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más del 100%, sin ninguna justificación material En adición a la problemática descrita, es necesa
y/o técnica que lo respalde. rio señalar que existe una complicación adicio
nal transversal: la secuencia normativa para la
Lo señalado contraviene expresamente el derecho aprobación de las tarifas descrita en el segundo
a la debida motivación, el cual constituye una acápite muchas veces no se cumple. Si bien la
garantía mínima e imprescindible de la tutela pro secuencia está prevista en el Reglamento de
cesal efectiva que se encuentra reconocida en el Operadores e incluye plazos y criterios de parti
artículo 139.5 de la Constitución Política del Perú. cipación de los usuarios, es a veces obviada por
los actores. Esto se revela en el hecho de que hay
Sobre el particular, el inciso 1.2 del artículo IV ocasiones en que la fijación de tarifas se efectúa
del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento sin respetar la referida secuencia; por ejemplo, sin
Administrativo General, señala que el debido la aprobación previa del POMDIH, y/o sin respetar
procedimiento administrativo es uno de los la adecuada participación de los actores.
principios generales del procedimiento admi
nistrativo. En atención a éste, reconoce que:"Los Al respecto, como hemos explicado, la parti
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
administrados gozan de todos los derechos y cipación de los administrados es sumamente
garantías inherentes al debido procedimiento importante para la regulación hídrica y, además,
administrativo, que comprende el derecho a en este caso, los usuarios de infraestructura hi
exponer sus argumentos, a ofrecer y producir dráulica, como expertos en la materia, podrían
pruebas y a obtener una decisión motivada y ayudar a evitar la arbitrariedad de la actuación
fundada en derecho administrativa de las ALA.
A su vez, el artículo 6.1 de la Ley de Procedi En este contexto, el no cumplir con el procedi
miento Administrativo General señala que "La miento de fijación de tarifas es particularmente
motivación deberá ser expresa, mediante una grave porque muchas veces las ALA no tienen
relación concreta v directa de los hechos pro ningún elemento que les permita evaluar apropia
bados relevantes del caso específico, y la expo damente la propuesta tarifaria de los operadores
sición de las razones jurídicas v normativas que de infraestructura hidráulica. Es decir, no tiene
con referencia directa a los anteriores justifican información sobre las inversiones que se realiza
el acto adoptado". (El subrayado es nuestro). rán en el horizonte de mediano plazo y no tiene
información de los costos de operación y mante
De conformidad con lo señalado, las resolucio nimiento que la tarifa debería remunerar. En otras
nes emitidas por las ALA que fijen tarifas por uti palabras, la falta de aprobación del POMDIH no es
lización de infraestructura hidráulica deberían un asunto menor, sino que es la causa de que en la
desarrollar los hechos probados que motiven práctica el operador de infraestructura hidráulico
los -a veces, abismales- incrementos tarifarios, pueda lograr que se le apruebe una tarifa irracio
así como las razones jurídicas y normativas, que nal, ilícita y que puede causar enormes perjuicios
Revista editada de tal magnitud. que les resulte aplicable.
a los usuarios de la infraestructura hidráulica a los
facultan a dicha entidad a aprobar incrementos
Peor aún, en muchos casos existe un claro in
Lamentablemente, ello no se condice con la
realidad, en la cual tanto los operadores como
parte de los operadores y la revisión por parte
las ALA proponen y aprueban, respectivamen cumplimiento normativo en la preparación por
te, un incremento muchas veces desproporcio de las ALA, de los POMDIH y los PAO, los cuales
130 nado e irracional, carente de una motivación dos normativamente12.
no consideran los criterios mínimos estableci
ADVOCATUS 12. El contenido del POMDIH y el PAO se encuentra regulado en los artículos 23,24y 29 del Reglamento de Operadores.
que lo sustente.
C a r l o s M o n t e z a / F i o r e l l a M o n g e / J e n n y A l i a g a
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