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expectativa de adquirir una participación de inversión al capital social de la Empresa «
especifica en su capital social. Emisora conlleva la dilución de la participa z z
ción patrimonial y/o política de los accionis erre
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En línea con lo antes señalado, somos de la tas comunes. Como resulta evidente, dicha WAJ
opinión que los argumentos que sirven de afectación tiene el potencial de convertirse OO
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sustento a los Proyectos de Ley parecerían no en un serio desincentivo a la inversión pri AUTORES
NACIONALES
interiorizar las características particulares de vada en el mercado local.
las acciones de inversión, la forma en que éstas
se incorporaron en nuestro ordenamiento, Aún a pesar de que en nuestra opinión los
así como tampoco las consecuencias que se argumentos mencionados deberían dar lugar
derivarían de un régimen de conversión forzoso. a que un esquema de conversión forzosa sea
descartado, consideramos necesario señalar dos
VI. COMENTARIOS FINALES factores bajo los cuales deberían revisarse los
Proyectos de Ley a fin de que los mismos sirvan
Como hemos podido apreciar del análisis de base para futuras discusiones. ru
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realizado, el marco regulatorio aplicable
a las acciones de inversión ha sufrido una En prim er lugar, las acciones de inversión OI
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serie de cambios sustanciales a lo largo de hoy en día son instrum entos librem ente "O
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las últimas décadas. Aún a pesar de ello, la negociables. Como consecuencia de ello, la "O
posición del legislador resulta clara a la fecha titularidad de dichos instrumentos no recae cu
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en lo que respecta a las características de dichos necesariamente en trabajadores de Empresas c
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instrumentos de renta variable y sus diferencias Emisoras, m otivo por el cual el enfoque ro
respecto de las acciones comunes reguladas por excesivamente tuitivo que se recoger en los CU
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la Ley General de Sociedades. Proyectos de Ley no resultaría el más adecuado O
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al momento de tratar de delimitar el marco u
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No obstante ello, los recurrentes Proyectos regulatorio aplicable. Q
de Ley destinados a instaurar un régimen de cu
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conversión forzoso hacen necesario revisar En segundo lugar, los Proyectos de Ley “O
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aquellos aspectos estructurales que a nuestro parecerían no interiorizar la afectación al 4—1
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entender restringen la posibilidad de convertir derecho de propiedad que un mecanismo de ro
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acciones de inversión en acciones comunes, ya conversión forzosa como el propuesto generaría _ro
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sea con o sin derecho a voto. y, por ende, no se enfocan en las medidas T3
compensatorias que deberían ofrecerse a vi
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5.1. Las acciones de inversión son resultado de los accionistas comunes a efectos de mitigar £
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una imposición legal y no resultan equipa el daño derivado de la implementación del ro
rables a acciones comunes con o sin dere referido modelo. O
cho a voto, en tanto que no se originan en O.
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aportes voluntarios al capital social de las Sea cual fuera la opción que se elija, es decir X>
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Empresas Emisoras sino en una detracción conversión voluntaria o forzosa, se deberá T3
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forzosa de sus resultados; y, interiorizar que la misma genera costos a la ro
V I
Empresa Emisora y a los accionistas comunes, >
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5.2. Un régimen de conversión forzosa implica reales y potenciales, por lo que para que la cc
una afectación directa a los derechos de misma pueda ser implementada de una forma
propiedad de los accionistas comunes, en equitativa tales costos deberán ser claramente
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tanto que el incorporar a los accionistas identificados y asignados.
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A c c i o n e s d e i n v e r s i ó n : I m p l i c a n c i a s d e u n r é g i m e n d e c o n v e r s i ó n f o r z o s a 2 3 9