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después de la emisión de  la  Ley y demás nor­  los  operadores  de  infraestructura  hidráulica,
                mas reglamentarias a partir del año 2009. En la   valiéndose de las normas sectoriales que regu­
                segunda  sección  se  resume el  actual  procedi­  lan su actividad. Así, los usuarios energéticos y,
                miento de fijación tarifaria. En la tercera sección   específicamente,  las empresas  de generación
                se  desarrolla  la  problemática  presente  de  los   eléctrica, se vieron en la necesidad de obtener
                usuarios hidroeléctricos respecto al cobro de la   "servidumbres de acueductos, embalses y obras
                tarifa por uso de infraestructura hidráulica, a la   hidroeléctricas", al amparo del el inciso a) del ar­
                luz de  los  Lineamientos Tarifarios Transitorios   tículo 110o de la Ley de Concesiones Eléctricas2.
                aprobados  para  cada  año  por  la  ANA.  En  la
                cuarta  sección  se proponen ciertas considera­  Bajo  este  marco  legal,  la  denominada "servi­
                ciones que los órganos resolutivos de la ANA, en   dumbre eléctrica", no se configura como un de­
                nuestra opinión, deben tomar en  cuenta  para   recho real de naturaleza predial y no remunera
                resolver  la  problemática  de  los  generadores   necesariamente una afectación a los derechos
                hidroeléctricos. Finalmente, en la quinta sección   del titular del bien "sirviente"-quien mantiene
                se resumen las conclusiones de este trabajo.  todos sus atributos sobre el bien-, sino que se
           U niversidad  de  Lima  II.   Y DESPUÉS DE LA LEY  la prestación de un servicio (inversión en desa­
                                                              trata de la fuente de obligaciones vinculadas a
                    LA REGULACIÓN DEL USO DE
                    INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA ANTES
                                                              rrollo, operación, mantenimiento y gestión de
                                                              riesgos de la infraestructura para el suministro
                                                              de agua en determinadas condiciones) y en ella
                La  legislación en  materia de aguas  previa a  la
                                                              se paga por la prestación de tal servicio en fun­
                entrada en vigencia de la  Ley, no ofrecía  a  los
                                                              ción al aprovechamiento o beneficio económico
           Facultad  de  Derecho  de  la   usuarios  energéticos,  mecanismos específicos   que se genera para los usuarios.
                para obtener de los operadores de infraestruc­
                                                              El análisis de este marco legal anterior, nos lleva
                tura  hidráulica  el  acceso a  sus  instalaciones y
                                                              a concluir que los operadores de infraestructura
                las  demás  prestaciones  necesarias  (coordina­
                                                              hidráulica y los usuarios energéticos utilizaron
                ciones operativas, por ejemplo)  para  recibir el
                                                              la figura de la servidumbre de acueducto, em­
                caudal de agua requerido para sus actividades.
                Este marco legal tampoco regulaba el régimen
                                                              balses y obras  hidroeléctricas  principalmente
                económico de las prestaciones que los mencio­
                                                              porque, en ese tiempo, era la figura que más se
                                                              ajustaba  a  la  relación  contractual  que  debían
                nados  operadores  debían  proporcionar a  los
           Revista  editada  por alum nos  de  la   usuarios de agua.  establecer  para  lograr el  suministro  de  agua
                                                              necesario y, porque, además, las servidumbres
                                                              reguladas en  la  Ley de Concesiones  Eléctricas
                En efecto, la antigua Ley de Aguas (vigente des­
                                                              pueden ser impuestas por el Estado en caso de
                de 1969) no reguló el uso de la infraestructura
                                                              negativa del titular del bien sirviente. Esta última
                hidráulica  ni  un  régimen  tarifario  específico
                                                              característica resulta especialmente importante
                por la  prestación de servicios  utilizando dicha
                                                              para garantizar la viabilidad de los proyectos de
                infraestructura. Existieron  únicamente normas
                                                              inversión en generación hidroeléctrica basada
                sectoriales  de  naturaleza  fundamentalmente
                                                              en  el  aprovechamiento  de  infraestructura  hi­
                agraria que regularon los ingresos de las juntas
                                                              dráulica existente.
                de usuarios y de las antiguas Autoridades Autó­
                nomas de Cuenca.
                                                              Con  la  creación  de  la  ANA y la  promulgación
                 En  estas  circunstancias,  los  usuarios  de  agua   de la Ley, surgió un nuevo y específico régimen
           130   con  fines  energéticos  se  encontraban  en  la   legal  aplicable  a  la  relación  existente  entre
           ADVOCATUS   2.   Aprobada por Decreto Ley 25844 publicado el 19 de noviembre de 1992.
                                                              los operadores de  infraestructura  hidráulica  y
                 necesidad  de  llegar a  acuerdos  directos  con







          86    C a r l o s    M  o n t e z a    /    F i o r e l l a    M  o n g e    /    J e n n y    A l i a g a
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