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galmente programas de software asociados con   software  Alliance  asciende  a  67%  (4%  por     «
          la producción o manufactura de productos que   encima de la media latinoamericana) y bajarlos
          entren a Massachusetts. Asimismo, también se   a  niveles  interesantes como  el  54% que es  el   c a r
                                                                                                            w —
          c o m p ro m e tió  a  p a g a r USD   10 .000 c o m o  m u lta .  promedio de piratería de software de vecinos   V-AJ
                                                       como Brasil y Colombia.                              OO
                                                                                                            OO
          III.  COMENTARIO                                                                           AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
                                                       Para  dicha  tarea,  es  esencial  que  se  realicen
          Como  se  desprende  de  la  ley  del  Estado  de   en  nuestro  país  acciones  constantes  contra
          Washington así como el informe de los 36 Fis­  los falsificadores de  software  como  también
          cales de los Estados que representan y el primer   inspecciones  recurrentes  a  las  empresas  de
          antecedente práctico, es claro que respecto de   todo  tamaño  para  revisar  si  cumplen  con  la
          las industrias norteamericanas de la tecnología   legislación pertinente.
          de  la  información,  hardware  y  software,  han
          repotenciado  su  protección  de  su  propiedad   Como sabemos, nuestro país tiene una adecuada
          intelectual, porque ahora ya  no sólo combati­  normativa sobre a  protección de la  propiedad   «3
                                                                                                        £
          rán  la  piratería y/o falsificación  de  sus  marcas   intelectual  en  general  y  en  especial  sobre
          y derechos de  autor en  los demás  países  a  la   a  la  protección  del  software.  Los  programas   cu
                                                                                                        T3
          espera  de  que  las  autoridades  nacionales  de   de  ordenador  se  encuentran  protegidos  en   T3
                                                                                                        ro
          cada país realicen una adecuada protección de   nuestro  país  por  la  Ley  sobre  el  Derecho  de   T3
          sus derechos, sino que ahora también, velarán   Autor,  Decreto  Legislativo  N°  822  y  por  el
          por  los  derechos  de  propiedad  intelectual  de   Régimen  Común  sobre  Derecho  de  Autor y
          las  industrias  citadas fiscalizando  la  entrada  a   Derechos  Conexos,  aprobado  por  la  Decisión
          su gran mercado de los productos provenientes   351 de la Comunidad Andina de Naciones, al ser   cu
                                                                                                        T3
          de fábricas o comercializadoras que garanticen   considerados como obras del ingenio humano.   O
                                                                                                        s z
                                                                                                        u
          que en todo el proceso de fabricación y comer­  Su protección se extiende tanto a los programas   <u
          cialización de  los  productos que ingresarán  al   operativos como a los programas aplicativos, ya   cu
                                                                                                        Q
          mercado  norteamericano  se  ha  respetado  la   sea en forma de código fuente o código objeto.   cu
                                                                                                        "O
          propiedad  intelectual  de  las empresas de TI  y   Por  consiguiente,  el  titular  de  los  derechos   T5
                                                                                                        ro
          software. Es decir, que en rigor todas las empre­  patrimoniales de un software tiene el derecho
                                                                                                        u
          sas deberán en su país utilizar software original   exclusivo  de  autorizar  o  prohibir  el  uso  y  la   ro
                                                                                                        u.
          y TI legal para que puedan acceder al mercado   reproducción del  mismo y  ninguna  autoridad   _ro
          de EE.UU; una manera indirecta de controlar los   ni  persona natural o jurídica, puede utilizar, ni   T3 cu
          índices de piratería y falsificación.        autorizar la  utilización  de  una  obra,  o  prestar   i/i O
                                                                                                        c
                                                        su apoyo para dicha utilización si el usuario no   E
          Valdría la pena resaltar que esta nueva posición   cuenta  con  la autorización  previa y escrita del   3
          de  las  autoridades  norteamericanas  puede   titular del  respectivo derecho, siendo  en  caso   o
                                                                                                        Ci­
          ser también  una  buena  oportunidad  para  los   de incumplimiento solidariamente responsable.   ro
                                                                                                        ~o
          exportadores  peruanos  que  utilizan  software   El  propietario  de  un  ejemplar autorizado  del   ro
          y  hardware  legal  porque  los  productos  que   programa de ordenador; sólo puede realizar una   "O
                                                                                                        cu
          fabriquen  y  comercialicen  podrán  competir   copia o adaptación de dicho programa, siempre   ro
                                                                                                        yi
          en  ese  mercado  en  suelo  parejo,  es  decir,  en   y cuando sea indispensable para la utilización del   >
                                                                                                        <u
          igualdad  de  condiciones  con  aquellos  que   mismo, o sea con fines de archivo, es decir, para   ce
          también  lo hacen, eliminándose la  posibilidad   reemplazar la  copia  legítimamente adquirida,
          que  existan  bienes  fabricados  con  software   cuando ésta ya  no  pueda  utilizarse  por daños
                                                                                                        co
          ¡legal que saquen ventaja irregularmente en su   o  pérdida.  La  reproducción  de  un  programa   <N
          comercialización.                             de ordenador, incluso para uso personal, exige   co
                                                                                                        £
                                                        la  autorización  del  titular de  los  derechos,  en   2
          Para ello será primordial disminuir drásticamente   consecuencia  no  es  lícito  el  aprovechamiento
                                                                                                        §
          los  niveles  de  piratería  de  softw are  que   de un software por varias personas, mediante la   Q
          manejamos  como  país que  según  la  Business  instalación de redes, estaciones de trabajo u otro



            EE.UU. Protege su mercado vía competencia desleal contra empresas que utilizan software pirata en sus exportaciones   307
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