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El señor Maffezini era un inversor argentino en En este caso, el Tribunal tom ó la decisión de
España que tuvo una disputa con el Reino de incluir la SDC conforme a las disposiciones de
España, debido a algunas inversiones que había NMF porque entendieron que era el deseo de
realizado en el país unos años antes. Presentó los países cuando se firmó el TLC. Además de
su disputa al arbitraje del CIADI bajo el TLC la decisión en este caso concreto, el Tribunal
Argentina — España a pesar de que el tratado declaró que cuando este tipo de controversias
tie n e u n a c lá u s u la d e s o lu c ió n d e c o n tro v e rs ia s , se establecen, es importante determinar cuál
que exige recurrir previamente a los tribunales es la intención de los países eran antes las di
locales por un período de 18 meses.10 ferencias suscitadas.
El señor Mafezzini alegó que la cláusula NMF 2. Caso Siemmens A. G. vs La República
contenida en el Tratado Argentina — España Argentina.14
obligó a España tratar a todos los inversores
argentinos de una forma no menos favorable Siemmens AG (en lo sucesivo "Siemmens")
que a otros inversores. Como resultado de es una empresa m ultinacional constituida
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
ello, invocó la cláusula NFM a fin de obtener en Alemania que hizo algunas inversiones
la cláusula de Solución de Diferencias más en el sector de las telecomunicaciones en
favorable del BIT entre España y Chile.11 Argentina. Después de algunas diferencias en
lo que respecta a sus inversiones, se somete
Sobre los hechos del caso, el Tribunal entendió una controversia a arbitraje en la CIADI15 bajo
que era la voluntad de los países signatarios del las disposiciones del TLC República Federal de
TLC el cubrir la SDC dentro de las disposiciones Alemania — Argentina; a pesar del hecho de
de la cláusula NMF12, ya que ambas partes que el tratado tiene una cláusula de solución
establecen que la cláusula de NMF cubre "todas de diferencias, que exige recurrir previamente
las cuestiones objeto de este Acuerdo".13 a los tribunales locales.
Por lo tanto, a criterio del Tribunal, el reclamante Siemmens declaró que la cláusula NMF conteni
demostró que la cláusula NMF incluida en el TLC da en el TLC Argentina — Alemania incluyó una
Argentina — España, cubrió la SDC del tratado. cláusula NMF que cubrió la SDC16, por lo que
Por ello, basándose en las disposiciones más para obtener un tratamiento no menos favora
ble, la cláusula SDCdelTratado Argentina y Chile
favorables contenidas en el TLC entre Chile -
por alum nos de la España, el reclamante tiene derecho a someter sobre Promoción y Protección Recíproca de las
la controversia a arbitraje instantáneo sin acceso
Inversiones debe aplicarse era la cláusula SDC
a losTribunales Españoles.
de este último tratado el que debía aplicarse.17
Revista editada 10. Nigel Blackaby and Constantine Partasides, Redfern and Hunter on International Arbitration 480 (2009).
11. Agreement between Government of the Argentine Republic and the Kingdom of Spain for the Promotion and
Reciprocal Protection of Investments. Concluded on October of 1991.
12. Supra Note 9.
13. Supra note 9 paras. 53. 14 Supra note 9 paras. 64.
126 14. ICSID Case No. ARB/02/8).
ADVOCATUS 15. Agreement between Government of the Argentine Republic and the Federal Republic of Germany concerning the
Reciprocal Encouragement and Protection of Investments. Concluded on April of 1991.
16. Supra note 15 Paras 31.
17. Supra note 15 Paras 25.
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