Page 245 - Edición N° 26
P. 245

El derecho  no es  un  sistemo lógico,  es   En general, la visión tradicional del derecho ha
                        un  sistema proxeológico,  es  decir,  no   sido que el sistema jurídico era un sistema lógico,
                        responde al ordenamiento de la razón sino   basado en los principios de no contradicción y
                        al ordenamiento de la cooperación entre las   de inferencia.
                        personas. No es un producto racional, no es
                        un producto lógico sino una consecuencia   Clásica  lógica  aristotélica,  el  principio  de  no
                        de la  cooperación  de la  conducta,  del   c o n t r a d i c c i ó n :   e l  s is t e m a   n o   p u e d e   t e n e r
                        intercambio, de las actividades cooperativas   normas contradictorias y si  hay alguna norma
                        entre las personas.                    aparentemente  contradictoria  el  derecho  se
                                                               encarga de corregir esa contradicción a través
                                                               del  principio de  no contradicción.  ¿Cuál  es  la
                 La  discusión  respecto de que si  el  derecho es   regla  lógica  que garantiza  el  principio  de  no
                 un sistema  lógico, es muy antigua y ha tenido   contradicción?  La  ley  posterior  deroga  a  la
                 momentos de  gran  intensidad.  La  visión  pre­  ley  anterior,  por  lo  cual,  salvo  que  haya  dos
                 dominante hasta los años cincuenta o sesenta   leyes  simultáneas,  se  soluciona,  según  los
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 del siglo pasado ha sido que el derecho es un   teóricos tradicionales, la logicidad del derecho.
                 sistema  lógico.  Es  recién  a  partir de entonces   La  garantía  de  logicidad  del  derecho  estaría
                 que  empieza  a  cuestionarse  abiertamente  si   custodiada por este principio.
                 realmente lo es. Esa discusión se inicia curiosa­
                 mente cuando una persona cambia de opinión    Y de ahí el  principio de inferencia: el  derecho
                 y esa persona es el jurista  más importante del   se  deduce.  ¿Pueden  deducirse  las  normas
                 siglo XX: Hans Kelsen.                       jurídicas de principios más generales? ¿Cuál es la
                                                               garantía de la regla de inferencia? Lo particular
                 Él creyó a lo largo de su vida hasta el año 1962,   se deduce de lo general. Podemos deducir las
                 fecha  en  que  se  publica  su  libro  llamado "La   reglas particulares de las reglas generales, de tal
                 Teoría General de las Normas"1 que el derecho   manera que es un principio de interpretación de
                 era "lógico".  En "La Teoría  Pura  del  Derecho"2   las normas jurídicas que las normas particulares
                 se  adscribe  precisamente  a  esa  vieja  visión   predominan sobre las normas generales, porque
                 racionalista. Las dos primeras ediciones de "La   las normas particulares son una aplicación de las
                 Teoría  Pura  del  Derecho" y  un  sinnúmero  de   normas generales. Si examinamos la historia del
                 artículos y conferencias sostienen esta posición   derecho encontraremos que en general existe
                 de  una  manera  enfática.  En  1962  Kelsen,  sin   una  idea  predominante  respecto de  la cual  el
                 embargo,  rompe consigo  mismo e  indica  que   derecho es un producto racional, el derecho es
                 para él el derecho no es un sistema lógico.  lógico, nadie plantea que el derecho sea ilógico.
                                                              El  derecho  se  rige  por  un  conjunto,  creen  los
                 En  primer  lugar,  debo  explicar  el  estado  de   abogados y  los juristas, de  normas  racionales
                 la  discusión  y  luego  hacer  un  planteamiento   basadas en  el  principio de  no contradicción  y
                 desde el punto de vista de la teoría económica.   en el principio de inferencia. Las normas legales,
                 Quienes  sostienen  que  el  derecho  es  un   las normas jurídicas, se deducen unas de otras y
                 sistema lógico originan sus puntos de vista en   no pueden contradecirse entre sí. Las distintas
                 muy distintas fuentes  y  muy distintas  raíces.   corrientes jurídicas  comparten  estos  mismos
                 Partiendo de que existen dos grandes escuelas   criterios, sean el iusnaturalismo y el positivismo.
                 o  tendencias jurídicas: el  iusnaturalismo — la
                 escuela del derecho natural— y el positivismo   El iusnaturalismo es muy antiguo. Hay iusnatura-
           126   — la escuela positivista— .                  lismos seculares e iusnaturalismos religiosos, pero
           ADVOCATUS   2.   KELSEN, Hans. Teoría General de las Normas, Trillas, México, D. F., 1994.



                 1.
                     KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho, Porrúa— UNAM, México, D. F„ 1991.




          2 4 2  E  n r i q u e    G  h e r s i    S  i l v a
   240   241   242   243   244   245   246   247   248   249   250