Page 265 - Edición N° 26
P. 265
reproducir lo Sentencio de lo Audiencia "(...) debe la Sala aceptar la tesis de la
Provincial de Valencia (Sección 9a) de 15 Jul. Juzgadora de Instancia en cuanto que, s[
2000, que expone lo siguiente: "No existe bien el plan de pensiones se constituye
ninguna duda sobre la naturaleza de las como bien privativo de su titular (...). de
aportaciones al plan de pensiones que lo que no cabe duda es de aue el dinero
ha realizado cada uno de los cónyuges, invertido en esos planes tenía, en línea
pues tratándose de dinero procedente de p rin c ip io y en ta n to n o se d e m u e stre
de su retribución salarial, en principio lo contrario, naturaleza ganancial, y, por
v según el artículo 1347.10 del Código lo tanto, de acuerdo con los artículos 1358
Civil tiene carácter ganancial”. (...) por y 1397.3 del Código Civil, debe entenderse
tanto debemos concluir que todas las que quien recibe ese beneficio, cuando
aportaciones realizadas a los distintos se disuelve la sociedad de gananciales.
planes de pensiones han sido de dinero está obligado a aportar a la sociedad el
ganancial. Ahora bien, aunque el dinero equivalente a lo percibido, pues en otro
aportado al plan de pensiones sea ga caso resultaría que guien no lo hace,
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
nancial. la titularidad del mismo, según integra en su patrimonio exclusivo un
viene configurado el propio plan, ha de bien común y la otra persona pierde, sin
ser, necesariamente individual, pero no causa justificada, esa porción del patri
cabe la titularidad compartida, dado monio que le pertenece (...) Por lo tanto,
que los eventos que determinarán su puesto que dinero común se ha empleado
pago, jubilación, muerte, incapacidad, en un bien privativo, la única posibilidad de
desempleo, siempre ha de referirse a lograr un justo equilibrio es traer si no ese
una sola persona, lo que nos lleva a la bien que, de acuerdo con su naturaleza y
conclusión que aunque las aportaciones regulación, no puede serlo, sí obligar a que
se hagan con dinero ganancial la titulari se traiga por el beneficiado por cada plan
dad del plan ha de considerarse privativa de pensiones su importe a la masa común."
de cada uno de los esposos." (Énfasis (Énfasis agregado)
agregado)EI presente pronunciamiento
señala claramente que mientras los aportes Nuevamente, el presente pronunciam iento
realizados a un fondo de pensiones tienen reitera el criterio antes recogido, es decir, que
carácter ganancial toda vez que "proceden los aportes efectuados a un fondo previsional
de una retribución salarial", la titularidad tendrán naturaleza ganancial en la medida que
del plan o fondo de pensiones es individual, provengan de un dinero de tenga la misma
en la medida que no cabe "titularidad naturaleza. Sin perjuicio de lo señalado, agrega
compartida". Así, la referida Sentencia con que en caso la sociedad de gananciales sea liqui
cluye que, no obstante el dinero aportado dada, el cónyuge titular del plan de pensiones
deberá reintegrar a la sociedad el equivalente
al plan de pensiones tenga naturaleza de
Revista editada naturaleza privativa, lo cual si bien nos de lo percibido, puesto que de no ser así, estaría
bien social, la titularidad del mismo tiene
integrando en su patrimonio un bien común,
da ciertas luces respecto al análisis que
afectando de dicho al otro cónyuge.Lo resuelto
venimos haciendo, no resuelve el problema
a través de esta sentencia nos lleva a concluir
de qué hacer con el fondo existente en la
cuenta de capitalización al momento del que se tiene que buscar el mecanismo para que
los bienes de la sociedad de gananciales sean
divorcio o de la separación de bienes. Por repartidos entre los ex cónyuges a fin de mante
ADVOCATUS 126 ♦ Sentencia de fecha 12 de febrero de 2001, terminar si el fondo debiera ser liquidado o no.
ello, debemos continuar con el análisis de
ner el equilibrio propio del sistema, sin aun de
la situación propuesta.
♦
Sentencia de fecha 29 de mayo de 2002,
em itida por la Audiencia Provincial de
Vizcaya (Secc. 4o):
Burgos (Secc. 2o): em itida por la Audiencia Provincial de
2 6 2 G e r m á n L o r a Á l v a r e z