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heterosexuales de homosexuales, violándose el evidencias de ello. Ni el Procurador General
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interés superior del niño. Máxime cuando por de la República, ni nadie en el mundo, ha OO
el desarrollo de la ciencia, algunos casos de presentado tales evidencias empíricas, c a r
niños nacidos en el marco de un matrimonio con estudios serios y metodológicamente «
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por dos mujeres, el óvulo no correspondía a la bien fundados. La carga de la prueba está
mujer que lo dio a luz sino a su cónyuge, por en quienes sostienen, prejuiciosamente,
lo cual, el niño también tenía carga genética que una pareja homosexual no es igual o
con quien no dio a luz y que algunos autores es peor para la salud y el bienestar de los
sostenían que no podía ampliarse la presunción menores que una pareja heterosexual. En
de filiación del cónyuge. Por eso en la Argentina realidad, quienes tienen esa creencia hacen
estamos en plena reforma integral del Código una generalización inconsistente, a partir
Civil, en la cual no se habla más de"presunción de algún dato particular o anecdótico y lo
de paternidad matrimonial"sino que se alude a elevan a una característica de todo un grupo
la "presunción de filiación matrimonial" ya que social. Estas generalizaciones inconsistentes
puede haber un padre o una madre (otra madre se llaman estereotipos y éstos, a su vez, son ro
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o comadres). La gran interrogante no es en sí la base cognitiva errónea de los prejuicios
la adopción, sino si atenta o respeta el interés sociales y de la intolerancia" QJ
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superior del niño el ser criado por parejas del ~0
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mismo sexo. Y para ello es necesario volver a MCH: El interés superior del niño no puede "O
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traer a colación el mencionado caso AtalaRiffo determinarse, a priori, con base en la orientación OJ
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c/ Chile de la Corte Interamericana de Derechos sexual de los adoptantes, sino que debe ser c
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Humanos, jurisprudencia obligatoria para países evaluado y calificado por la autoridad judicial, J2
que han ratificado la Convención Americana según el caso. La homosexualidad, por sí misma, QJ
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de Derechos Humanos como los nuestros, en no es un factor que caracteriza las peores O
el que se dice: condiciones para el ejercicio del rol paterno o u
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materno. Esta es una elección acerca de la vida O
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"Al argumento de que el principio del interés sexual del individuo, que puede ser ejercida en Oj
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superior del niño puede verse afectado por privado, sin perjuicio de los demás. TI
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el riesgo de un rechazo por la sociedad, la 3
Corte considera que un posible estigma social Ser homosexual es perfectamente compatible U
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debido a la orientación sexual de la madre o el con el desarrollo de una parentalidad efectiva. ro
padre no puede considerarse un daño valido Las investigaciones indican que los niños -o
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a los efectos de la determinación del interés criados por padres homosexuales no tienen in
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superior del niño. Si los jueces que analizan ningún problem a fuera de lo común. En E
casos como el presente constatan la existencia resumen, la fuerza y la estabilidad de la familia,
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de discrim inación social es totalm ente así como la capacidad de ejercer la parentalidad O
inadmisible legitimar esa discriminación con de los individuos son más bien definidos por el Ci
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el argumento de proteger el interés superior afecto, el compromiso, la responsabilidad de las ro
del menor de edad. (...) (Párrafo 121). personas con sus hijos y no por su género o su "D
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orientación sexual. ro
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Es más, en esta misma sentencia se trae a ’>
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colación un fallo de la Corte Suprema de Justicia EVR: Esto es lo más complicado. Un matrimonio CC
de México del 16/08/2010 en el que se afirma, implica la realización de la pareja a través de su
de manera elocuente: descendencia (propia o prestada, pero suya) si
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permito el matrimonio debo permitir la adopción, CM
"No existe ninguna base para afirmar que no hay justificación para aceptar uno y negar
los hogares o fam ilias homoparentales otro. Además, la adopción de homosexuales 2
posean un factor anómalo que redunde está permitida en otras legislaciones (Asturias,
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directamente en una mala crianza. Quien Holanda, Navarra) es más, actualm ente en Q
crea lo contrario, está obligado a mostrar muchas otras legislaciones internacionales
A p u n t e s r e l a c i o n a d o s a l a r e g u l a c i ó n d e l M a t r i m o n i o I g u a l i t a r i o e n e l P e r ú 4 2 3