Page 426 - Edición N° 26
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           4.   Existe la posición de que"Si a las relaciones   cualquiera  sea  su  orientación  sexual  es  una
               homosexuales se les otorgase el estatuto   manera  de  profundizar  la  necesaria  laicicidad
               matrimonial se les estaría dando lo que es   del  derecho  de  familia,  es  decir,  profundizar   c a r
               de otro — del matrimonio— y se cometería   la  separación  entre  Iglesia/Religión  y  Estado/   «
                                                                                                             l/V>
               una injusticia; lo mismo sucedería si se las   Derecho. ¿Acaso cuando se apela a la"moral"es   11 n i
                                                                                                             SeE
               protegiese  como  al  matrimonio,  pues   a la "moral cristiana"? Esta "moral cristiana" es la
               no  pueden aportar a  la  sociedad  lo que   que hace, en la práctica, que la ley siga estando
               aquel  aporta:  el  ámbito  idóneo  para  la   para un grupo que cada vez es más minoritario
               sustitución  generacional,  así como  las   porque la realidad social muestra una diversidad
               seguridades  psicológicas  y  espirituales   y una  pluralidad de vivir la vida que hace que
               que  si  ofrece  un  matrimonio  regular y   cada vez, menos personas se sientan contenidas
               estable" (Rodríguez, 1997). En ese sentido,   o reflejadas en la ley.
               negar  a  las  parejas  homosexuales  la
               posibilidad  de  contraer  matrimonio  no   MCH:  Esto  es  algo  totalm ente  erróneo.  El
               es  un  acto  de  discriminación,  sino  de   matrimonio ha cambiado con el tiempo. Perdió   ro
                                                                                                         E
               diferenciación. ¿Es esto cierto?         fin  procreativo  que alguna  vez  he tenido.  Las
                                                        personas  -  heterosexuales  u  homosexuales -    OJ
                                                                                                        "O
           MH: Ser mujer es diferente a ser hombre y no   unirse actualmente para crear su familia (y esto   ~o
                                                                                                         ro
           por ello se puede sostener -com o se hacía en   no debe ser entendido  para  procrear)  con  un   T3
           otros tiempos, por suerte ya alejados- de que las   único motivo: el afecto que los une.
           mujeres no podían votar. El interrogante es si ser                                            c
           "diferentes" como lo es formar una pareja entre   No hay ninguna justificación razonable, legítimo
           un  hombre y  una  mujer o entre dos  hombres   o comprensible  para justificar el  obstáculo  al   di
                                                                                                        ~o
           y dos mujeres es tal  la  diferencia  que amerita   matrimonio homoafectivo. Por lo tanto, es una   O
                                                                                                        -C
           que a unos les reconozco el derecho a contraer   discriminación arbitraria.                   cu
                                                                                                         CU
                                                                                                         cu
           m atrim onio  y  a  otros  no.  Como  en  el  caso                                           Q
           del  voto,  también  en  el  caso  del  matrimonio,   EVR: Para mi es discriminatorio. La ley peruana   cu
                                                                                                        •O
           la  respuesta  es  negativa.  La  diferencia  no  es   es  por  demás  explícita  en  la  definición  de   T3
                                                                                                         ro
           una  razón  de  peso  para  permitir a  alguien  lo   matrimonio, la unión concertada entre un varón   D
                                                                                                         U
           que se  le excluye o  prohíbe a  otros.  ¿Por qué   y una mujer, y no deja lugar a dudas.     ro
                                                                                                        u_
           el  m atrim onio  debe  ser  sólo  heterosexual?
                                                                                                         cu
           Por que siempre se  ha  relacionado la  idea del   La  pregunta  que  surge  es:  ¿Este  dispositivo   ■O
           matrimonio con la procreación como lo hace el   puede tener un indicio de inconstitucionalidad?   U-l
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           derecho canónico.  Pero es  sabido que ello no   Al parecer, sí.                              £
                                                                                                        _=3
           es así, una pareja heterosexual que no pueden                                                 ro
           procrear  se  pueden  casar  perfectamente;  es   La Constitución Política del Perú en su artículo   O
                                                                                                         a
           más, no es causal de nulidad o de inexistencia   2o, inciso 2 prohíbe la discriminación basada en   ro
                                                                                                        "O
           del  matrimonio  la  imposibilidad  o  dificultad   motivo de sexo que, como ya se explicó, condu­  ro
           de procrear. Por lo tanto, ya la realidad social y   ce a una discriminación por orientación sexual,   T3
                                                                                                         ai
           jurídica  nos da  la  pauta de que la  procreación   así como también prohíbe cualquier y todas las   ro
                                                                                                         en
           NO es un elemento para que haya matrimonio.   demás formas de discriminación. El artículo 4o   >
                                                                                                         ai
           ¿Quiénes  se  oponen  al  m atrim onio  entre   de la Constitución consagra el derecho funda­  cc
           parejas del mismo sexo? Uno de los principales   mental a contraer matrimonio. Nos parece estar
           opositores  es  la  Iglesia  Católica,  al  igual  que   allí la base para la discusión de la inconstitucio­
                                                                                                        CO
                                                                                                        OJ
           aconteció  en  su  m om ento  con  el  divorcio   nalidad de los dispositivos infraconstitucionales
           vincular. ¿Porqué la creencia religiosa de algunos   que hacen a la heterosexualidad un presupuesto   co
                                                                                                        £
           debe ser determinante para la legislación civil   para el matrimonio.                        2
           que  regula  la  vida  de todas  las  personas, con                                          §
           total  independencia  del  credo  que  se tenga?   Es  verdad  que  la  propia  Constitución  dice   Q
           Extender el  matrimonio  a  todas  las  personas,  que: "La forma del  matrimonio y  las causas de

           A  p  u  n  t e  s     r e  l a  c  i o  n  a  d  o  s     a    l a    r e  g  u  l a  c  i ó  n     d e l    M  a  t r i m  o  n  i o     I g  u  a  l i t a  r i o     e n    e l    P  e r ú    4 2 1
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