Page 90 - Edición N° 30
P. 90
los usuarios de agua, sin que esto implique la ción y administración de riesgos de la infraes
■ 1 «
derogación de las servidumbres de acueducto, tructura hidráulica. «
embalses y obras hidroeléctricas reguladas V/JU
en la Ley de Concesiones Eléctricas. Bajo este Si bien la legislación no ha regulado el procedi UJLLtJ
QjQlO.
nuevo régimen se precisó que siendo que lo miento de contratación que tendría que existir Vl/%ñ
iiiiin
relevante desde el punto de vista de la fina para la provisión del Servicio de Suministro,
DERECHO
lidad de la relación entre las operadores de resulta evidente la existencia de una relación REGULATORIO:
REGULACION
infraestructura eléctrica y los generadores, es la contractual. Este tema deberá perfeccionarse POR SECTORES
entrega de agua en determinadas condiciones paulatinamente, teniendo en cuenta que la
según los requerimientos del usuario, lo que el calificación de esta actividad como servicio pú
operador de infraestructura hidráulica realiza blico, la dota de caracteres importantes, como la
no es otra cosa que la prestación de un servicio obligatoriedad de prestación (y de contratación)
de suministro de agua que, por su naturaleza, en tanto sea técnicamente factible.
comprende -o puede comprender- el desarro
llo de la infraestructura necesaria, la operación, Finalmente, como parte de esta nueva caracte ro
£
mantenimiento, reposición y la gestión de los rización legal del Servicio de Suministro, la Ley
riesgos de la mencionada infraestructura. Este también establece, en su artículo 90°, que el T3 n
servicio es llamado en el nuevo marco legal y en pago de la tarifa es obligatorio para todos los -o (O
lo que sigue de este trabajo, como el "Servicio usuarios de agua que utilicen infraestructura T3
</>
de Suministro". Así se desprende de lo previsto hidráulica. Como resulta evidente, la obligación OJ
>
en el artículo 15° inciso 4, el artículo 90° inciso de los usuarios creada en el artículo 90° de la C
3
4 y el artículo 93° de la Ley. Cabe agregar que Ley, tiene como correlato necesario el derecho ro
el Servicio de Suministro es calificado como de los operadores de infraestructura hidráulica T3 O)
servicio público3 por los artículos 17° y 33° a percibir las tarifas por el Servicio de Suministro 0
JZ
del Reglamento de la Ley y el artículo I o del que prestan. U
01
Reglamento de Operadores de Infraestructura a;
O
Hidráulica, aprobado por Resolución Jefatural A manera de conclusión de esta sección, pode a;
"O
N° 892-2011 -ANA (Reglamento de Operadores). mos decir que bajo el régimen legal vigente, los T3
ro
operadores de infraestructura hidráulica prestan
"5
Como consecuencia de la calificación de servicio a los usuarios energéticos el servicio público u
ro
LL.
público que se ha atribuido al Servicio de Sumi de suministro de agua y que a cambio de dicho ro
nistro a partir de la entrada en vigencia de la Ley servicio, los usuarios están obligados a pagar a T3 ai
y sus normas reglamentarias, también se esta los operadores una tarifa regulada por la ALA i/i O
bleció que la contraprestación que se paga por competente. c
E
recibir ese servicio tiene naturaleza de tarifa4 y
(O
está sujeta a un régimen regulado caracterizado, III. PROCEDIMIENTO ACTUAL DE FIJACIÓN O
fundamentalmente, por lo siguiente: (i) la tarifa TARIFARIA PARA LOS USUARIOS a
ro
~o
es aprobada administrativamente por las ALA a HIDROELÉCTRICOS Y LOS PRINCIPIOS ro
propuesta de los operadores de infraestructura QUE LO SUSTENTAN “O
CU
hidráulica; y (ii) la tarifa está orientada a costos ro
y comprende la remuneración por inversión de Teniendo en cuenta que los usuarios están obli >
OJ
desarrollo, operación, mantenimiento, reposi gados a pagar una tarifa y que ésta es aprobada cc
o
3. No es objeto de este trabajo analizar la calificación de servicio público que ha recibido el Servicio de Suministro co
en nuestro ordenamiento.
§
4. Artículo 93 de la Ley: "Artículo 93.- Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor.-La tarifa por la 2
utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública §
a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación,
Q
mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada, conforme a ley."
Tarifa por uso infraestructura hidráulica ¿Cuántas veces hay que pagarla y cuánto puede subir de año a año? 87