Page 90 - Edición N° 30
P. 90

los usuarios de agua, sin que esto implique la   ción y administración de  riesgos de la  infraes­
                                                                                                              ■  1  «
           derogación de las servidumbres de acueducto,   tructura hidráulica.                               «
           embalses  y  obras  hidroeléctricas  reguladas                                                    V/JU
           en  la  Ley de Concesiones  Eléctricas.  Bajo  este   Si bien la legislación no ha regulado el procedi­  UJLLtJ
                                                                                                             QjQlO.
           nuevo  régimen  se  precisó  que  siendo  que  lo   miento de contratación que tendría que existir   Vl/%ñ
                                                                                                             iiiiin
           relevante  desde el  punto  de vista  de  la  fina­  para  la  provisión  del  Servicio  de  Suministro,
                                                                                                      DERECHO
           lidad  de  la  relación  entre  las  operadores  de   resulta  evidente  la  existencia  de  una  relación   REGULATORIO:
                                                                                                      REGULACION
           infraestructura eléctrica y los generadores, es la   contractual.  Este tema  deberá  perfeccionarse   POR SECTORES
           entrega de agua en determinadas condiciones   paulatinamente,  teniendo  en  cuenta  que  la
           según los requerimientos del usuario, lo que el   calificación de esta actividad como servicio pú­
           operador de  infraestructura  hidráulica  realiza   blico, la dota de caracteres importantes, como la
           no es otra cosa que la prestación de un servicio   obligatoriedad de prestación (y de contratación)
           de suministro de agua que, por su  naturaleza,   en tanto sea técnicamente factible.
           comprende -o  puede comprender- el desarro­
           llo de la infraestructura necesaria, la operación,   Finalmente, como parte de esta nueva caracte­  ro
                                                                                                         £
           mantenimiento, reposición y la gestión de  los   rización legal del Servicio de Suministro, la Ley
           riesgos de la mencionada infraestructura. Este   también  establece,  en  su  artículo 90°, que el   T3 n
           servicio es llamado en el nuevo marco legal y en   pago de la tarifa es obligatorio para todos los   -o (O
           lo que sigue de este trabajo, como el "Servicio   usuarios de  agua  que  utilicen  infraestructura   T3
                                                                                                         </>
           de Suministro". Así se desprende de lo previsto   hidráulica. Como resulta evidente, la obligación   OJ
                                                                                                         >
           en el artículo 15° inciso 4, el artículo 90° inciso   de  los  usuarios creada en el  artículo 90° de  la   C
                                                                                                         3
           4 y el artículo 93° de la Ley. Cabe agregar que   Ley, tiene como correlato necesario el derecho   ro
           el  Servicio  de  Suministro  es  calificado  como   de los operadores de infraestructura hidráulica   T3 O)
           servicio  público3  por  los  artículos  17°  y  33°   a percibir las tarifas por el Servicio de Suministro   0
                                                                                                         JZ
           del  Reglamento de  la  Ley y el  artículo  I o del   que prestan.                            U
                                                                                                         01
           Reglamento de Operadores de Infraestructura                                                   a;
                                                                                                         O
           Hidráulica, aprobado  por  Resolución Jefatural   A manera de conclusión de esta sección, pode­  a;
                                                                                                         "O
           N° 892-2011 -ANA (Reglamento de Operadores).  mos decir que bajo el régimen legal vigente, los   T3
                                                                                                         ro
                                                        operadores de infraestructura hidráulica prestan
                                                                                                         "5
           Como consecuencia de la calificación de servicio   a  los  usuarios  energéticos el  servicio  público   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
           público que se ha atribuido al Servicio de Sumi­  de suministro de agua y que a cambio de dicho   ro
           nistro a partir de la entrada en vigencia de la Ley   servicio, los usuarios están obligados a pagar a   T3 ai
           y sus normas reglamentarias, también se esta­  los operadores  una tarifa  regulada  por la ALA   i/i O
           bleció que la contraprestación que se paga por   competente.                                  c
                                                                                                         E
           recibir ese servicio tiene naturaleza de tarifa4 y
                                                                                                         (O
           está sujeta a un régimen regulado caracterizado,   III.  PROCEDIMIENTO ACTUAL DE FIJACIÓN     O
           fundamentalmente, por lo siguiente: (i) la tarifa   TARIFARIA PARA LOS USUARIOS               a
                                                                                                         ro
                                                                                                        ~o
           es aprobada administrativamente por las ALA a    HIDROELÉCTRICOS Y LOS PRINCIPIOS             ro
           propuesta de los operadores de infraestructura   QUE LO SUSTENTAN                            “O
                                                                                                         CU
           hidráulica; y (ii) la tarifa está orientada a costos                                          ro
           y comprende la remuneración por inversión de   Teniendo en cuenta que los usuarios están obli­  >
                                                                                                         OJ
           desarrollo,  operación,  mantenimiento,  reposi­  gados a pagar una tarifa y que ésta es aprobada  cc
                                                                                                        o
           3.   No es objeto de este trabajo analizar la calificación de servicio público que ha recibido el Servicio de Suministro   co
               en nuestro ordenamiento.
                                                                                                        §
           4.   Artículo 93 de la Ley: "Artículo 93.- Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor.-La tarifa por la   2
               utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública   §
               a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación,
                                                                                                        Q
               mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada, conforme a ley."



            Tarifa  por uso  infraestructura  hidráulica  ¿Cuántas veces  hay que  pagarla y cuánto puede subir de  año  a  año?   87
   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94   95