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después de la emisión de la Ley y demás nor los operadores de infraestructura hidráulica,
mas reglamentarias a partir del año 2009. En la valiéndose de las normas sectoriales que regu
segunda sección se resume el actual procedi lan su actividad. Así, los usuarios energéticos y,
miento de fijación tarifaria. En la tercera sección específicamente, las empresas de generación
se desarrolla la problemática presente de los eléctrica, se vieron en la necesidad de obtener
usuarios hidroeléctricos respecto al cobro de la "servidumbres de acueductos, embalses y obras
tarifa por uso de infraestructura hidráulica, a la hidroeléctricas", al amparo del el inciso a) del ar
luz de los Lineamientos Tarifarios Transitorios tículo 110o de la Ley de Concesiones Eléctricas2.
aprobados para cada año por la ANA. En la
cuarta sección se proponen ciertas considera Bajo este marco legal, la denominada "servi
ciones que los órganos resolutivos de la ANA, en dumbre eléctrica", no se configura como un de
nuestra opinión, deben tomar en cuenta para recho real de naturaleza predial y no remunera
resolver la problemática de los generadores necesariamente una afectación a los derechos
hidroeléctricos. Finalmente, en la quinta sección del titular del bien "sirviente"-quien mantiene
se resumen las conclusiones de este trabajo. todos sus atributos sobre el bien-, sino que se
U niversidad de Lima II. Y DESPUÉS DE LA LEY la prestación de un servicio (inversión en desa
trata de la fuente de obligaciones vinculadas a
LA REGULACIÓN DEL USO DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA ANTES
rrollo, operación, mantenimiento y gestión de
riesgos de la infraestructura para el suministro
de agua en determinadas condiciones) y en ella
La legislación en materia de aguas previa a la
se paga por la prestación de tal servicio en fun
entrada en vigencia de la Ley, no ofrecía a los
ción al aprovechamiento o beneficio económico
Facultad de Derecho de la usuarios energéticos, mecanismos específicos que se genera para los usuarios.
para obtener de los operadores de infraestruc
El análisis de este marco legal anterior, nos lleva
tura hidráulica el acceso a sus instalaciones y
a concluir que los operadores de infraestructura
las demás prestaciones necesarias (coordina
hidráulica y los usuarios energéticos utilizaron
ciones operativas, por ejemplo) para recibir el
la figura de la servidumbre de acueducto, em
caudal de agua requerido para sus actividades.
Este marco legal tampoco regulaba el régimen
balses y obras hidroeléctricas principalmente
económico de las prestaciones que los mencio
porque, en ese tiempo, era la figura que más se
ajustaba a la relación contractual que debían
nados operadores debían proporcionar a los
Revista editada por alum nos de la usuarios de agua. establecer para lograr el suministro de agua
necesario y, porque, además, las servidumbres
reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas
En efecto, la antigua Ley de Aguas (vigente des
pueden ser impuestas por el Estado en caso de
de 1969) no reguló el uso de la infraestructura
negativa del titular del bien sirviente. Esta última
hidráulica ni un régimen tarifario específico
característica resulta especialmente importante
por la prestación de servicios utilizando dicha
para garantizar la viabilidad de los proyectos de
infraestructura. Existieron únicamente normas
inversión en generación hidroeléctrica basada
sectoriales de naturaleza fundamentalmente
en el aprovechamiento de infraestructura hi
agraria que regularon los ingresos de las juntas
dráulica existente.
de usuarios y de las antiguas Autoridades Autó
nomas de Cuenca.
Con la creación de la ANA y la promulgación
En estas circunstancias, los usuarios de agua de la Ley, surgió un nuevo y específico régimen
130 con fines energéticos se encontraban en la legal aplicable a la relación existente entre
ADVOCATUS 2. Aprobada por Decreto Ley 25844 publicado el 19 de noviembre de 1992.
los operadores de infraestructura hidráulica y
necesidad de llegar a acuerdos directos con
86 C a r l o s M o n t e z a / F i o r e l l a M o n g e / J e n n y A l i a g a