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titulares  de  acciones  comunes,  así como   Siendo  ello  así,  un  régim en  de  canje
                     una  potencial  variación  de  la  unidad  de   obligatorio  implicaría  la  afectación  del
                     control a la cual se encuentra sujeta la Em­  derecho  de  propiedad  de  los  accionistas
                     presa  Emisora.  Al  respecto,  no debemos   de la sociedad.
                     perder de vista que la  propiedad  privada
                     es un derecho fundamental de la persona      En lo que respecta a la estructura de control,
                     recogido en el numeral  16) del artículo 2o   surgen  una  serie de  interrogantes que  se
                     y el artículo 59° de la Constitución Política   agravan  en  el  caso  de  empresas  listadas.
                     del Perú sobre la cual se base la organiza­  Desde  un  punto  de  vista  societario,  la
                     ción  del  sistema  económico  del  Estado   duda  que  se  genera  es sí  un  régimen  de
                     Peruano.6                                    conversión forzosa debería conllevar algún
                                                                  tipo  de  mecanismo  de  compensación
                     Sobre  el  particular, es  importante señalar   para  los accionistas comunes que se vean
                     que  en  la  STC  N°  0008— 2003— AI/TC,  el   parcialmente licuados. ¿Debería  dar lugar
                     Tribunal Constitucional ha señalado que "[E]   al  ejercicio  del  derecho  de  suscripción
           U niversidad  de  Lima  la voluntad política del legislador estatal, sino   Ley catalogarían este supuesto de dilución
                     I origen del derecho de propiedad no reside en
                                                                  preferente  o  más  bien  los  Proyectos  de
                     en la propia naturaleza humana, que impulsa
                                                                  como  uno  legitim o  y  tolerable?  En  lo
                                                                  que  respecta  a  regulación  del  mercado
                     al individuo a ubicar bajo su ámbito de acción
                                                                  de  valores,  surge  la  duda  respecto  cual
                     v consentimiento, el proceso de adquisición,
                     utilización v disposición de diversos bienes de
                                                                  de  participación  significativa  derivadas
                     carácter patrimonial".                       sería  la  consecuencia  para  adquisiciones
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                                                                  de  supuestos  de  conversión  forzosa.
                     Así,  en  una  sociedad,  los  titulares  de  las   ¿Deberían  tener  com o  consecuencia
                     acciones comunes son  los únicos propie­     objetiva una oferta pública de adquisición
                     tarios  de  sus  acciones  y  la  rentabilidad   o  nuevamente  nos  encontraríamos  ante
                     que  éstas  generan.  Dicho  derecho  de     un  supuesto  en  el  que  la  variación  real
                     propiedad  nace  con  el  aporte  de  capital   o  potencial  en  la  unidad  de control  sería
                     que realizaron los titulares de las acciones   calificada como "tolerable"?
                     comunes al  momento  de  la  constitución
                     de la sociedad. El ejercicio de la propiedad   Sea cual fuera la respuesta a éstas interro­
                     de  cada  titular  de  acciones  comunes  se   gantes, consideramos que lo que en ningún
                     manifiesta,  entre  otros,  en  la  participa­  supuesto  podría  ser "tolerable" es  la  ex­
                     ción  en  el  patrim onio  de  la  sociedad  y,   propiación que un régimen de conversión
                     consecuentemente, en  el  ejercicio de  los   obligatoria  podría  implicar  para  aquellos
                     derechos  económicos  y  políticos  que  le   accionistas  comunes  que  han  invertido
                     confieren sus acciones7.                     recursos  en  una  Empresa  Emisora  con  la




                 6 .   Asimismo,  el  artículo  70°  de  la  Constitución  establece  lo  siguiente  en  relación  al  derecho  de  propiedad: "El
                     derecho de propiedad es inviolable.  El Estado lo garantiza.  Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de
                     los límites de ley.  A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional
                     o  necesidad  pública, declarada  por ley, y previo  pago en  efectivo de  indemnización justipreciada  que incluya
                     compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad
           126   7.   que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio."
           ADVOCATUS   por el artículo 2, inciso 16, de la Constitución. Este derecho garantiza el poder jurídico que permite a una persona
                     Exp. No. 1873— 2007— PA7TC. f.j. 3 del Tribunal Constitucional establece "[E]l derecho de propiedad garantizado
                     usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirse directamente de su bien,
                     percibir sus frutos y sus productos, y darle destino y condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza
                     tales actividades en armonía con el  bien común y dentro de los  límites establecidos por la  ley. Por su  parte, el
                     artículo 70° de la Constitución garantiza la inviolabilidad de la propiedad."




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