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Ello se condice con lo establecido en  los Con­  De no darse las condiciones establecidas en
           siderandos de los Lineamientos Generales, res­   el párrafo precedente,  el valor de la tarifa    «
           pecto a que debe garantizarse el cálculo real del   no será  menor del 8% ni mayor del  10%       LAJ
           valor de la tarifa que permita cubrir los costos   del valor de la  tarifa por utilización  de la   iu uí
                                                                                                             CULO.
           de  operación  y  mantenimiento  de  la  infraes­  infraestructura hidráulica correspondiente     W V1
                                                                                                             lum u
           tructura11. Por lo tanto, ningún operador debe   al año 2013; determinada esta última según
                                                                                                      DERECHO
           pretender cobrar el doble de lo que le cuestan   lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de los   REGULATORIO:
                                                                                                     REGULACION
           sus  actividades  como  prestador  del  servicio   presentes lineamientos, según corresponda."   POR SECTORES
           público de suministro de agua.                   (Énfasis agregado).

           A  pesar de  ello,  determinados  operadores  de   Consideramos que dicha  interpretación de los
           infraestructura  hidráulica  consideran  que  el   Lineamientos Tarifarios Temporales es  indebi­
           marco  legal  les  permite cobrar dos veces  por   da, equivocada, y vulnera todos los principios
           los  mismos  conceptos  (tarifarios), a  través de   tarifarios  que  hemos  explicado.  Bajo  ningún
           los contratos y a través de las tarifas, pues no lo   supuesto  puede  permitirse el  doble cobro  de   ro
                                                                                                         £
           impide expresamente y porque los Lineamien­  conceptos tarifarios que ya  han  sido y vienen
           tos Tarifarios Transitorios les otorgan la prerro­  siendo pagados al amparo de otros títulos.  T3 ai
           gativa de decidir si cobra doble por los mismos                                              T3 ro
                                                                                                        "O
           conceptos a través de los contratos y las tarifas,   Debido a  que  estos  operadores  han  insistido
                                                                                                         1/1
           o si opta solo por uno de ellos. Es decir, dichos   en aprobar una tarifa para usuarios energéticos   a;
                                                                                                         >
           operadores consideran que no están obligados   y a que, inexplicablemente las ALA, han fijado   c
                                                                                                        ro
           a reconocer los acuerdos como pago de tarifa y,   dichas tarifas, los usuarios están siendo cobra­  _ro
           por tanto, si es su voluntad, pueden solicitar la   dos  dos  veces,  de  manera  confiscatoria,  por   ai
                                                                                                        ~o
           aprobación de una tarifa a la ALA.           los  mismos  conceptos.  Esta  situación  vulnera   o
                                                                                                        -C
                                                        directamente los Lineamientos Generales y los    u
                                                                                                         ai
           El razonamiento de estos operadores se sustenta   Lineamientos Tarifarios Transitorios,  la  regula­  ai
                                                                                                        Q
           en que la Tercera Disposición Complementaria   ción hídrica y los principios que la sustentan.  CL>
                                                                                                        T3
           Final de los Lineamientos Tarifarios Temporales                                              -a
                                                                                                         «5
           contiene la palabra"pudiendo"y, en tal sentido,   2.  Incremento de la tarifa sin justificación.
                                                                                                         =3
                                                                                                         U
           consideran  que  les otorga  una  facultad, y  no                                             ro
                                                                                                        u _
           les impone la obligación de reconocer que los   Como  hemos  explicado,  las  ALA  tienen  la   _ro
                                                                                                         ai
           pagos efectuados en virtud de acuerdos previos   obligación normativa de revisar las propuestas   -O
           son pago de tarifa:                          tarifarias presentadas por los operadores, veri­  l/l
                                                                                                         o
                                                        ficar que se ajusten a los costos efectivamente   c £
               "Tercera.- Tarifas aplicables a usuarios de   incurridos conforme a los planes de inversión   3
                                                                                                         ro
               agua con fines energéticos               aprobados y que no vulneren el ordenamiento      O
               Las  empresas  generadoras  de  energía   jurídico. Dicho análisis debería estar reflejado   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                        TJ
               eléctrica,  que  mantengan  compromisos,   en las resoluciones que aprueben las tarifas, y   ro
                                                                                                        t-1
               convenios o acuerdos, con los operadores de   dentro  de  aquel  debería  sustentarse  porqué   T3
                                                                                                         03
               infraestructura hidráulica que involucren el   se incrementa el valor de la tarifa respecto del   ro
                                                                                                         i/i
               desembolso económico o ejecución de tra­  año anterior.                                   >
                                                                                                         ai
               bajos u obras, destinados a las actividades                                              cc
               de operación, mantenimiento o desarrollo   El problema es que las ALA no siempre cumplen
               de infraestructuras hidráulica, continuarán   con sus deberes funcionales y no siempre reali­
                                                                                                        o
               vigentes, pudiendo ser considerado como   zan dicho análisis, y ha ocurrido que en ocasio­  co
               pago de tarifa.                          nes el incremento aprobado ha sido excesivo y
                                                                                                        s
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
           11.  Ver pie de página N° 6.
            Tarifa  por uso  infraestructura  hidráulica  ¿Cuántas veces  hay que  pagarla y cuánto puede subir de año  a  año?   9j
   89   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99