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"(...) el plan de pensiones, por su propia contado, naturaleza ganancial, y, por lo «
naturaleza, no tiene naturaleza ganancial, tanto, de acuerdo con los artículos 1358 y
sino privativa (...) y dado que se trata de 1397.3 del Código Civil, debe entenderse c a r
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una inversión exclusiva del partícipe, que no que quien recibe ese beneficio, cuando KJU
puede rescatar a su libre voluntad, sino solo se disuelve la sociedad de gananciales, O
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cuando se dan las contingencias exigidas, está obligado a aportar a la sociedad el AUTORES
NACIONALES
pudiendo ser el beneficiario una persona equivalente a lo percibido, pues en otro
distinta del propio partícipe. Lo único que caso resultaría que quien no lo hace,
puede significar un crédito de la sociedad integra en su patrimonio exclusivo un
de gananciales y con dinero ganancial (...). bien común y la otras persona pierde,
Así las cosas, procede incluir en el activo del sin causa justificada, esa porción del
inventario de la sociedad como crédito de patrimonio que le pertenece. Dicho ac
ésta (...), y dado que las aportaciones, tuar sin la corrección que aquí se establece
a falta de prueba en contrario, han de podría suponer una vía para defraudar al
considerarse efectuadas con dinero otro cónyuge mediante la aportación en ro
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ganancial, en virtud de lo dispuesto por el momentos próximos a la disolución de la
artículo 1361 CC (...)" (énfasis agregado) sociedad de gananciales de grandes can ~ OJ
tidades de dinero común, que escaparían "O
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Como podemos observar, la Sentencia antes al control del otro titular del dinero redu T5
recogida reconoce el carácter de bien social a ciendo su patrimonio. QJ
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las aportaciones efectuadas durante la vigencia Por lo tanto, puesto que dinero común se C
del matrimonio celebrado bajo un régimen de ha empleado en un bien privativo, la única _ro
sociedad de gananciales, sin embargo, precisa posibilidad de lograr un justo equilibrio es ai
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que el plan de pensiones goza de la condición traer si no ese bien que, de acuerdo con su O
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de bien propio ("bien privativo"). naturaleza y regulación, no puede serlo, sí u
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obligar a que se traiga por el beneficiado <U
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♦ Sentencia N° 221/07, de fecha 8 de mayo por cada plan de pensiones su importe a CU
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de 2007, emitida por la Audiencia Provincial la mesa común". (Énfasis agregado) "O
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de Barcelona, ha determ inado que las
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aportaciones efectuadas a un plan de ♦ A mayor abundamiento, la Sentencia N° ro
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pensiones tienen la condición de bien 369/08, de fecha 11 de diciembre de 2008,
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común. Al respecto, el referido Tribunal ha em itida por la Audiencia Provincial de "O
precisado lo siguiente: Salamanca, ha reiterado el criterio antes O
indicado al establecer lo siguiente: c
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"En cuanto al plan de pensiones se cons _3
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tituye como bien privativo de su titular al "Respecto a esta cuestión, insistir en que
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amparo de lo establecido en la Ley 8/1987, conforme al art. 1397.3 CC, tal concepto ro
de 8 de junio, si bien participa de su natu tiene el carácter de un derecho de crédi T 3 ro
raleza privativa como derecho integrante to a favor de la sociedad de ganancia TJ
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de la personalidad y no transmisible les por el importe del plan de pensiones ro
intervalos, no obstante tendrá carácter v con carao al cónyuge beneficiario
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ganancial las aportaciones efectivas v que podrá aprovechar dicho plan a su cc
reales v directas efectuadas a dicho plan vencimiento, ya que para llevar a cabo el
durante el matrimonio por el titular del mismo se solicitó un préstamo en Diciem
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plan, constante el matrimonio, al proceder bre de 2001, como consta en el doc. n° 22
dichas aportaciones de rentas del mismo: de los aportados por el demandante, co
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artículo 1347.1 Código Civil. Agrega que por lo que constante la sociedad, que
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"de lo que no cabe duda es de que el dinero no se disolvió hasta Junio de 2003,
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invertido en esos planes tenía, en línea de las aportaciones hechas se nutrieron Q
principio y en tanto no se demuestre lo de dinero ganancial, sin que conste que
N a t u r a l e z a d e l o s f o n d o s d e p e n s i o n e s : ¿ B i e n p r o p i o o b i e n d e l a s o c i e d a d d e g a n a n c i a l e s ? 2 6 3