursos Hídricos de la ANA siempre ha sido
evitar un doble pago y prevenir el enriqueci
(contratos y las tarifas)
miento sin causa por parte de los operadores de
infraestructura hidráulica, siempre en el marco
del respeto de la autonomía contractual de las
normas tarifarias aprobadas por la ANA desde
partes involucradas. En suma, lo importante es enfatizar que las
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
la entrada en vigencia de la Ley y sus normas
En este punto cabe mencionar que ante la nega reglamentarias siempre han tomado en cuenta
tiva de los operadores de actuar conforme a lo los casos de acuerdos preexistentes entre ope
establecido en las normas tarifarias emitidas por radores y usuarios, y han incorporado medidas
la ANA, esta entidad ha aprobado la Resolución destinadas a evitar que se produzcan pagos
Jefatural N° 365-2014-ANA que establece dis dobles por los mismos conceptos de desarrollo,
posiciones para la determinación y aprobación operación y mantenimiento de Infraestructura
de la tarifa para el año 2015 por la utilización de bajo dos títulos distintos. Esto en la medida que
infraestructura hidráulica, cuyo artículo 5o, en eso implicaría un evidente perjuicio ilegítimo
redacción muy similar a las disposiciones que para los usuarios y un enriquecimiento indebido
hemos citado anteriormente, establece: para los operadores.
"Artículo 5°.- Tarifas para usuarios de agua 2. Los operadores de infraestructura
con fines de uso energéticos. hidráulica no pueden incrementar
arbitrariamente la tarifa de un año a
Revista editada energía eléctrica, que mantengan compromi Resulta evidente que la tarifa no puede ser
otro.
Disponer que las empresas generadoras de
sos, convenios o acuerdos, con los operadores
establecida de manera discrecional y arbitraria
de infraestructura hidráulica que involucren
el desembolso económico o ejecución de
de criterios y parámetros previstos en la re
trabajos u obras, destinados a las actividades por parte de los operadores, sino en función
de operación mantenimiento o desarrollo gulación.
130 de infraestructuras hidráulica, continuarán Uno de esos parámetros es el límite de 5% de
ADVOCATUS pago de tarifa. incremento tarifario respecto al año inmedia
vigentes, debiendo ser considerado como
tamente anterior, establecido en el artículo
6.4 de los Lineamientos Tarifarios Transitorios,
De no presentarse las condiciones estable
conforme a lo siguiente:
cidas en el párrafo precedente, el valor de
94 C a r l o s M o n t e z a / F i o r e l l a M o n g e / J e n n y A l i a g a