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(B) Las Reglas del Mecanismo Complemen­  surgir en el marco de un TIB con estas caracte­      «
              tario del CIADI, siempre que tanto la Parte   rísticas, ya que determinaría si la cláusula de SDC
              contendiente o  la  Parte del inversionista   sería  vinculante  entre ellos  o  si  en  la  práctica   c a r
                                                                                                            M -
              contendiente, pero no am bas,  sea p a rte  del   cualquiera de las partes pudiera pedir la aplica­  V-XJ
              Convenio del CIADI;                      ción de la cláusula de SDC de otro BIT firmado       OO
                                                                                                            OO
              (C) Las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, o  por la contraparte. Esto puede dejar abierta una   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
              (D)  Cualquier otra  institución  arbitral o   ventana de posibilidades.
              cualquier otro reglamento de arbitraje, si las
              partes contendientes así lo acuerden."5  II.   ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA

          Tener esta coexistencia de una cláusula NMF y   El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
          la de SDC bajo el mismo acuerdo da  pie a  una   Relativas a  Inversiones  (en  adelante, CIADI)  es
          vieja e interesante discusión académica que de   una institución internacional con más de ciento
          hecho  surge  de  nuevo.  Dada  la  existencia  de   cuarenta  Estados  miembros,  cuyo  principal
          una Sección de Solución de Controversias en los   o b je tivo 6  es  proporcionar  medios  para  la   to
                                                                                                        £
          últimosTLC suscritos con otros países, y debido   conciliación  y el  arbitraje de  las controversias
                                                                                                        cu
          a  la  decisión  de  ambas  partes  de  incluir  un   internacionales de inversión. CIADI es considerada   ~o
          beneficio de Nación Más Favorecida en su TLC,   como la institución de arbitraje internacional más   -o
                                                                                                        to
          ¿hace  que  este  beneficio  se  aplique también   importante  para  los  inversores — solución  de   T S
          a  los SDC acordados por ellos? Y si esto es así,   controversias con el Estado.7             QJ
                                                                                                        >
          ¿existen limitaciones para su aplicación?                                                     c
                                                                                                        :o
                                                       Bajo  las  reglas  de  esta  institución,  algunos   _TO
          En  una  amplia  variedad  de  casos,  tribunales   tribunales han emitido diversos laudos relativos   QJ
                                                                                                        T3
          arbitrales han sido solicitados para deducir una   a la discusión sobre este estudio, estableciendo   O
                                                                                                        -C
          la cláusula  NMF en  un TIB, a fin de determinar   la jurisprudencia pertinente. A continuación un   LJ
                                                                                                        QJ
          si  se  extiende  a  una  disputa  —  resolución.   análisis de los más notables y relevantes.8  OJ
                                                                                                        Q
          Sus  decisiones  no  han  sido  uniform es  o                                                 QJ
                                                                                                        ~Cj
          consistentes;  distintos tribunales  incluso  han   Es  im portante  mencionar  que  en  el  marco   -a
                                                                                                        TO
          llegado a conclusiones contradictorias.      del  sistema  del  CIADI  no  hay mecanismo  para   "5
                                                       promover la seguridad y la previsibilidad. Pero esto   u
                                                                                                        TO
                                                                                                        LL.
          Lo  que  este  artículo  pretende  es  analizar  las   no significa que las decisiones de sus tribunales   _TO
                                                                                                        QJ
          implicaciones  de  las  cláusulas  y  secciones   no puedan ser citados por las partes en un caso   "O
          a  continuación,  revisando  los  casos  más   particular. Siendo esas decisiones no vinculantes   1/1
                                                                                                        O
                                                                                                        c
          im portantes  en  los  que  los  tribunales  han   para el Tribunal para resolver la disputa.  £
                                                                                                        J3
          expresado su opinión al respecto.                                                             TO
                                                                                                        O
                                                                                                        CO­
          La  respuesta a estas preguntas es muy impor­  1.  Caso Emilio Agustín Maffezini vs Reino     TO
          tante  para  los futuros  conflictos  que  puedan  de España.9                                T3 TO
                                                                                                        T3
                                                                                                        0 J
                                                                                                        TO
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                                                                                                        >
                                                                                                        QJ
          5.   Perú — South Korea BIT chapter 9. The entire BIT is available in the webpage of the Ministry of Foreign Exchange of   CC
              Perú at:  http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/comercio/tlc_corea/texto_acuerdo.html  (Last accessed
              on April 28th, 2011).
          6 .   ICSID webpage at:                                                                       «5
              http://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal=ShowHome&pageName=Abou   co
              ti CSID_Home (Last accessed on April 28th, 2011).
                                                                                                        o
          7.   Ibid.
                                                                                                        §
          8.   (ICSID Case No. ARB/04/14) Wintershall Aktiengesellschaft v. Argentine Republic.         Q
          9.   ICSID case No ARB/97/7, IIC85 (2000).



            En  el Tratado  de  Libre Comercio  firmado con  Corea  del  Sur  ¿es  necesaria  la  inclusión  de  una ciaúsula...
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