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El señor Maffezini era un inversor argentino en   En  este caso,  el Tribunal  tom ó  la  decisión  de
                  España  que tuvo  una  disputa  con  el  Reino de   incluir la SDC conforme a las disposiciones de
                  España, debido a algunas inversiones que había   NMF porque entendieron que era el deseo de
                  realizado en el  país unos años antes. Presentó   los países cuando se firmó el TLC. Además de
                  su  disputa  al  arbitraje  del  CIADI  bajo  el TLC   la  decisión  en  este caso concreto,  el Tribunal
                  Argentina — España a pesar de que el tratado   declaró que cuando este tipo de controversias
                  tie n e  u n a  c lá u s u la  d e  s o lu c ió n  d e  c o n tro v e rs ia s ,   se establecen, es importante determinar cuál
                  que exige recurrir previamente a los tribunales   es la intención de los países eran antes las di­
                  locales por un período de 18 meses.10        ferencias suscitadas.

                  El  señor Mafezzini  alegó  que  la  cláusula  NMF   2.  Caso Siemmens A. G. vs La República
                  contenida  en  el Tratado  Argentina  —  España   Argentina.14
                  obligó  a  España  tratar  a  todos  los  inversores
                  argentinos de  una forma  no  menos favorable   Siemmens  AG  (en  lo  sucesivo "Siemmens")
                  que  a  otros  inversores.  Como  resultado  de   es  una  empresa  m ultinacional  constituida
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  ello,  invocó  la  cláusula  NFM  a  fin  de  obtener   en  Alemania  que  hizo  algunas  inversiones
                  la  cláusula  de  Solución  de  Diferencias  más   en  el  sector  de  las  telecomunicaciones  en
                  favorable del BIT entre España y Chile.11    Argentina.  Después de algunas diferencias en
                                                               lo  que  respecta  a  sus  inversiones,  se  somete
                  Sobre los hechos del caso, el Tribunal entendió   una controversia  a  arbitraje en  la  CIADI15 bajo
                  que era la voluntad de los países signatarios del   las disposiciones del TLC República  Federal de
                  TLC el cubrir la SDC dentro de las disposiciones   Alemania  — Argentina; a  pesar del  hecho  de
                  de  la  cláusula  NMF12,  ya  que  ambas  partes   que  el  tratado tiene  una  cláusula  de  solución
                  establecen que la cláusula de NMF cubre "todas   de diferencias, que exige recurrir previamente
                  las cuestiones objeto de este Acuerdo".13    a los tribunales locales.

                  Por lo tanto, a criterio del Tribunal, el reclamante   Siemmens declaró que la cláusula NMF conteni­
                  demostró que la cláusula NMF incluida en el TLC   da en el TLC Argentina — Alemania incluyó una
                  Argentina — España, cubrió la SDC del tratado.   cláusula  NMF  que  cubrió  la  SDC16,  por lo  que
                  Por ello,  basándose en  las  disposiciones  más   para obtener un tratamiento no menos favora­
                                                               ble, la cláusula SDCdelTratado Argentina y Chile
                  favorables contenidas  en  el TLC entre  Chile -
            por alum nos  de  la   España, el reclamante tiene derecho a someter   sobre Promoción y Protección Recíproca de las
                  la controversia a arbitraje instantáneo sin acceso
                                                               Inversiones debe aplicarse era  la cláusula SDC
                  a losTribunales Españoles.
                                                               de este último tratado el que debía aplicarse.17


            Revista  editada   10.  Nigel Blackaby and Constantine Partasides, Redfern and Hunter on International Arbitration 480 (2009).




                  11.  Agreement between Government of the Argentine  Republic and the Kingdom  of Spain for the Promotion and
                      Reciprocal Protection of Investments. Concluded on October of 1991.
                  12.  Supra Note 9.
                  13.  Supra note 9 paras. 53. 14 Supra note 9 paras. 64.
            126   14.  ICSID Case No. ARB/02/8).
            ADVOCATUS   15.  Agreement between Government of the Argentine Republic and the Federal Republic of Germany concerning the
                      Reciprocal Encouragement and Protection of Investments. Concluded on April of 1991.
                  16.  Supra note 15 Paras 31.
                  17.  Supra note 15 Paras 25.




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