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todos ellos suponen esta ¡dea: el derecho respon ¿Cuál es el planteamiento entonces? Kelsen «
de a un ordenamiento lógico. Para el iusnaturalis- dice que el derecho no es lógico, porque no es Z Z
mo religioso la piedra angular del sistema es, por un producto del pensamiento sino de un acto c a r
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s u p u e s to , la r a z ó n d iv in a . P a ra lo s ¡ u s n a tu r a lis m o s de voluntad política. La lógica del derecho, LA J
de origen secular la clave es la razón humana. si tiene alguna, es la lógica del poder. Recor OO
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Pero en ambos casos hay un sistema lógico que demos que para Kelsen sólo hay una fuente AUTORES
NACIONALES
permite ordenar una arquitectura de principios de derecho, por eso se habla del positivismo
y de normas relacionadas las unas con las otras. kelseniano, que es la ley. Todas las demás
fuentes del derecho son tales para Kelsen,
Con el positivismo ocurre una cosa semejante. en la medida en que la ley les reconoce tal
Es debido recordar por qué se llama derecho condición. Entonces en la ¡dea kelseniana el
positivo. Proviene de una expresión de Pedro derecho no es lógico, la lógica del derecho es
Abelardo, el famoso profesor de la Sorbona en la del poder. El derecho entonces es un acto
la Edad Media.3 En una de sus obras se habla de de voluntad política, el derecho se produce
"la norma vigente", de"la norma existente". Él usa deliberadamente, es un producto de labo ro
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el termino positum, el derecho puesto. De allí se ratorio, del congreso, del gobierno. Hacen la
generalizó la idea de la norma existente como ley y la ley se cumple en la medida en que se <u
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sinónimo de la norma legal escrita. Curiosamente ejecuta coactivamente, por consiguiente el ~o
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Pedro Abelardo incluye en su concepto de derecho no tiene nada de lógico.
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derecho "puesto" tanto a las normas escritas aj
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como a las consuetudinarias, pero el sentido en La crítica de Kelsen a la logicidad del derecho c
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que se generalizó es sólo el de normas escritas. es de una intensidad muy persuasiva. Kelsen ro
se pregunta. ¿Si una persona asesina a otra y ai
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Hubo por lo menos dos positivismos. En las merece la pena de muerte es lógica esa pena? 0
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corrientes positivistas se sostenía la misma Kelsen dice que no es lógica ni ilógica, porque no ai
¡dea. El primer positivismo fue el de Bentham. es verdadera ni falsa. El derecho no es verdadero 01
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Basado en la lógica y la inducción. La idea de ni falso. La lógica existe para determinar la ai
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que el derecho es inductivo por la reiteración de falsedad o verdad de determinada aserción. T3
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casos que forman jurisprudencia, defendiendo Las aserciones existen, pueden ser verdaderas
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el carácter lógico del derecho. La idea es que el o falsas. La lógica simplemente discierne entre ra
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derecho es una formación de la razón humana ellas. Pero Kelsen añade. ¿Qué tiene que ver el
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y que el derecho es estrictamente racional re derecho con la verdad o falsedad? La pregunta ~o
gido por reglas lógicas. En este caso los viejos no gira en torno a la verdad o falsedad de las i/i
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positivistas, los del siglo XIX, defendían la idea normas, la pregunta es respecto de la validez £
inductivista del derecho. de las normas. ra
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El segundo positivismo es el kelseniano, con el Él plantea el problema de otra manera: el ra
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que estamos más familiarizados. No obstante, derecho no es un producto lógico porque es T3
la influencia de Jeremías Bentham fue enorme. un producto deliberado, es producto de la
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Kelsen sostiene, y comparte la visión tradicional, voluntad política de las sociedades. Se produce ra
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de que el derecho es un sistema racional y lógico políticamente, se crea en un laboratorio llamado
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basado en el principio de no contradicción y en el Congreso, se aplica por el Poder Ejecutivo y el cc
principio de inferencia. La Teoría Pura del Derecho Poder Judicial.¿Qué tieneque verla verdad o la
es expresión de estas ideas. Posteriormente, en falsedad? Nada, respondería Kelsen. El problema
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los años sesenta publica la Teoría General de las es la validez, si una norma es válida existe, si no
Normas donde cambia de opinión. es válida, no existe.
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§
3. Cf. OLIVECRONA, Karl. El Derecho Como Hecho. La Estructura del Ordenamiento Jurídico. Labor Universitaria. Q
Barcelona. 1980. Pág. 15.
¿ L ó g i c o o P r a x e o l ó g i c o ? 2 4 3