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Carrara, Francesco. (1997). Derecho penal, D.f., México: Editorial Harla.
Esta obra presenta una serie de trabajos acerca de temas del derecho penal, las variedades de
asuntos tratados en el documento permiten captar el interés de quienes se ocupen del estudio del
dolo, de la tentativa y del grado en la fuerza física del delito, así como la finalidad de la pena, la
tutela jurídica, la defensa pública y privada.
Resumen.
La ciencia penal no es un tema relativamente nuevo, en un principio fue confundida con la doctrina
jurídica, dentro del concepto general de la filosofía. El ingenio italiano tuvo la idea de separar la
doctrina del derecho punitivo de la enseñanza general del derecho, haciendo de ella el objeto de
una enseñanza especial. Pasando los años el reconocimiento del derecho penal como una ciencia
particular y autónoma, y su segregación completa de las otras partes del derecho, rendía sus frutos
en los tratados teóricos, y en las cátedras. Entre los siglos XV y XVI, la idea según la cual debe
formarse un estatuto particular con los delitos y las penas, estallaba en una revolución de una
rivalidad de los estados de Europa para tener cada uno su propio estatuto criminal. En este título se
presenta, una bien lograda definición en las que se tratan variedad de asuntos tratados con
anterioridad por la historia del derecho penal.
Descriptores.
Administración de justicia.
Aplicación legal.
Ciencia penal.
Defensa pública.
Derecho de la justicia.
Procedimiento legal.
Rawls, John. (1979). Teoría de la Justicia, España: Editorial Fondo de Cultura Económica.
Esté libro trata sobre las opiniones del autor desde un punto de vista coherente sobre los temas
centrales de la justicia, la justicia constitucional, la distribución de la justicia y el sentido de la justicia.
Resumen.
La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de
pensamiento. Una teoría, por muy atractiva y esclarecedora que sea, tiene que ser revisada o
rechazada si no es verdadera, de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén
ordenadas y sean eficientes, si son justas han de ser reformadas o abolidas. Al presentar una teoría
de la justicia el autor de este libro trata de unificar desde un punto de vista coherente las ideas que
ha expresado en artículos escritos por el mismo durante los últimos doce años. El resultado ha sido
en generalizar y llevar la teoría tradicional del contrato social, representada por Locke, Rousseau y
Kant, aun nivel más elevado de abstracción. Se ofrece una explicación sistemática de la justicia que
es superior al utilitarismo tradicional dominante.
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