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reproducir lo Sentencio de lo Audiencia      "(...) debe la Sala aceptar la tesis de la
                         Provincial de Valencia (Sección 9a) de 15 Jul.   Juzgadora de Instancia en cuanto que, s[
                         2000, que expone lo siguiente: "No existe    bien el plan de pensiones se constituye
                         ninguna duda sobre la naturaleza de las      como bien privativo de su titular (...). de
                         aportaciones al plan de pensiones que        lo que no cabe duda es de aue el dinero
                         ha realizado cada uno de los cónyuges,       invertido en esos planes tenía, en línea
                         pues tratándose de dinero procedente         de p rin c ip io  y  en ta n to  n o  se d e m u e stre
                         de su retribución salarial, en principio     lo contrario, naturaleza ganancial, y, por
                         v según el artículo  1347.10 del Código      lo tanto, de acuerdo con los artículos 1358
                         Civil tiene carácter ganancial”.  (...) por   y 1397.3 del Código Civil, debe entenderse
                         tanto debemos concluir que todas las         que quien recibe ese beneficio, cuando
                         aportaciones realizadas a los distintos      se disuelve la sociedad de gananciales.
                         planes de pensiones han sido de dinero       está obligado a aportar a la sociedad el
                         ganancial. Ahora bien, aunque el dinero      equivalente a lo percibido, pues en otro
                         aportado al plan de pensiones sea ga­        caso resultaría que guien no lo hace,
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                         nancial. la titularidad del mismo, según     integra en su patrimonio exclusivo un
                         viene configurado el propio plan, ha de      bien común y la otra persona pierde, sin
                         ser, necesariamente individual, pero no      causa justificada, esa porción del patri­
                         cabe la titularidad compartida, dado         monio que le pertenece (...) Por lo tanto,
                         que los eventos que determinarán su          puesto que dinero común se ha empleado
                         pago, jubilación, muerte, incapacidad,       en un bien privativo, la única posibilidad de
                         desempleo, siempre ha de referirse a         lograr un justo equilibrio es traer si no ese
                         una sola persona, lo que nos lleva a la      bien que, de acuerdo con su naturaleza y
                         conclusión que aunque las aportaciones       regulación, no puede serlo, sí obligar a que
                         se hagan con dinero ganancial la titulari­   se traiga por el beneficiado por cada plan
                         dad del plan ha de considerarse privativa    de pensiones su importe a la masa común."
                         de cada  uno de los esposos." (Énfasis       (Énfasis agregado)
                         agregado)EI presente pronunciamiento
                         señala claramente que mientras los aportes   Nuevamente,  el  presente  pronunciam iento
                         realizados a un fondo de pensiones tienen   reitera el  criterio antes  recogido, es decir, que
                         carácter ganancial toda vez que "proceden   los aportes efectuados a  un fondo previsional
                         de una retribución salarial", la titularidad   tendrán naturaleza ganancial en la medida que
                         del plan o fondo de pensiones es individual,   provengan  de  un  dinero  de  tenga  la  misma
                         en la medida que no cabe  "titularidad   naturaleza. Sin perjuicio de lo señalado, agrega
                         compartida". Así, la referida Sentencia con­  que en caso la sociedad de gananciales sea liqui­
                         cluye que, no obstante el dinero aportado   dada, el cónyuge titular del  plan de pensiones
                                                               deberá  reintegrar a la sociedad el equivalente
                         al plan de pensiones tenga naturaleza de
            Revista  editada   naturaleza privativa, lo cual si bien nos   de lo percibido, puesto que de no ser así, estaría
                         bien social, la titularidad del mismo tiene
                                                               integrando en  su  patrimonio  un  bien  común,
                         da ciertas luces respecto al análisis que
                                                               afectando de dicho al otro cónyuge.Lo resuelto
                         venimos haciendo, no resuelve el problema
                                                               a través de esta  sentencia  nos  lleva a  concluir
                         de qué hacer con el fondo existente en la
                         cuenta de capitalización al momento del   que se tiene que buscar el mecanismo para que
                                                               los bienes de la sociedad  de gananciales sean
                         divorcio o de la separación de bienes. Por   repartidos entre los ex cónyuges a fin de mante­
            ADVOCATUS  126   ♦   Sentencia de fecha  12 de febrero de 2001,   terminar si el fondo debiera ser liquidado o no.
                         ello, debemos continuar con el análisis de
                                                               ner el equilibrio propio del sistema, sin aun de­
                         la situación propuesta.
                                                               ♦
                                                                   Sentencia  de fecha  29  de  mayo  de  2002,
                      em itida  por  la  Audiencia  Provincial  de
                                                                   Vizcaya (Secc. 4o):
                      Burgos (Secc. 2o):                           em itida  por  la  Audiencia  Provincial  de



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