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titulares de acciones comunes, así como Siendo ello así, un régim en de canje
una potencial variación de la unidad de obligatorio implicaría la afectación del
control a la cual se encuentra sujeta la Em derecho de propiedad de los accionistas
presa Emisora. Al respecto, no debemos de la sociedad.
perder de vista que la propiedad privada
es un derecho fundamental de la persona En lo que respecta a la estructura de control,
recogido en el numeral 16) del artículo 2o surgen una serie de interrogantes que se
y el artículo 59° de la Constitución Política agravan en el caso de empresas listadas.
del Perú sobre la cual se base la organiza Desde un punto de vista societario, la
ción del sistema económico del Estado duda que se genera es sí un régimen de
Peruano.6 conversión forzosa debería conllevar algún
tipo de mecanismo de compensación
Sobre el particular, es importante señalar para los accionistas comunes que se vean
que en la STC N° 0008— 2003— AI/TC, el parcialmente licuados. ¿Debería dar lugar
Tribunal Constitucional ha señalado que "[E] al ejercicio del derecho de suscripción
U niversidad de Lima la voluntad política del legislador estatal, sino Ley catalogarían este supuesto de dilución
I origen del derecho de propiedad no reside en
preferente o más bien los Proyectos de
en la propia naturaleza humana, que impulsa
como uno legitim o y tolerable? En lo
que respecta a regulación del mercado
al individuo a ubicar bajo su ámbito de acción
de valores, surge la duda respecto cual
v consentimiento, el proceso de adquisición,
utilización v disposición de diversos bienes de
de participación significativa derivadas
carácter patrimonial". sería la consecuencia para adquisiciones
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
de supuestos de conversión forzosa.
Así, en una sociedad, los titulares de las ¿Deberían tener com o consecuencia
acciones comunes son los únicos propie objetiva una oferta pública de adquisición
tarios de sus acciones y la rentabilidad o nuevamente nos encontraríamos ante
que éstas generan. Dicho derecho de un supuesto en el que la variación real
propiedad nace con el aporte de capital o potencial en la unidad de control sería
que realizaron los titulares de las acciones calificada como "tolerable"?
comunes al momento de la constitución
de la sociedad. El ejercicio de la propiedad Sea cual fuera la respuesta a éstas interro
de cada titular de acciones comunes se gantes, consideramos que lo que en ningún
manifiesta, entre otros, en la participa supuesto podría ser "tolerable" es la ex
ción en el patrim onio de la sociedad y, propiación que un régimen de conversión
consecuentemente, en el ejercicio de los obligatoria podría implicar para aquellos
derechos económicos y políticos que le accionistas comunes que han invertido
confieren sus acciones7. recursos en una Empresa Emisora con la
6 . Asimismo, el artículo 70° de la Constitución establece lo siguiente en relación al derecho de propiedad: "El
derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de
los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional
o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad
126 7. que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio."
ADVOCATUS por el artículo 2, inciso 16, de la Constitución. Este derecho garantiza el poder jurídico que permite a una persona
Exp. No. 1873— 2007— PA7TC. f.j. 3 del Tribunal Constitucional establece "[E]l derecho de propiedad garantizado
usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirse directamente de su bien,
percibir sus frutos y sus productos, y darle destino y condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza
tales actividades en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley. Por su parte, el
artículo 70° de la Constitución garantiza la inviolabilidad de la propiedad."
2 3 8 R e n z o A b a n t o B o s s i o / K i o m i O s o r i o I s h i k a w a