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I. INTRODUCCIÓN Dentro de una sociedad de gananciales pueden
coexistir bienes propios, es decir, de propiedad
Juan y María llevan casados más de 20 años. de cada cónyuge, y bienes sociales o también
Así, durante todo este tiempo, María se dedicó denominados comunes, de propiedad de la
a las labores del hogar y al cuidado de los hijos sociedad. En efecto, el artículo 301 de nuestro
fruto de dicho matrimonio, mientras que Juan Código Civil señala que "En el régimen de
prestó servicios - en el marco de una relación sociedad de gananciales puede haber bienes
laboral— para una empresa del sector textil. En propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad".
efecto, durante la vigencia del matrimonio, Juan En este sentido, la jurisprudencia nacional ha
fue el único que laboró y por tanto, su entidad precisado que "La sociedad de gananciales está
empleadora cumplió con efectuarle los descuen constituida por bienes sociales y bienes propios y
tos correspondientes a aportes previsionales constituye una forma de comunidad de bienes y
de la remuneración mensual que percibía en el no una copropiedad; en consecuencia, la sociedad
marco de su contrato de trabajo.De un tiempo a de gananciales constituye un patrimonio autóno
esta parte, la referida pareja ha venido teniendo mo que no está dividido en partes alícuotas, y que
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graves problemas conyugales, motivo por el cual es distinto al patrimonio de cada cónyuge que la
Juan se encuentra evaluando la posibilidad de integra (.. J"'Así, "Bienes propios (se dice propio
iniciar los trámites propios de un divorcio. Sin porque pertenece exclusivamente a una persona)
perjuicio de lo señalado y antes de presentar la son aquellos que pertenecen en forma exclusiva a
demanda respectiva, Juan desea conocer si el cada uno de los cónyuges, en consecuencia está
monto correspondiente a los aportes previsiona debidamente identificada la titularidad deleitado
les que efectuó al sistema de pensiones - monto bien, y por lo tanto las facultades domínales se
considerable por el tiempo de aportes — al cual ejercen sin mayor contratiempo y sin intervención
se encontraba afiliado durante el vínculo matri de terceros, sin embargo. (...) y en tanto que se
monial, tienen la naturaleza de bienes propios o encuentran dentro del régimen familiar, estos
bienes de la sociedad de gananciales, régimen bienes propios sufren una suerte de restricción en
bajo el cual se encuentra su matrimonióla in cuanto a los frutos, rentas, productos que puedan
terrogante que se formula Juan es justamente el derivarse del bien, pues dichos frutos, rentas, ya
objeto del presente trabajo; es decir, si los aportes no le pertenecen en exclusividad al titular del
efectuados a su fondo de pensión ostentan la bien, sino que vienen a formar parte del llamado
patrimonio social, del cual participa también
por alum nos de la ta pertinente analizar y que seguramente muchos el otro cónyuge".2 Por otro lado, con relación a
condición de un bien propio (de cada cónyuge
individualmente) o de la sociedad de gananciales,
en caso que el matrimonio se haya celebrado bajo
los bienes sociales, la doctrina ha manifestado
dicho régimen patrimonial. En efecto, se trata de
que "(...) resulta atendible que el legislador no
un tema del día a día que - consideramos— resul
pueda haber previsto todos los bienes que tienen
la calidad de bienes propios, y por lo tanto haya
de los involucrados en la situación planteada
Revista editada tomado en cuenta al momento del divorcio o la incurrido en omisiones, en esa circunstancia y
nunca se han preguntado, ni mucho menos lo han
siempre bajo la óptica de interés familiar y como
una suerte de categoría residual, se señala que
separación de bienes. Veamos.
cualquier bien que no esté expresamente consi
derado como propio tiene la categoría de bien
BIENES PROPIOS Y BIENES QUE
II
INTEGRAN LA SOCIEDAD DE social, y así lo encontramos en el artículo 310 del
Código Civil de 1984, que señala son sociales todos
GANANCIALES los bienes no comprendidos en la enumeración del
ADVOCATUS 126 2. Casación N° 3109—98, Cusco - Madre de Dios, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de setiembre
1.
de 1999.
AGUILAR LLANOS, Benjamín. La familia en el Código Civil Peruano. Ediciones Legales, Lima, 2008. pág. 148.
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