Page 262 - Edición N° 26
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artículo 302 (artículo referido a los bienes propios   la  clasificación  recogida  por  nuestro  código   «
             J "3Siendo ello así y respecto a la administra­  sustantivo5:
           ción de  los  bienes propios, el artículo 303  del                                                c a r
           C ó d i g o  S u s t a n t i v o  e s t a b l e c e  q u e  c a d a   c ó n y u g e    •   La liquidación de la sociedad no sería viable   KJU
           conserva la libre administración de sus bienes   si esto no estuviese definido, o en todo caso    OO
                                                                                                             OQ
           propios y puede disponer de ellos o gravarlos.   sería enormemente conflictiva y engorrosa.   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
           Por otro lado, en cuanto a la disposición de los   Los bienes comunes se partirán por partes
           bienes sociales, el artículo 315 del Código Civil   iguales, en tanto que los propios escapan
           dispone que" Para disponer de los bienes sociales   a la masa común partióle;
           o gravarlos, se requiere la intervención del marido
           y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejer­  •   Resulta  fu n d a m e n ta l  para  efe cto s
           citar tal facultad, si tiene poder especial del otro".  administrativos,  dado  que  cada  cónyuge
                                                            tiene la libre administración de sus bienes
           En  este  orden  de  ideas,  la  d octrina  dis­  propios,  pudiendo  gravarlos  o  dispone
           tin gu e   3  principios  que  perm iten  d is tin ­  de ellos (artículo 303 del Código Civil); en   ro
           guir  si  nos  encontramos  ante  un  bien  pro­  tanto que respecto a los bienes sociales o   E
           pio o ante un bien de la sociedad4:              comunes, su administración corresponde a     OJ
                                                                                                        TJ
                                                            ambos cónyuges;                             "O
                                                                                                         ro
           a.   La época de la adquisición:  son  propios                                               "O
               los bienes adquiridos antes del  matrimonio   •   Las  obligaciones y cargas  de  la  sociedad   ai
                                                                                                         >
               por los cónyuges o aquellos que, adquiridos   se  pagan  con  el  activo  social  (bienes   c
               después, lo son por una causa o título anterior.   y  derechos  comunes),  y  solo  si  éste  es   _ro
               Son  sociales  los  bienes adquiridos a título   insuficiente se responderá, a  prorrata, con   (U
                                                                                                        "O
               oneroso durante el matrimonio o después de   los bienes propios.                          O
                                                                                                        -C
               su disolución por una causa anterior;                                                     u
                                                                                                         QJ
                                                        Como  podemos apreciar,  la  clasificación  efec­  QJ
                                                                                                        O
           b.   El  carácter  oneroso  o  gratuito  de  las   tuada por nuestro legislador responde -  princi­  QJ
                                                                                                        "D
               adquisiciones durante el matrimonio: son  palmente— a una finalidad práctica y operativa.  ■o
                                                                                                         ro
               propias las adquisiciones de bienes realizadas
                                                                                                         3
               a título gratuito por cualquiera de los cónyuges   Por su parte, el artículo 311  de nuestro Código   QJ
                                                                                                         ro
                                                                                                        u _
               durante  el  matrimonio,  tales  como  una   Civil,  establece  cuales  son  las  reglas  para
               herencia, legado o donación en su favor;  la  calificación  de  los  bienes,  es  decir,  para   ■O
                                                                                                         QJ
                                                        determinar si  nos  encontramos  ante  un  bien   i/>
                                                                                                         O
           c.   El  origen  de  los  fondos  empleados   propio o un bien social. Al respecto, la referida   c
                                                                                                         E
               en  las  adquisiciones:  aun  tratándose   disposición precisa lo siguiente:              3
                                                                                                         ro
               de  adquisiciones  onerosas  durante  el                                                 O
               matrimonio,  si  ellas  tienen  su  origen  en   "Artículo 311.— Para  la  calificación  de los   a ro
                                                                                                        "O
               el  empleo de dinero o fondos  propios,  lo   bienes, rigen las reglas siguientes:        ro
               adquirido será propio por subrogación real.  1. — Todos los bienes se presumen sociales,   35
                                                                                                         aj
                                                            salvo prueba en contrario.                   ro
           En  este  orden  de  ideas,  resulta  pertinente   2.   — Los bienes sustituidos o subrogados a  >
                                                                                                         QJ
           conocer cuáles son las razones que sustentarían  otros se reputan de la misma condición de   CC
                                                                                                        co
           3.   Ibíd., pp. 155— 157.
                                                                                                        1
           4.   PLÁCIDO VELAOCHAGA, Alex. En: Código Civil Comentado por los  100 mejores especialistas, Tomo II -  Derecho de
               Familia, pág. 297.                                                                       2
                                                                                                        §
           5.   JIMÉNEZ VARGAS—MACHUCA, Roxana. En: Código C/vil Comentado  por los  100  mejores especialistas, Tomo  II -    O
               Derecho de Familia, pág. 291.



           Naturaleza  de  los  fondos  de  pensiones:  ¿Bien  propio  o  bien  de  la  sociedad  de  gananciales?   259
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