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artículo 302 (artículo referido a los bienes propios la clasificación recogida por nuestro código «
J "3Siendo ello así y respecto a la administra sustantivo5:
ción de los bienes propios, el artículo 303 del c a r
C ó d i g o S u s t a n t i v o e s t a b l e c e q u e c a d a c ó n y u g e • La liquidación de la sociedad no sería viable KJU
conserva la libre administración de sus bienes si esto no estuviese definido, o en todo caso OO
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propios y puede disponer de ellos o gravarlos. sería enormemente conflictiva y engorrosa. AUTORES
NACIONALES
Por otro lado, en cuanto a la disposición de los Los bienes comunes se partirán por partes
bienes sociales, el artículo 315 del Código Civil iguales, en tanto que los propios escapan
dispone que" Para disponer de los bienes sociales a la masa común partióle;
o gravarlos, se requiere la intervención del marido
y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejer • Resulta fu n d a m e n ta l para efe cto s
citar tal facultad, si tiene poder especial del otro". administrativos, dado que cada cónyuge
tiene la libre administración de sus bienes
En este orden de ideas, la d octrina dis propios, pudiendo gravarlos o dispone
tin gu e 3 principios que perm iten d is tin de ellos (artículo 303 del Código Civil); en ro
guir si nos encontramos ante un bien pro tanto que respecto a los bienes sociales o E
pio o ante un bien de la sociedad4: comunes, su administración corresponde a OJ
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ambos cónyuges; "O
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a. La época de la adquisición: son propios "O
los bienes adquiridos antes del matrimonio • Las obligaciones y cargas de la sociedad ai
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por los cónyuges o aquellos que, adquiridos se pagan con el activo social (bienes c
después, lo son por una causa o título anterior. y derechos comunes), y solo si éste es _ro
Son sociales los bienes adquiridos a título insuficiente se responderá, a prorrata, con (U
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oneroso durante el matrimonio o después de los bienes propios. O
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su disolución por una causa anterior; u
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Como podemos apreciar, la clasificación efec QJ
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b. El carácter oneroso o gratuito de las tuada por nuestro legislador responde - princi QJ
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adquisiciones durante el matrimonio: son palmente— a una finalidad práctica y operativa. ■o
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propias las adquisiciones de bienes realizadas
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a título gratuito por cualquiera de los cónyuges Por su parte, el artículo 311 de nuestro Código QJ
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durante el matrimonio, tales como una Civil, establece cuales son las reglas para
herencia, legado o donación en su favor; la calificación de los bienes, es decir, para ■O
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determinar si nos encontramos ante un bien i/>
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c. El origen de los fondos empleados propio o un bien social. Al respecto, la referida c
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en las adquisiciones: aun tratándose disposición precisa lo siguiente: 3
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de adquisiciones onerosas durante el O
matrimonio, si ellas tienen su origen en "Artículo 311.— Para la calificación de los a ro
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el empleo de dinero o fondos propios, lo bienes, rigen las reglas siguientes: ro
adquirido será propio por subrogación real. 1. — Todos los bienes se presumen sociales, 35
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salvo prueba en contrario. ro
En este orden de ideas, resulta pertinente 2. — Los bienes sustituidos o subrogados a >
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conocer cuáles son las razones que sustentarían otros se reputan de la misma condición de CC
co
3. Ibíd., pp. 155— 157.
1
4. PLÁCIDO VELAOCHAGA, Alex. En: Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas, Tomo II - Derecho de
Familia, pág. 297. 2
§
5. JIMÉNEZ VARGAS—MACHUCA, Roxana. En: Código C/vil Comentado por los 100 mejores especialistas, Tomo II - O
Derecho de Familia, pág. 291.
Naturaleza de los fondos de pensiones: ¿Bien propio o bien de la sociedad de gananciales? 259