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El Tribunal  consideró  que  el TIB  Argentina  —   En este caso, el argumento de NMF para  hacer   «
           Alemania  enuncia  que  la  cláusula  NMF  cubre   frente a  las disposiciones SDC de otro acuerdo
           "todo arreglo de controversias".'8 El acceso a los   internacional fue descartado.  El Tribunal tomó
           mecanismos de la DSS es parte de la protección   en  consideración  las  rondas  de negociaciones
           ofrecida por el Tratado y que están cubiertos por   e incluso las declaraciones de los negociadores   OO
                                                                                                             OQ
           la cláusula MFN.18 19                        para inferir que Chipre y Bulgaria no consideran la   AUTORES
                                                                                                     n acio n ale:
                                                        extensión de la cláusula NMF a las disposiciones
           En  esta  ocasión,  el Tribunal  basó  su  decisión   de Solución de Controversias en otros TIBs.
           en  el caso del  señor Maffezini, el análisis de la
           importancia de la voluntad de las partes al firmar   Este  caso es  de  especial  relevancia, ya  que el
           el TIB para determinar el alcance20 de la cláusula   Tribunal,  siguiendo  el  mismo  razonamiento
           NMF.  De  nuevo  un Tribunal  estableció  que  la   que en los casos Mafezzini y Siemmens, destacó
           voluntad  era  el  factor a  tener en  cuenta  para   la  im portancia  de  interpretar  y  deducir  las
           resolver este tipo  de controversias. Cada  caso   verdaderas intenciones de las partes cuando se
           debe ser estudiado con sus propias características   incluye una cláusula NMF en unTIB.       rO
                                                                                                         E
           para  determinar  las  implicancias.  No  hay  una
           regla per se que se aplique a estos casos.   Para el Tribunal,  no  puede  presumirse que  los   OI
                                                                                                        TJ
                                                        Estados  contratantes  hayan  acordado  que  las   TJ
                                                                                                         ro
           3.  Caso PALMA Consortium Limited vs         disposiciones de su acuerdo podrían ser despla­  ■o
                                                                                                         i/i
               República de Bulgaria.21                 zadas por la incorporación de las disposiciones   QJ
                                                                                                         >
                                                        de solución de controversias de otros tratados   c
           Nova Plama AD (en adelante "Nova Plama"), es   negociados por una de las partes contratantes   _ro
           una empresa de Chipre que era propietaria de   con  una  parte diferente en  un  contexto total­  <v
                                                                                                        TJ
           una  refinería  de  petróleo  en  Bulgaria,  lo  que   mente diferente.24                     0
                                                                                                        -C
           representa 96,78% del capital de Nova  Plama.                                                 u
                                                                                                         01
           El demandante alega que el Gobierno Búlgaro   Caso WINTERSHALL AKTIENGESELLSCHAFT             cu
                                                                                                        O
           deliberadamente  habría  creado  numerosos       vs La República Argentina.25                 O)
                                                                                                        T>
           problemas graves para Nova Plama.22                                                          TJ
                                                                                                         ro
                                                        La  historia  de  este  caso  comienza  cuando   3
           La solicitud invocó las disposiciones de arbitraje   W intershall  Aktiengesellshaft  (en  adelante   u
                                                                                                         ro
                                                                                                        U_
           del CIADI de la Carta de la Energía y la disposición   "W intershall")  estableció  una  disputa  con
                                                                                                         OJ
           de NMF de un TIB entre el Gobierno de la Repú­  Argentina.  Ellos argumentan  que el Gobier­  TJ
           blica  de Chipre y el  Gobierno de  la  República   no de Argentina  no  había cum plido con  los   ui
                                                                                                         O
           Popular de  Bulgaria. Según el demandante,  las   derechos  y  garantías  otorgadas  a  los  inver­  c
                                                                                                         E
                                                                                                        J3
           acciones de Bulgaria violan la Carta de la Energía,   sionistas alemanes en los términos pactados
                                                                                                         ro
           a la que tanto Bulgaria y Chipre son partes.23  en su TIB.26                                  O
                                                                                                         Q_
                                                                                                         ro
                                                                                                        Ti
                                                                                                         ro
                                                                                                        TJ
                                                                                                         O)
           18.  Supra note 15 Paras 103.                                                                 ro
           19.  Supra note 15 Paras 102.                                                                 >
                                                                                                         OI
                                                                                                        cc
           20.  Supra note 15 Paras 103.
           21.  ICSID Case No. ARB/03/24.
                                                                                                        co
           22.  Ibid.                                                                                   CN
           23.  Ibíd.
                                                                                                        §
           24.  Supra note 23 paras. 183.                                                               O
           25.  ICSID Case No. ARB/04/14).                                                              §
                                                                                                        Q
           26.  Supra note 25.


            En el Tratado de  Libre  Comercio  firmado  con  Corea  del  Sur ¿es  necesaria  la  inclusión  de  una  claúsula...   2 5 3
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