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"(...) el plan de pensiones, por su propia   contado, naturaleza ganancial, y, por lo     «
                 naturaleza, no tiene naturaleza ganancial,    tanto, de acuerdo con los artículos 1358 y
                 sino privativa (...) y dado que se trata de   1397.3 del Código Civil, debe entenderse     c a r
                                                                                                            l-h~
                  una inversión exclusiva del partícipe, que no   que quien recibe ese beneficio, cuando    KJU
                 puede rescatar a su libre voluntad, sino solo   se disuelve la sociedad de gananciales,     O
                                                                                                             QQ
                 cuando se dan las contingencias exigidas,     está obligado a aportar a la sociedad el   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
                 pudiendo ser el beneficiario una persona      equivalente a lo percibido, pues en otro
                 distinta del propio partícipe. Lo único que   caso resultaría que quien no lo hace,
                 puede significar un crédito de la sociedad    integra en su patrimonio exclusivo un
                  de gananciales y con dinero ganancial (...).  bien común y la otras persona pierde,
                 Así las cosas, procede incluir en el activo del   sin causa justificada, esa porción del
                  inventario de la sociedad como crédito de    patrimonio que le pertenece. Dicho ac­
                  ésta (...), y dado que las aportaciones,     tuar sin la corrección que aquí se establece
                  a falta de prueba en contrario, han de       podría suponer una vía para defraudar al
                 considerarse efectuadas con dinero            otro cónyuge mediante la aportación en    ro
                                                                                                         £
                  ganancial, en virtud de lo dispuesto por el   momentos próximos a la disolución de la
                  artículo 1361 CC (...)" (énfasis agregado)   sociedad de gananciales de grandes can­  ~ OJ
                                                               tidades de dinero común, que escaparían   "O
                                                                                                         ro
           Como  podemos  observar,  la  Sentencia  antes      al control del otro titular del dinero redu­  T5
           recogida  reconoce el carácter de bien social a     ciendo su patrimonio.                     QJ
                                                                                                         >
           las aportaciones efectuadas durante la vigencia     Por lo tanto, puesto que dinero común se   C
           del matrimonio celebrado bajo un régimen de         ha empleado en un bien privativo, la única   _ro
           sociedad de gananciales, sin embargo, precisa       posibilidad de lograr un justo equilibrio es   ai
                                                                                                        T3
           que el plan de pensiones goza de la condición       traer si no ese bien que, de acuerdo con su   O
                                                                                                        sz
           de bien propio ("bien privativo").                  naturaleza y regulación, no puede serlo, sí   u
                                                                                                         CU
                                                               obligar a que se traiga por el beneficiado   <U
                                                                                                        O
           ♦   Sentencia  N° 221/07,  de fecha  8 de mayo      por cada plan de pensiones su importe a   CU
                                                                                                        T5
               de 2007, emitida por la Audiencia Provincial    la mesa común". (Énfasis agregado)       "O
                                                                                                         ro
               de  Barcelona,  ha  determ inado  que  las
                                                                                                         u
               aportaciones  efectuadas  a  un  plan  de   ♦   A  mayor abundamiento,  la  Sentencia  N°   ro
                                                                                                        u .
               pensiones  tienen  la  condición  de  bien   369/08, de fecha 11  de diciembre de 2008,
                                                                                                         cu
               común. Al respecto, el referido Tribunal ha   em itida  por  la  Audiencia  Provincial  de   "O
               precisado lo siguiente:                      Salamanca,  ha  reiterado  el  criterio  antes   O
                                                            indicado al establecer lo siguiente:         c
                                                                                                         £
                  "En cuanto al plan de pensiones se cons­                                              _3
                                                                                                         ro
                  tituye como bien privativo de su titular al   "Respecto a esta cuestión, insistir en que
                                                                                                         a
                  amparo de lo establecido en la Ley 8/1987,   conforme al art.  1397.3 CC, tal concepto   ro
                  de 8 de junio, si bien participa de su natu­  tiene el carácter de un derecho de crédi­  T 3 ro
                  raleza privativa como derecho integrante     to a favor de la sociedad de ganancia­   TJ
                                                                                                         a>
                  de  la personalidad y no  transmisible       les por el importe del plan de pensiones   ro
                  intervalos, no obstante tendrá carácter      v con carao al cónyuge beneficiario
                                                                                                         cu
                  ganancial las aportaciones efectivas v       que podrá aprovechar dicho plan a su     cc
                  reales v directas efectuadas a dicho plan    vencimiento, ya que para llevar a cabo el
                  durante el matrimonio por el titular del     mismo se solicitó un préstamo en Diciem­
                                                                                                        íO
                 plan, constante el matrimonio, al proceder    bre de 2001, como consta en el doc. n° 22
                  dichas aportaciones de rentas del mismo:     de los aportados por el demandante,      co
                                                                                                        5
                  artículo  1347.1  Código Civil. Agrega que   por lo que constante la sociedad, que
                                                                                                        O
                  "de lo que no cabe duda es de que el dinero   no  se  disolvió  hasta  Junio  de  2003,
                                                                                                        §
                  invertido en esos planes tenía, en línea de   las aportaciones hechas se nutrieron    Q
                  principio y en  tanto no se demuestre lo     de dinero ganancial, sin que conste que



            N a t u r a l e z a   d e   l o s   f o n d o s   d e   p e n s i o n e s :   ¿ B i e n   p r o p i o   o   b i e n   d e   l a   s o c i e d a d   d e   g a n a n c i a l e s ?    2 6 3
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