Page 428 - Edición N° 26
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           heterosexuales de homosexuales, violándose el    evidencias de ello. Ni el Procurador General
                                                                                                             OO
           interés superior del  niño.  Máxime cuando por   de la República,  ni nadie en el mundo,  ha      OO
           el  desarrollo  de  la  ciencia,  algunos  casos  de   presentado  tales  evidencias  empíricas,   c a r
           niños  nacidos  en el  marco  de  un  matrimonio   con  estudios serios y metodológicamente       «
                                                                                                             is k o
           por dos mujeres, el óvulo no correspondía a la   bien  fundados.  La carga de la prueba está
           mujer que  lo dio a  luz sino a  su cónyuge,  por   en  quienes  sostienen,  prejuiciosamente,
           lo cual,  el  niño también  tenía  carga  genética   que una pareja homosexual no es igual o
           con  quien  no dio a  luz y que algunos autores   es peor para la salud y el bienestar de los
           sostenían que no podía ampliarse la presunción   menores que una pareja heterosexual.  En
           de filiación del cónyuge. Por eso en la Argentina   realidad, quienes tienen esa creencia hacen
           estamos en  plena reforma integral del Código    una generalización  inconsistente,  a partir
           Civil, en la cual no se habla más de"presunción   de algún dato particular o anecdótico y lo
           de paternidad matrimonial"sino que se alude a    elevan a una característica de todo un grupo
           la "presunción de filiación matrimonial" ya que   social. Estas generalizaciones inconsistentes
           puede haber un padre o una madre (otra madre     se llaman estereotipos y éstos, a su vez, son   ro
                                                                                                         E
           o comadres).  La  gran  interrogante  no es en  sí   la base cognitiva errónea de los prejuicios
           la adopción, sino si atenta o respeta el  interés   sociales y de la intolerancia"            QJ
                                                                                                        TJ
           superior del  niño el  ser criado por parejas  del                                           ~0
                                                                                                         ro
           mismo  sexo. Y  para  ello  es  necesario volver a   MCH:  El  interés  superior  del  niño  no  puede   "O
                                                                                                         oí
           traer a colación el mencionado caso AtalaRiffo   determinarse, a priori, con base en la orientación   OJ
                                                                                                         >
           c/ Chile de la Corte Interamericana de Derechos   sexual  de  los  adoptantes,  sino  que  debe  ser   c
                                                                                                        n
           Humanos, jurisprudencia obligatoria para países   evaluado y calificado por la autoridad judicial,   J2
           que  han  ratificado  la  Convención  Americana   según el caso. La homosexualidad, por sí misma,   QJ
                                                                                                        TJ
           de  Derechos  Humanos como  los  nuestros,  en   no  es  un  factor  que  caracteriza  las  peores   O
           el que se dice:                              condiciones para  el  ejercicio del  rol  paterno o   u
                                                                                                         OI
                                                        materno. Esta es una elección acerca de la vida   O
                                                                                                         CU
               "Al argumento de que el principio del interés   sexual del individuo, que puede ser ejercida en   Oj
                                                                                                        TJ
               superior del niño puede verse afectado por   privado, sin perjuicio de los demás.        TI
                                                                                                         ro
               el riesgo de un rechazo por la sociedad,  la                                              3
               Corte considera que un posible estigma social   Ser homosexual es perfectamente compatible   U
                                                                                                         ro
                                                                                                        u .
               debido a la orientación sexual de la madre o el   con el desarrollo de una parentalidad efectiva.   ro
               padre no puede considerarse un daño valido   Las  investigaciones  indican  que  los  niños   -o
                                                                                                         QJ
               a los efectos de la determinación del interés   criados  por  padres  homosexuales  no  tienen   in
                                                                                                         O
                                                                                                         C
               superior del niño. Si los jueces que analizan   ningún  problem a  fuera  de  lo  común.  En   E
               casos como el presente constatan la existencia   resumen, la fuerza y la estabilidad de la familia,
                                                                                                         ro
               de  discrim inación  social  es  totalm ente   así como la capacidad de ejercer la parentalidad   O
               inadmisible legitimar esa discriminación con   de los individuos son más bien definidos por el   Ci­
                                                                                                         ro
                                                                                                         ~o
               el argumento de proteger el interés superior   afecto, el compromiso, la responsabilidad de las   ro
               del menor de edad. (...) (Párrafo 121).  personas con sus hijos y no por su género o su   "D
                                                                                                         Oí
                                                        orientación sexual.                              ro
                                                                                                         v/l
           Es  más,  en  esta  misma  sentencia  se  trae  a                                             ’>
                                                                                                         QJ
           colación un fallo de la Corte Suprema de Justicia   EVR: Esto es lo más complicado. Un matrimonio   CC
           de México del  16/08/2010 en el que se afirma,   implica la realización de la pareja a través de su
           de manera elocuente:                         descendencia (propia o prestada, pero suya) si
                                                                                                        CO
                                                        permito el matrimonio debo permitir la adopción,   CM
               "No existe ninguna base para afirmar que   no  hay justificación  para  aceptar  uno y  negar
               los  hogares  o  fam ilias  homoparentales   otro.  Además,  la  adopción  de  homosexuales   2
               posean  un  factor anómalo  que  redunde   está permitida en otras legislaciones (Asturias,
                                                                                                         §
               directamente en una mala crianza.  Quien   Holanda,  Navarra)  es  más,  actualm ente  en   Q
               crea lo contrario,  está obligado a mostrar  muchas  otras  legislaciones  internacionales

           A  p  u  n  t e  s     r e  l a  c  i o  n  a  d  o  s     a    l a    r e  g  u  l a  c  i ó  n     d e l    M  a  t r i m  o  n  i o     I g  u  a  l i t a  r i o     e n    e l    P  e r ú    4 2 3
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