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los que sustituyeron o subrogaron.       esgrime  que  son  asegurados  obligatorios
                       3.— Si vendidos algunos bienes, cuyo pre­  al  SNP -   entre  otros— "los trabajadores que
                       cio no consta haberse invertido, se compran   prestan  servicios  bajo  el régimen  de la acti­
                       después  otros  equivalentes,  se  presume,   vidad privada  a  empleadores  particulares,
                       mientras no se pruebe lo contrario, que la   cualesquiera que sean la duración del contrato
                       adquisición posterior es hecha con el pro­  de  trabajo y/o  el tiempo  de  trabajo por día,
                       ducto de la enajenación anterior".       semana  o  mes".  Como  se  desprende  de  los
                                                                dispositivos  normativos antes citados, toda
                   Com o  pod e m o s  a precia r,  el  presente   persona que presta servicios en el marco de
                   dispositivo normativo prevé dos presunciones   una  relación  laboral  se  encuentra  obligada
                   iuris tantum, numerales 1  y 3, y una presunción   a  afiliarse  a  un  sistema  de  pensiones,  sea
                   iure et de iure en el numeral 2. Así, el numeral   público o privado.
                   1  prevé  una  "presunción  de  gonancialidad"
                   de  los  bienes  dentro  de  una  sociedad  de   En  este  orden  de  ideas,  resulta  pertinente
                   gananciales.  Por  su  parte,  los  numerales  2   recordar las principales diferencias entre el SPP
             Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  y  3  prevén  ciertas  situaciones  particulares   y el SNP. Así, tenemos lo siguiente:
                  que deberán  ser analizadas  en  cada  caso en
                  concreto  con  la  finalidad  de  determ inar  si
                   nos  encontramos  ante  un  bien  social  o  un   CRITERIO     SPP             SNP
                   bien  propio.                                  Caracte­  Cuenta  Individual de   Fondo común
                                                                 rística del   Capitalización  (CIC)
                                                                   Fondo    de propiedad exclusi­
                   Ahora  bien, habiendo establecido los criterios           va de cada afiliado
                   que  nos  permitirían  determinar  cuándo  nos   Edad de      65 años         65 años
                   encontramos  ante  un  bien  de  la  sociedad  de   jubilación
                   gananciales o ante  un  bien  propio,  resulta  re­  Tiempo de   No es necesario un   Se necesita
                   levante analizar si  los fondos de  pensiones se   aportes  tiempo mínimo de   como mínimo
                                                                                 aportes       2 0  años de
                   encuentran ubicados dentro de la primera o de
                                                                                                aportación
                   la segunda clasificación.                      Modali­    El afiliado puede   Solo existe
                                                                  dades de   elegir entre distin­  una modali­
                   III.  APORTES OBLIGATORIOS EFECTUADOS          pensión   tas modalidades de   dad, pensión
                                                                                 pensión         vitalicia
                      A UN FONDO DE PENSIONES COMO BIEN
                      DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
                                                                  Entidad   AFP (y regulada por   ONP
                                                                 administra­     la SBS)
                   De conformidad con lo previsto en el artículo   dora
                  6 del Decreto Supremo N° 54— 97— EF,Texto     Aportes    Existe  la  posibilidad  No  existe  la
                   Único Ordenado de la Ley del Sistema Priva­  voluntarios  de  efectuar  aportes  posibilidad  de
                                                                           voluntarios        efectuar  apor­
                  do de Adm inistración de Fondos de Pensio­
                                                                                              tes voluntarios
                   nes  ("TUO  del  SPP"). "Cuando un  trabajador
                  no afiliado  al Sistema  Privado de  Pensiones
                  ingrese  a  laborar a  un  centro  de  trabajo,  el   En este escenario y toda vez que solo en el SPP
                  empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a   existe  una  Cuenta  Individual  de Capitalización
                  la AFP que aquél elija, salvo que, expresamente   (CIC), a efectos del presente artículo, únicamente
                  y por escrito, en el plazo improrrogable de  10   nos  resultará  relevante  analizar  si  los  fondos
                  días naturales manifieste su deseo de perma­  tienen  la  condición  de  bien  de la  sociedad  de
                                                                de  pensiones  que  se  encuentran  en  una  CIC
             ADVOCATUS  126   Pensiones (SNP)".                 gananciales o bien propio. Ahora bien, conforme
                  necer o  incorporarse al Sistema  Nacional de
                                                                hemos  señalado,  los  aportes  obligatorios  o
                  Por su parte, el artículo 3 del Decreto Ley N°
                                                                voluntarios efectuados por un trabajador afiliado
                  19990, texto  norm ativo que crea  el  Sistema
                  Nacional de Pensiones de la Seguridad Social,  al  SPP  se  acumulan  en  su  CIC.  En  este orden
                                                                de  ideas,  debemos  recordar  que  los  aportes



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