Page 245 - Edición N° 26
P. 245
El derecho no es un sistemo lógico, es En general, la visión tradicional del derecho ha
un sistema proxeológico, es decir, no sido que el sistema jurídico era un sistema lógico,
responde al ordenamiento de la razón sino basado en los principios de no contradicción y
al ordenamiento de la cooperación entre las de inferencia.
personas. No es un producto racional, no es
un producto lógico sino una consecuencia Clásica lógica aristotélica, el principio de no
de la cooperación de la conducta, del c o n t r a d i c c i ó n : e l s is t e m a n o p u e d e t e n e r
intercambio, de las actividades cooperativas normas contradictorias y si hay alguna norma
entre las personas. aparentemente contradictoria el derecho se
encarga de corregir esa contradicción a través
del principio de no contradicción. ¿Cuál es la
La discusión respecto de que si el derecho es regla lógica que garantiza el principio de no
un sistema lógico, es muy antigua y ha tenido contradicción? La ley posterior deroga a la
momentos de gran intensidad. La visión pre ley anterior, por lo cual, salvo que haya dos
dominante hasta los años cincuenta o sesenta leyes simultáneas, se soluciona, según los
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
del siglo pasado ha sido que el derecho es un teóricos tradicionales, la logicidad del derecho.
sistema lógico. Es recién a partir de entonces La garantía de logicidad del derecho estaría
que empieza a cuestionarse abiertamente si custodiada por este principio.
realmente lo es. Esa discusión se inicia curiosa
mente cuando una persona cambia de opinión Y de ahí el principio de inferencia: el derecho
y esa persona es el jurista más importante del se deduce. ¿Pueden deducirse las normas
siglo XX: Hans Kelsen. jurídicas de principios más generales? ¿Cuál es la
garantía de la regla de inferencia? Lo particular
Él creyó a lo largo de su vida hasta el año 1962, se deduce de lo general. Podemos deducir las
fecha en que se publica su libro llamado "La reglas particulares de las reglas generales, de tal
Teoría General de las Normas"1 que el derecho manera que es un principio de interpretación de
era "lógico". En "La Teoría Pura del Derecho"2 las normas jurídicas que las normas particulares
se adscribe precisamente a esa vieja visión predominan sobre las normas generales, porque
racionalista. Las dos primeras ediciones de "La las normas particulares son una aplicación de las
Teoría Pura del Derecho" y un sinnúmero de normas generales. Si examinamos la historia del
artículos y conferencias sostienen esta posición derecho encontraremos que en general existe
de una manera enfática. En 1962 Kelsen, sin una idea predominante respecto de la cual el
embargo, rompe consigo mismo e indica que derecho es un producto racional, el derecho es
para él el derecho no es un sistema lógico. lógico, nadie plantea que el derecho sea ilógico.
El derecho se rige por un conjunto, creen los
En primer lugar, debo explicar el estado de abogados y los juristas, de normas racionales
la discusión y luego hacer un planteamiento basadas en el principio de no contradicción y
desde el punto de vista de la teoría económica. en el principio de inferencia. Las normas legales,
Quienes sostienen que el derecho es un las normas jurídicas, se deducen unas de otras y
sistema lógico originan sus puntos de vista en no pueden contradecirse entre sí. Las distintas
muy distintas fuentes y muy distintas raíces. corrientes jurídicas comparten estos mismos
Partiendo de que existen dos grandes escuelas criterios, sean el iusnaturalismo y el positivismo.
o tendencias jurídicas: el iusnaturalismo — la
escuela del derecho natural— y el positivismo El iusnaturalismo es muy antiguo. Hay iusnatura-
126 — la escuela positivista— . lismos seculares e iusnaturalismos religiosos, pero
ADVOCATUS 2. KELSEN, Hans. Teoría General de las Normas, Trillas, México, D. F., 1994.
1.
KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho, Porrúa— UNAM, México, D. F„ 1991.
2 4 2 E n r i q u e G h e r s i S i l v a