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Ello se condice con lo establecido en los Con De no darse las condiciones establecidas en
siderandos de los Lineamientos Generales, res el párrafo precedente, el valor de la tarifa «
pecto a que debe garantizarse el cálculo real del no será menor del 8% ni mayor del 10% LAJ
valor de la tarifa que permita cubrir los costos del valor de la tarifa por utilización de la iu uí
CULO.
de operación y mantenimiento de la infraes infraestructura hidráulica correspondiente W V1
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tructura11. Por lo tanto, ningún operador debe al año 2013; determinada esta última según
DERECHO
pretender cobrar el doble de lo que le cuestan lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de los REGULATORIO:
REGULACION
sus actividades como prestador del servicio presentes lineamientos, según corresponda." POR SECTORES
público de suministro de agua. (Énfasis agregado).
A pesar de ello, determinados operadores de Consideramos que dicha interpretación de los
infraestructura hidráulica consideran que el Lineamientos Tarifarios Temporales es indebi
marco legal les permite cobrar dos veces por da, equivocada, y vulnera todos los principios
los mismos conceptos (tarifarios), a través de tarifarios que hemos explicado. Bajo ningún
los contratos y a través de las tarifas, pues no lo supuesto puede permitirse el doble cobro de ro
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impide expresamente y porque los Lineamien conceptos tarifarios que ya han sido y vienen
tos Tarifarios Transitorios les otorgan la prerro siendo pagados al amparo de otros títulos. T3 ai
gativa de decidir si cobra doble por los mismos T3 ro
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conceptos a través de los contratos y las tarifas, Debido a que estos operadores han insistido
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o si opta solo por uno de ellos. Es decir, dichos en aprobar una tarifa para usuarios energéticos a;
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operadores consideran que no están obligados y a que, inexplicablemente las ALA, han fijado c
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a reconocer los acuerdos como pago de tarifa y, dichas tarifas, los usuarios están siendo cobra _ro
por tanto, si es su voluntad, pueden solicitar la dos dos veces, de manera confiscatoria, por ai
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aprobación de una tarifa a la ALA. los mismos conceptos. Esta situación vulnera o
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directamente los Lineamientos Generales y los u
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El razonamiento de estos operadores se sustenta Lineamientos Tarifarios Transitorios, la regula ai
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en que la Tercera Disposición Complementaria ción hídrica y los principios que la sustentan. CL>
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Final de los Lineamientos Tarifarios Temporales -a
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contiene la palabra"pudiendo"y, en tal sentido, 2. Incremento de la tarifa sin justificación.
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consideran que les otorga una facultad, y no ro
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les impone la obligación de reconocer que los Como hemos explicado, las ALA tienen la _ro
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pagos efectuados en virtud de acuerdos previos obligación normativa de revisar las propuestas -O
son pago de tarifa: tarifarias presentadas por los operadores, veri l/l
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ficar que se ajusten a los costos efectivamente c £
"Tercera.- Tarifas aplicables a usuarios de incurridos conforme a los planes de inversión 3
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agua con fines energéticos aprobados y que no vulneren el ordenamiento O
Las empresas generadoras de energía jurídico. Dicho análisis debería estar reflejado Q.
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eléctrica, que mantengan compromisos, en las resoluciones que aprueben las tarifas, y ro
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convenios o acuerdos, con los operadores de dentro de aquel debería sustentarse porqué T3
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infraestructura hidráulica que involucren el se incrementa el valor de la tarifa respecto del ro
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desembolso económico o ejecución de tra año anterior. >
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bajos u obras, destinados a las actividades cc
de operación, mantenimiento o desarrollo El problema es que las ALA no siempre cumplen
de infraestructuras hidráulica, continuarán con sus deberes funcionales y no siempre reali
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vigentes, pudiendo ser considerado como zan dicho análisis, y ha ocurrido que en ocasio co
pago de tarifa. nes el incremento aprobado ha sido excesivo y
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11. Ver pie de página N° 6.
Tarifa por uso infraestructura hidráulica ¿Cuántas veces hay que pagarla y cuánto puede subir de año a año? 9j