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obligatorios corresponden a un porcentaje6 de la   sólo corresponden  al cónyuge trabajador sino   «
            remuneración mensual que percibe el trabajador.  igualmente al otro cónyuge, pues ambos  son     Z Z
                                                         consortes ("socios") de la comunidad de bienes".7 8   car
                                                                                                             1-4-
           Al  respecto,  debemos  indicar  que  el  artículo   E f e c t i v a m e n t e ,  s e  t r a t a   d e  u n   i n g r e s o  a d q u i r i d o
           310 del  Código Civil establece que son  bienes   por  cualquiera  de  los  cónyuges  en  virtud  a   OO
                                                                                                             QO
           sociales todos  los  no  comprendidos  en  el  ar­  su  trabajo  o  al  desarrollo  de  una  actividad,   AUTORES
                                                                                                     NACIONALES
           tículo  302  de dicho  texto  normativo, "incluso   profesión  u  oficio y,  por tanto,  se trata  de  un
           los que cualquiera de los cónyuges adquiera   bien social.
           por su trabajo, industria o profesión, así como
           los frutos y productos de todos los bienes propios   De  este  modo,  habiendo  señalado  que  la
           y de la sociedad y las rentas de los derechos de   remuneración, así como los beneficios laborales,
           autor einventor     De este modo, si la remu­  son  bienes  se  la  sociedad  de  gananciales,
            neración, así como los beneficios laborales que   podemos afirmar que los aportes previsionales
           se otorguen en virtud del contrato de trabajo,   de  uno  de  los  cónyuges  -lo s   cuales  se
           son obtenidos por la prestación de servicios de   constituyen  con  un  porcentaje  mensual  de   ro
           una persona en el marco de una relación laboral   su  remuneración—  también  tendrán  dicha   E
           (trabajo), podemos afirmar que dichos montos   condición. En efecto, si los aportes efectuados   a>
           constituyen  un  bien  de la  sociedad de ganan­  a  una  CIC  se  encuentran  conformados  por   "O
                                                                                                         ro
           ciales y no un bien propio del cónyuge que lo   un  porcentaje  de  los  ingresos  que  percibe  el   "O
                                                                                                         l/l
           genere. Es decir, los ingresos o beneficios eco­  trabajador en el marco de una relación laboral,   ai
                                                                                                         >
           nómicos obtenidos en el marco de una relación   resulta lógico que dichos aportes - y los fondos   c
                                                                                                         Z5
           subordinada tienen carácter de bien ganancial.  que  van  conformando  con  el  transcurso  del
                                                         tiempo— tengan  la  condición  de  bien  social.   a
                                                                                                         “O
           Así, por ejemplo— la Compensación porTiempo   En  este orden  de  ideas,  escasa jurisprudencia   o
                                                                                                         -C
           de  Servicios  ("CTS")  es  considerado  como  un   nacional  ha señalado que "las pensiones tienen   u
                                                                                                         a
           beneficio de carácter social. En efecto, el artículo   la calidad de bienes que integran la sociedad de
                                                                                                         a
            1  del  Decreto  Supremo  N°  3— 97—TR, Texto   gananciales porque sirven para el sustento de de   a
                                                                                                         T3
           Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650,   la familia".*Ten\enóo en consideración la escasa   -o
                                                                                                         ro
           Ley de CTS, establece que "La compensación por   jurisprudencia nacional sobre la materia, resulta
                                                                                                         "5
           tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio   conveniente  remitirnos  a  lo  señalado  por  los   o
                                                                                                         ro
                                                                                                         a .
           social de previsión  de  las  contingencias  que   Tribunales  Españoles  respecto  a  situaciones
           origina el cese en el trabajo y de promoción del   esencialm ente  similares.  En  este  sentido,   T3 a
           trabajador y su familia". De este modo, a la luz del   tenemos lo siguiente:                  i/i
                                                                                                         O
           dispositivo  normativo  antes  citado,  podemos                                               c
                                                                                                         E
           observar  que  la  CTS  tiene  la  condición  de   ♦   Sentencia de fecha 23 de octubre de 2001,
                                                                                                         ro
           bien  social,  lo  cual  ha  querido  ser reconocido   emitida  por  la  Audiencia  Provincial  de   O
           expresamente por nuestro legislador.              Ciudad Real (Secc. 1o):                     Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
                                                                                                         ro
           En  este  sentido,  la  doctrina  ha  señalado  que   "(...) La segunda cuestión planteada, exi­  B
                                                                                                         a
           "Los ingresos que obtiene el cónyuge trabajador     ge determinar la naturaleza de los planes   ro
                                                                                                         i/i
           bajo cualquier denominación,  sueldo, salario,      de pensiones. A tal respecto, esta Sala no   >
                                                                                                         a
           remuneraciones,  honorarios,  haberes,  se          puede por menos, por la corrección jurí­  cc
           consideran sociales,  o en palabras sencillas no    dica y clara exposición de la materia, que
                                                                                                         <£>
                                                                                                         <N
                                                                                                         CO
           6 .   Equivalente (aproximadamente) al 13% de la remuneración mensual que percibe el afiliado.  s
                                                                                                         «í
           7.   AGUILAR LLANOS, Benjamín. Op. Cit., pág. 155.                                            o
                                                                                                         §
           8.   Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.° 9708— 2006— PA/TC, con fecha 11   Q
               de enero de 2007.


            N a t u r a l e z a   d e   l o s   f o n d o s   d e   p e n s i o n e s :   ¿ B i e n   p r o p i o   o   b i e n   d e   l a   s o c i e d a d   d e   g a n a n c i a l e s ?    261
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