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más del 100%, sin ninguna justificación material   En adición a la problemática descrita, es necesa­
                 y/o técnica que lo respalde.                 rio señalar que existe una complicación adicio­
                                                              nal  transversal: la  secuencia  normativa  para  la
                 Lo señalado contraviene expresamente el derecho   aprobación de las tarifas descrita en el segundo
                 a  la  debida  motivación, el  cual  constituye  una   acápite  muchas veces no se cumple. Si  bien  la
                 garantía mínima e imprescindible de la tutela pro­  secuencia  está  prevista  en  el  Reglamento  de
                 cesal efectiva que se encuentra reconocida en el   Operadores e incluye plazos y criterios de parti­
                 artículo 139.5 de la Constitución Política del Perú.  cipación de los usuarios, es a veces obviada por
                                                              los actores. Esto se revela en el hecho de que hay
                 Sobre el  particular, el  inciso  1.2 del  artículo IV   ocasiones en que la fijación de tarifas se efectúa
                 del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento   sin respetar la referida secuencia; por ejemplo, sin
                 Administrativo General, señala que  el  debido   la aprobación previa del POMDIH, y/o sin respetar
                 procedimiento  administrativo  es  uno  de  los   la adecuada participación de los actores.
                 principios generales del  procedimiento admi­
                 nistrativo. En atención a éste, reconoce que:"Los   Al  respecto,  como  hemos  explicado,  la  parti­
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 administrados gozan  de todos  los derechos y   cipación  de  los  administrados es  sumamente
                 garantías inherentes al  debido  procedimiento   importante para la regulación hídrica y, además,
                 administrativo,  que  comprende  el  derecho  a   en este caso, los usuarios de infraestructura hi­
                 exponer sus argumentos, a  ofrecer y producir   dráulica, como expertos en la materia,  podrían
                 pruebas y a  obtener una  decisión  motivada y   ayudar a evitar la arbitrariedad de la actuación
                 fundada en derecho                           administrativa de las ALA.


                 A  su  vez,  el  artículo 6.1  de  la  Ley de  Procedi­  En este contexto, el  no cumplir con el  procedi­
                 miento Administrativo General  señala que "La   miento de fijación  de tarifas es  particularmente
                 motivación  deberá  ser expresa,  mediante una   grave porque muchas veces  las ALA no tienen
                 relación  concreta v directa de los hechos pro­  ningún elemento que les permita evaluar apropia­
                 bados relevantes del caso específico, y la expo­  damente la propuesta tarifaria de los operadores
                 sición de las razones jurídicas v normativas que   de infraestructura  hidráulica. Es decir,  no tiene
                 con referencia directa a los anteriores justifican   información sobre las inversiones que se realiza­
                 el acto adoptado". (El subrayado es nuestro).  rán en el horizonte de mediano plazo y no tiene
                                                              información de los costos de operación y mante­
                 De conformidad con lo señalado, las resolucio­  nimiento que la tarifa debería remunerar. En otras
                 nes emitidas por las ALA que fijen tarifas por uti­  palabras, la falta de aprobación del POMDIH no es
                 lización de infraestructura  hidráulica deberían   un asunto menor, sino que es la causa de que en la
                 desarrollar los  hechos  probados que  motiven   práctica el operador de infraestructura hidráulico
                 los -a veces, abismales- incrementos tarifarios,   pueda lograr que se le apruebe una tarifa irracio­
                 así como las razones jurídicas y normativas, que   nal, ilícita y que puede causar enormes perjuicios
           Revista  editada   de tal magnitud.                que les resulte aplicable.
                                                              a los usuarios de la infraestructura hidráulica a los
                 facultan a dicha entidad a aprobar incrementos

                                                              Peor aún, en  muchos casos existe un claro  in­
                 Lamentablemente,  ello  no  se  condice  con  la
                 realidad, en la cual tanto los operadores como
                                                              parte de los operadores y la revisión por parte
                 las ALA proponen y aprueban, respectivamen­  cumplimiento normativo en la preparación por
                 te, un incremento muchas veces desproporcio­  de las ALA, de los POMDIH y los PAO, los cuales
           130   nado e  irracional, carente de  una  motivación   dos normativamente12.
                                                              no consideran  los criterios mínimos estableci­
           ADVOCATUS   12.  El contenido del POMDIH y el PAO se encuentra regulado en los artículos 23,24y 29 del Reglamento de Operadores.
                 que lo sustente.









                 C  a  r l o  s    M  o  n  t e z a    /    F i o  r e  l l a    M  o n g e    /    J e  n  n  y    A  l i a g a
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