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las partes ha jugado un papel importante en el • Actualmente, las servidumbres no están
procedimiento de fijación de tarifas, conforme a derogadas, pero la Ley ofrece a los genera
los mecanismos de participación de los usuarios dores eléctricos la posibilidad de solicitar la
explicados en este trabajo y debido a que esta suscripción de contratos por la prestación
cooperación es uno de los requisitos para la ela del Servicio [público] de Suministro. Este
boración del POMDIH. En tal sentido, el rol que servicio no sólo está sujeto a tarifa regulada
les corresponde a las autoridades en todas las sino que, como todo servicio público, deberá
instancias ha sido y es favorecer ese consenso ser prestado cuando se solicite salvo que
con una aplicación clara de las reglas. existan condiciones técnicas que lo impidan.
El consenso seguirá siendo vital y la participa • La Ley y sus normas reglamentarias, han
ción de los usuarios también, para lograr imple- optado por respetar los contratos exis
mentar adecuada y eficazmente la Metodología, tentes antes de su entrada en vigencia y
la cual esperamos se incorpore satisfactoria han establecido que en el caso que tales
mente al procedimiento de fijación de tarifa el contratos contemplen el pago en dinero o
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
próximo año, tal como lo prevé los Lineamientos en especie de los conceptos que son remu
Tarifarios 2015. Asimismo y sin perjuicio de ello, nerados por la tarifa, no se fijará tarifa hasta
la autoridad deberá seguir garantizando la eje que dichos contratos venzan. Cuando eso
cución y aplicación debida de las normas y de suceda, la relación entre los operadores de
los principios regulatorios. infraestructura hidráulica y los generadores,
podrá mantenerse y estará sujeta al pago
VI. CONCLUSIONES de la respectiva tarifa.
• El régimen de uso de la infraestructura hi • El marco legal es lo suficientemente claro al
dráulica ha sido modificado sustancialmen establecer el régimen transitorio aplicable en
te desde la entrada en vigencia de la Ley y materia tarifaria, en tanto existan contratos
sus normas reglamentarias, pasándose de vigentes. Se prevé que no se aprobarán ta
casi inexistencia de regulación a un modelo rifas, de modo que si se opta por aprobarlas,
de servicio público con regulación tarifaria. • no serán eficaces respecto a los generadores
que cuentan con contratos vigentes.
• Antes de la entrada en vigencia de este
cambio, sin embargo, ya existían relaciones • Finalmente, el marco legal también es lo
contractuales establecidas entre usuarios suficientemente claro en establecer que
energéticos y operadores de infraestructura las tarifas deben estar orientadas a los
hidráulica. Estas relaciones se construyeron, costos de actividades específicas y que
principalmente, como servidumbres de los ajustes que se produzcan cada año,
acueducto, embalses y obras hidroeléctri deben limitarse a los rangos de ajustes
cas en aplicación de la Ley de Concesiones que la ANA aprueba anualmente. Ajustes
Eléctricas porque eran la única alternativa por encima de esos límites son nulos y su
aplicable. cobro configura una ilegalidad.
ADVO C ATU S 130
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