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todos ellos suponen esta ¡dea: el derecho respon­  ¿Cuál  es  el  planteamiento  entonces?  Kelsen   «
           de a un ordenamiento lógico. Para el iusnaturalis-   dice que el derecho no es lógico, porque no es   Z  Z
           mo religioso la piedra angular del sistema es, por   un producto del pensamiento sino de un acto   c a r
                                                                                                             w -
           s u p u e s to , la   r a z ó n  d iv in a . P a ra  lo s  ¡ u s n a tu r a lis m o s    de  voluntad  política.  La  lógica  del  derecho,   LA J
           de origen  secular la clave es  la  razón  humana.   si tiene alguna, es la  lógica del  poder. Recor­  OO
                                                                                                             OO
           Pero en ambos casos hay un sistema lógico que   demos  que  para  Kelsen  sólo  hay una fuente   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
           permite ordenar una arquitectura de principios   de derecho, por eso se habla del  positivismo
           y de normas relacionadas las unas con las otras.  kelseniano,  que  es  la  ley. Todas  las  demás
                                                        fuentes  del  derecho  son  tales  para  Kelsen,
           Con  el  positivismo ocurre  una  cosa  semejante.   en  la  medida  en  que  la  ley  les  reconoce  tal
           Es debido  recordar  por qué  se  llama  derecho   condición.  Entonces en  la  ¡dea  kelseniana  el
           positivo.  Proviene de  una  expresión  de  Pedro   derecho no es lógico, la lógica del derecho es
           Abelardo, el famoso profesor de la Sorbona en   la del  poder. El  derecho entonces es un  acto
           la Edad Media.3 En una de sus obras se habla de   de  voluntad  política,  el  derecho  se  produce
           "la norma vigente", de"la norma existente". Él usa   deliberadamente,  es  un  producto  de  labo­  ro
                                                                                                         E
           el termino positum, el derecho puesto. De allí se   ratorio, del congreso, del gobierno. Hacen  la
           generalizó la  idea de  la  norma existente como   ley y la  ley se cumple en la medida en que se   <u
                                                                                                        •o
           sinónimo de la norma legal escrita. Curiosamente   ejecuta  coactivamente,  por  consiguiente  el   ~o
                                                                                                         ra
                                                                                                        "O
           Pedro  Abelardo  incluye  en  su  concepto  de   derecho no tiene nada de lógico.
                                                                                                         i/)
           derecho "puesto" tanto  a  las  normas  escritas                                              aj
                                                                                                         >
           como a las consuetudinarias, pero el sentido en   La crítica de Kelsen a  la  logicidad  del derecho   c
                                                                                                        3
           que se generalizó es sólo el de normas escritas.  es de  una  intensidad  muy  persuasiva.  Kelsen   ro
                                                        se  pregunta.  ¿Si  una  persona  asesina  a  otra y   ai
                                                                                                        T3
           Hubo  por  lo  menos  dos  positivismos.  En  las   merece la pena de muerte es lógica esa pena?   0
                                                                                                        J Z
                                                                                                         u
           corrientes  positivistas  se  sostenía  la  misma   Kelsen dice que no es lógica ni ilógica, porque no   ai
           ¡dea. El  primer positivismo fue el de Bentham.   es verdadera ni falsa. El derecho no es verdadero   01
                                                                                                        Q
           Basado en  la  lógica y la  inducción.  La  idea  de   ni  falso.  La  lógica  existe  para  determinar  la   ai
                                                                                                        “O
           que el derecho es inductivo por la reiteración de   falsedad  o  verdad  de  determinada  aserción.   T3
                                                                                                         ra
           casos que forman jurisprudencia, defendiendo   Las aserciones existen, pueden ser verdaderas
                                                                                                         =3
                                                                                                         u
           el carácter lógico del derecho. La idea es que el   o falsas. La lógica simplemente discierne entre   ra
                                                                                                        a .
           derecho es una formación de la razón humana   ellas. Pero Kelsen añade. ¿Qué tiene que ver el
                                                                                                         ai
           y que el derecho es estrictamente racional  re­  derecho con la verdad o falsedad? La pregunta   ~o
           gido por reglas lógicas. En este caso los viejos   no gira en torno a  la verdad  o falsedad de las   i/i
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           positivistas, los del siglo XIX, defendían la idea   normas,  la  pregunta  es  respecto  de  la validez   £
           inductivista del derecho.                    de las normas.                                   ra
                                                                                                         O
                                                                                                         o.
           El segundo positivismo es el kelseniano, con el   Él  plantea  el  problema  de  otra  manera:  el   ra
                                                                                                         ra
           que estamos  más familiarizados.  No obstante,   derecho  no  es  un  producto  lógico  porque  es   T3
           la influencia de Jeremías Bentham fue enorme.   un  producto  deliberado,  es  producto  de  la
                                                                                                         ai
           Kelsen sostiene, y comparte la visión tradicional,   voluntad política de las sociedades. Se produce   ra
                                                                                                         in
           de que el derecho es un sistema racional y lógico   políticamente, se crea en un laboratorio llamado
                                                                                                         ai
           basado en el principio de no contradicción y en el   Congreso, se aplica  por el  Poder Ejecutivo y el   cc
           principio de inferencia. La Teoría Pura del Derecho   Poder Judicial.¿Qué tieneque verla verdad o la
           es expresión de estas ideas. Posteriormente, en   falsedad? Nada, respondería Kelsen. El problema
                                                                                                        to
           los años sesenta publica la  Teoría General de las   es la validez, si una norma es válida existe, si no
           Normas donde cambia de opinión.              es válida, no existe.
                                                                                                        £
                                                                                                        2
                                                                                                        §
           3.   Cf.  OLIVECRONA,  Karl.  El  Derecho  Como  Hecho.  La  Estructura  del  Ordenamiento  Jurídico.  Labor  Universitaria.   Q
               Barcelona. 1980. Pág. 15.
                                                                     ¿ L ó g i c o    o    P  r a x e o l ó g i c o ?    2 4 3
   241   242   243   244   245   246   247   248   249   250   251