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Y tercero, que este tipo de APP, como cualquier   Hay diversos  enfoques  para  definirla.  Puede
                                                                                                            -L-l-.-J
          otra, está sujeta a regulación económica, cuyas   entenderse  la  regulación  como  la  restricción   < «
          condiciones  están  debidamente  establecidas   intencional  de  la  elección  de  la  actividad  de   lint
                                                                                                            u u
          en el contrato2 suscrito entre las partes intervi-   un sujeto y proviene de una entidad que no es   QJX
           nientes. Este último aspecto normalmente es el   parte directa, ni está involucrada en dicha acti-   VH/fcf
                                                                                                            mu
           menos entendido y sin embargo, es crucial para   vidad3.También puede concebirse la regulación   DERECHO
           el correcto funcionamiento de cualquier APP.  como el control de una actividad industrial por   REGULATORIO:
                                                                                                     ASOCIACIONES
                                                                                                      PUBLICO
                                                        el gobierno a cuya faceta acompaña un amplio   PRIVADAS
           Existe  mucha  literatura  económica  que  trata   abanico de diferentes tipos de intervención es­
           diversos aspectos de la regulación, pero normal­  tatal en los mercados4.0  como una prescripción
           mente de modo separado o en conjunción con   gubernamental directa de los principales aspec­
           la  amplia  teoría  de  la  organización  industrial,   tos de  la  estructura  y desempeño  económico
           muchas veces como  un  capítulo dentro  de  la   de una firma -com o el control de la entrada, la
           misma. En el presente artículo, se pretende sin­  fijación de precios, la prescripción de la calidad
           tetizar, en un  lenguaje técnico de nivel medio,   y las  condiciones de servicio- y la  imposición   ro
                                                                                                         £
           los elementos económicos fundamentales de la   de la obligación de un servicio en condiciones
           regulación aplicada a las APP, para el uso del no   razonables5.                              cu
                                                                                                        TS
           versado en economía.                                                                         T3
                                                                                                         ro
                                                                                                        ~o
                                                        En  cualquier caso,  lo concreto  es que  la  exis­
           Se busca dar una mirada a la regulación econó­  tencia  de  contratos  incompletos  unida  a  la
           mica como teoría con campo propio de estudio,   configuración  del  m onopolio  natural  en  las
           que  no  desconoce  sus vínculos  al  amplio  es­  industrias de servicios públicos -donde normal­  _ro
                                                                                                         ai
           pacio de la  microeconomía, pero que además   mente se implementan las APP-, obliga a algún   ~o
           lo excede en otros aspectos, como claramente   tipo de regulación. Se regulan condiciones del   o
                                                                                                        -C
                                                                                                         cu
           ocurre en los terrenos del derecho y de la ciencia   contrato tales como compromisos de inversión,   CU
                                                                                                         (U
           política.  La finalidad es que el ensayo sirva de   calidad del servicio y de las obras, amplitud de   O
           orientación de entrada al campo de la  regula­  la intervención y, principalmente, la tarifa y su   cu
                                                                                                        "O
           ción económica para el profesional no versado   mecanismo de reajuste en el pasar del tiempo.  x>
                                                                                                         ro
           en economía, a partir del cual, el interesado en
                                                                                                         3
                                                                                                         u
           la problemática de la regulación pueda profun­  También  es  importante  diferenciar entre tres   ro
                                                                                                        LL-
           dizar los distintos temas aquí esbozados.    conceptos  que fueron  intensivamente  utiliza­  _ro
                                                                                                         (U
                                                        dos en los tiempos de las reformas de los años   "O
           II.  ¿QUÉ ENTENDER POR REGULACIÓN            ochenta y noventa en América Latina: privatizar,   O
                                                                                                         c
               ECONÓMICA?                               liberalizar y desregular. Privatizar es remover la   £
                                                                                                         D
                                                        propiedad  de  activos del  sector público  para   ra
           Un elemento constitutivo de toda APP es la re­  pasarlos a propiedad del sector privado. Implica   w.
                                                                                                         O
                                                                                                         O.
           gulación económica. Pero ¿qué es la regulación?  enajenar activos de propiedad pública en favor  ro
                                                                                                        ~o
                                                                                                         ro
                                                                                                         4—•
                                                                                                        T>
                                                                                                         CU
                                                                                                         ro
           2.   El contrato que estipula la relación principal entre la entidad pública y la empresa privada se denomina contrato   >
                                                                                                         cu
               APP.  En  vista  que  muchos  de  estos  contratos  que  involucre  participación  privada  en  el  desarrollo  de  activos   cc
               públicos se dieron en la forma de concesiones, la usanza hace que se identifique a la figura del contrato APP con
               el contrato de concesión, cuando no necesariamente es el caso, ya que la concesión es una forma específica de una
               APP. Los usos y costumbres han hecho que, por esta misma razón, a la parte privada se le llame concedente mientras   o
                                                                                                        en
               a la parte privada se le denomine concesionario, cuando estas figuras, estricto sensu, solamente corresponden si
               la APP asume la forma de una concesión propiamente dicha.
                                                                                                        §
           3.   MITNICK, Barry. La economía de la regulación. México: Fondo de Cultura Económica, 1989.  2
           4.   WATERESON, Michael. Regulation of the Firm and Natural Monopoly. New York: Basil Blackwell, 1988.  §
                                                                                                        Q
           5.   KAHN, Alfred. The Economics of Regulation. Principies and Instituions. Cambridge - Londres: The MIT Press, 1993.
            F u n d a m  e n t o s   e c o n ó m  i c o s   p a r a   l a   r e g u l a c i ó n   d e   l a s   A s o c i a c i o n e s   P   ú   b   I   i   c o - P   r i   v a   d   a   s  99
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