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obligatorios corresponden a un porcentaje6 de la sólo corresponden al cónyuge trabajador sino «
remuneración mensual que percibe el trabajador. igualmente al otro cónyuge, pues ambos son Z Z
consortes ("socios") de la comunidad de bienes".7 8 car
1-4-
Al respecto, debemos indicar que el artículo E f e c t i v a m e n t e , s e t r a t a d e u n i n g r e s o a d q u i r i d o
310 del Código Civil establece que son bienes por cualquiera de los cónyuges en virtud a OO
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sociales todos los no comprendidos en el ar su trabajo o al desarrollo de una actividad, AUTORES
NACIONALES
tículo 302 de dicho texto normativo, "incluso profesión u oficio y, por tanto, se trata de un
los que cualquiera de los cónyuges adquiera bien social.
por su trabajo, industria o profesión, así como
los frutos y productos de todos los bienes propios De este modo, habiendo señalado que la
y de la sociedad y las rentas de los derechos de remuneración, así como los beneficios laborales,
autor einventor De este modo, si la remu son bienes se la sociedad de gananciales,
neración, así como los beneficios laborales que podemos afirmar que los aportes previsionales
se otorguen en virtud del contrato de trabajo, de uno de los cónyuges -lo s cuales se
son obtenidos por la prestación de servicios de constituyen con un porcentaje mensual de ro
una persona en el marco de una relación laboral su remuneración— también tendrán dicha E
(trabajo), podemos afirmar que dichos montos condición. En efecto, si los aportes efectuados a>
constituyen un bien de la sociedad de ganan a una CIC se encuentran conformados por "O
ro
ciales y no un bien propio del cónyuge que lo un porcentaje de los ingresos que percibe el "O
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genere. Es decir, los ingresos o beneficios eco trabajador en el marco de una relación laboral, ai
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nómicos obtenidos en el marco de una relación resulta lógico que dichos aportes - y los fondos c
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subordinada tienen carácter de bien ganancial. que van conformando con el transcurso del
tiempo— tengan la condición de bien social. a
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Así, por ejemplo— la Compensación porTiempo En este orden de ideas, escasa jurisprudencia o
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de Servicios ("CTS") es considerado como un nacional ha señalado que "las pensiones tienen u
a
beneficio de carácter social. En efecto, el artículo la calidad de bienes que integran la sociedad de
a
1 del Decreto Supremo N° 3— 97—TR, Texto gananciales porque sirven para el sustento de de a
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Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, la familia".*Ten\enóo en consideración la escasa -o
ro
Ley de CTS, establece que "La compensación por jurisprudencia nacional sobre la materia, resulta
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tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio conveniente remitirnos a lo señalado por los o
ro
a .
social de previsión de las contingencias que Tribunales Españoles respecto a situaciones
origina el cese en el trabajo y de promoción del esencialm ente similares. En este sentido, T3 a
trabajador y su familia". De este modo, a la luz del tenemos lo siguiente: i/i
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dispositivo normativo antes citado, podemos c
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observar que la CTS tiene la condición de ♦ Sentencia de fecha 23 de octubre de 2001,
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bien social, lo cual ha querido ser reconocido emitida por la Audiencia Provincial de O
expresamente por nuestro legislador. Ciudad Real (Secc. 1o): Q.
ro
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En este sentido, la doctrina ha señalado que "(...) La segunda cuestión planteada, exi B
a
"Los ingresos que obtiene el cónyuge trabajador ge determinar la naturaleza de los planes ro
i/i
bajo cualquier denominación, sueldo, salario, de pensiones. A tal respecto, esta Sala no >
a
remuneraciones, honorarios, haberes, se puede por menos, por la corrección jurí cc
consideran sociales, o en palabras sencillas no dica y clara exposición de la materia, que
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6 . Equivalente (aproximadamente) al 13% de la remuneración mensual que percibe el afiliado. s
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7. AGUILAR LLANOS, Benjamín. Op. Cit., pág. 155. o
§
8. Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.° 9708— 2006— PA/TC, con fecha 11 Q
de enero de 2007.
N a t u r a l e z a d e l o s f o n d o s d e p e n s i o n e s : ¿ B i e n p r o p i o o b i e n d e l a s o c i e d a d d e g a n a n c i a l e s ? 261