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las partes ha jugado un papel importante en el   •   Actualmente,  las  servidumbres  no  están
                 procedimiento de fijación de tarifas, conforme a   derogadas, pero la Ley ofrece a los genera­
                 los mecanismos de participación de los usuarios   dores eléctricos la posibilidad de solicitar la
                 explicados en este trabajo y debido a que esta   suscripción  de contratos por la  prestación
                 cooperación es uno de los requisitos para la ela­  del  Servicio  [público]  de  Suministro.  Este
                 boración del POMDIH. En tal sentido, el rol que   servicio no sólo está sujeto a tarifa regulada
                 les corresponde a  las autoridades en todas las   sino que, como todo servicio público, deberá
                 instancias ha sido y es favorecer ese consenso   ser prestado cuando se solicite  salvo que
                 con una aplicación clara de las reglas.          existan condiciones técnicas que lo impidan.

                 El consenso seguirá siendo vital y la participa­  •   La  Ley y  sus  normas  reglamentarias,  han
                 ción de los usuarios también, para lograr imple-   optado  por  respetar  los  contratos  exis­
                 mentar adecuada y eficazmente la Metodología,    tentes antes de su  entrada  en  vigencia  y
                 la  cual  esperamos  se  incorpore  satisfactoria­  han  establecido  que  en  el  caso que tales
                 mente al procedimiento de fijación de tarifa el   contratos contemplen el pago en dinero o
           Revista  editada  por alumnos de  la  Facultad  de  Derecho de  la  Universidad  de  Lima
                 próximo año, tal como lo prevé los Lineamientos   en especie de los conceptos que son remu­
                 Tarifarios 2015. Asimismo y sin perjuicio de ello,   nerados por la tarifa, no se fijará tarifa hasta
                 la autoridad deberá seguir garantizando la eje­  que dichos contratos venzan. Cuando eso
                 cución y aplicación debida de las normas y de    suceda, la relación entre los operadores de
                 los principios regulatorios.                     infraestructura hidráulica y los generadores,
                                                                  podrá  mantenerse y estará  sujeta al  pago
                 VI.  CONCLUSIONES                                de la respectiva tarifa.

                 •   El régimen de uso de la infraestructura hi­  •   El marco legal es lo suficientemente claro al
                     dráulica ha sido modificado sustancialmen­   establecer el régimen transitorio aplicable en
                     te desde la entrada en vigencia de la Ley y   materia tarifaria, en tanto existan contratos
                     sus normas reglamentarias, pasándose de      vigentes. Se prevé que no se aprobarán ta­
                     casi inexistencia de regulación a un modelo   rifas, de modo que si se opta por aprobarlas,
                     de servicio público con regulación tarifaria. •  no serán eficaces respecto a los generadores
                                                                  que cuentan con contratos vigentes.
                 •   Antes  de  la  entrada  en  vigencia  de  este
                     cambio, sin embargo, ya existían relaciones   •   Finalmente, el  marco legal  también  es  lo
                     contractuales establecidas  entre  usuarios   suficientemente  claro  en  establecer que
                     energéticos y operadores de infraestructura   las  tarifas  deben  estar  orientadas  a  los
                     hidráulica. Estas relaciones se construyeron,   costos  de  actividades  específicas  y  que
                     principalmente,  como  servidumbres  de      los  ajustes  que  se  produzcan  cada  año,
                     acueducto, embalses y obras hidroeléctri­    deben  limitarse  a  los  rangos  de  ajustes
                     cas en aplicación de la Ley de Concesiones   que la ANA aprueba anualmente. Ajustes
                     Eléctricas porque eran la única alternativa   por encima de esos límites son nulos y su
                     aplicable.                                   cobro configura una ilegalidad.






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