Page 97 - Edición N° 30
P. 97

Complementaria  Final  de  los  Lineamientos     la tarifa no será menor del ocho por ciento
                 Tarifarios Transitorios.                         (08%) ni mayor del diez por ciento (10%)
                                                                  del valor de la  tarifa por utilización  de la
                 El fundamento principal de la citada disposición,   infraestructura  hidráulica  determinada
                 es que al existir identidad entre los conceptos   para  los  usuarios  de  usos  consuntivos
                 remunerados  contractualmente  antes  de  la     correspondiente al año 2014 conforme a
                 aprobación  de las vigentes  disposiciones tari­  lo  establecido en los artículos 5,  6 y 7 de
                 farias y la tarifa introducida por el nuevo marco   la Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA."
                 legal,  corresponde  a  los  usuarios energéticos   (Énfasis agregado).
                 realizar un  pago único. De lo contrario, podría
                 ocurrir  la  exigencia  de  un  doble  pago  por el   Como se  puede  apreciar,  el  único  cambio  de
                 mismo  servicio,  situación  inadmisible  desde   esta  precisión  es  el  reemplazo  de  la  palabra
                 cualquier punto de vista económico o legal.  "pudiendo"por"debiendo". En nuestra opinión,
                                                              dicha modificación únicamente ratifica el espí­
                 En  consecuencia,  la Tercera  Disposición  Com­  ritu inicial de la norma citada, ratificando que la
           U niversidad  de  Lima  Transitorios tiene por finalidad, específicamente,   evitar el doble pago por los mismos conceptos
                 plementaria Final de los LineamientosTarifarios
                                                              posición de la  Dirección de Administración de
                                                              Recursos  Hídricos  de  la  ANA  siempre  ha  sido
                 evitar un  doble  pago y  prevenir el  enriqueci­
                                                              (contratos y las tarifas)
                 miento sin causa por parte de los operadores de
                 infraestructura hidráulica, siempre en el marco
                 del respeto de la autonomía contractual de las
                                                              normas tarifarias aprobadas por la ANA desde
                 partes involucradas.                         En  suma,  lo  importante  es  enfatizar  que  las
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                                                              la entrada  en  vigencia  de la  Ley y sus normas
                 En este punto cabe mencionar que ante la nega­  reglamentarias siempre han tomado en cuenta
                 tiva de los operadores de actuar conforme a lo   los casos de acuerdos preexistentes entre ope­
                 establecido en las normas tarifarias emitidas por   radores y usuarios, y han incorporado medidas
                 la ANA, esta entidad ha aprobado la Resolución   destinadas  a  evitar  que  se  produzcan  pagos
                 Jefatural  N° 365-2014-ANA que establece dis­  dobles por los mismos conceptos de desarrollo,
                 posiciones para la determinación y aprobación   operación y mantenimiento de Infraestructura
                 de la tarifa para el año 2015 por la utilización de   bajo dos títulos distintos. Esto en la medida que
                 infraestructura  hidráulica,  cuyo artículo  5o, en   eso  implicaría  un  evidente  perjuicio  ilegítimo
                 redacción  muy similar a  las disposiciones que   para los usuarios y un enriquecimiento indebido
                 hemos citado anteriormente, establece:       para los operadores.

                     "Artículo 5°.- Tarifas para usuarios de agua   2.  Los operadores de infraestructura
                     con fines de uso energéticos.                hidráulica no pueden incrementar
                                                                  arbitrariamente la tarifa de un año a
           Revista  editada   energía eléctrica, que mantengan compromi­  Resulta  evidente  que  la  tarifa  no  puede  ser
                                                                  otro.
                     Disponer que las empresas generadoras de
                     sos, convenios o acuerdos, con los operadores
                                                              establecida de manera discrecional y arbitraria
                     de infraestructura hidráulica que involucren
                     el desembolso económico  o ejecución  de
                                                              de  criterios  y  parámetros  previstos  en  la  re­
                     trabajos u obras, destinados a las actividades   por  parte de  los operadores,  sino en  función
                     de operación  mantenimiento o desarrollo   gulación.
           130       de infraestructuras hidráulica, continuarán   Uno de esos parámetros es el  límite de 5% de
           ADVOCATUS   pago de tarifa.                        incremento tarifario  respecto al  año  inmedia­
                     vigentes,  debiendo ser considerado como

                                                              tamente  anterior,  establecido  en  el  artículo
                                                              6.4 de  los  Lineamientos Tarifarios Transitorios,
                     De no presentarse las condiciones estable­
                                                              conforme a lo siguiente:
                     cidas en el párrafo precedente, el valor de



          94     C a r l o s    M  o n t e z a    /    F i o r e l l a    M  o n g e   /    J e n n y   A l i a g a
   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101   102