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hubiera medidas provisionales disolu- Sin perjuicio de lo señalado, debemos reconocer
torias de la sociedad con anterioridad". que nuestra legislación laboral y previsional
(Énfasis agregado) no establece disposición alguna a efectos de
resolver el presente escenario, motivo por el
En líneas generales, el criterio recogido por cual cada caso en concreto deberá ser analizado
la jurisprudencia española esgrime que en la por el órgano jurisdiccional, tratando de emitir
medida que los aportes efectuados al fondo de u n p r o n u n c i a m i e n t o q u e r e s u l t e e q u i t a t i v o p a r a
pensiones sean realizados con el salario de uno ambos cónyuges.
de los cónyuges y dentro de un matrimonio con
un régimen ganancial, dichos aportes tendrán 2. Juan decide divorciarse antes de su
la condición de bien social. jubilación.
IV. CASOS PARTICULARES En este supuesto, partimos de la premisa que
Juan logra divorciarse y, por tanto, se liquida
Partiendo de la base legal y de la jurisprudencia la sociedad de gananciales. Teniendo en
U niversidad de Lima analizar ciertos posibles escenarios en los cuales son considerados un bien de la sociedad de
cuenta que los aportes efectuados a su CIC
compara antes recogida, resulta pertinente
gananciales, resulta pertinente analizar ¿cómo
podría verse involucrado Juan en un futuro:
se liquida la CIC? ¿Cuánto le corresponde a cada
1. Juan decide jubilarse antes del divorcio.
cónyuge?
Al respecto, debemos señalar que no existe
En el presente escenario, partimos de la premisa
Facultad de Derecho de la gananciales aún se encuentra vigente. De este ningún dispositivo norm ativo en nuestra
que, en la medida que Juan cumple con los
legislación laboral o previsional que solucione
requisitos exigidos por el TUO del SPP, ha
la presente interrogante. Nuevamente, al igual
decidido jubilarse. No obstante ello, el vínculo
matrimonial que mantiene con María aún no
que en el caso anterior, consideramos que será
el órgano jurisdiccional el encargado de resolver
ha sido disuelto, por lo que la sociedad de
- de manera equitativa— la presente materia,
tratando de no perjudicar a ninguno de los 2
modo y luego del divorcio, Juan percibirá su
pensión de jubilación, la cual ha sido obtenida
cónyuges.
por alum nos de la en virtud a los aportes previsionales que se V. CONCLUSIONES
efectuaron de su remuneración (bien social)
durante la vigencia de su relación laboral.
•
Dentro de una sociedad de gananciales
pueden coexistir bienes propios, es decir,
Consideramos que en el presente escenario
de propiedad de cada cónyuge, y bienes
y antes de proceder a la liquidación de la
sociales o también denominados comunes,
Revista editada sociedad de gananciales, se deberá determinar de propiedad de la sociedad. Los aportes
el monto acumulado en la Cuenta Individual
realizados a un fondo de pensiones se
de Capitalización (CIC) de Juan a efectos de
encuentran dentro de la segunda categoría.
dividir dicho m onto en partes iguales. Sin
embargo, como Juan ya ha venido percibiendo
Nuestra legislación laboral y previsional no
una pensión de jubilación, no resultará posible
retirar la parte proporcional de su CIC que le • establece disposición alguna que indique
correspondería recibir a María. De este modo, en qué forma deberán ser liquidados los
126 la sociedad de gananciales tendría un crédito aportes previsionales que se encuentren
ADVOCATUS éste. En este sentido, la jurisprudencia española ju risd iccio n al encargado de resolver
frente a Juan, el cual deberá ser cubierto por
en una CIC. Siendo ello así, el órgano
ha determinado que existe "un derecho de la
dicho proceso judicial deberá em itir un
sociedad de gananciales a ser reembolsada por
cónyuges.
tales aportaciones". pronunciamiento equitativo para ambos
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