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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016
ACCIÓN CORRECTIVA: acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o
cualquier situación indeseable existente, para evitar su repetición.
ACOMPAÑAMIENTO: se entiende como la coordinación de un conjunto de acciones con una persona
o grupo de personas, destinadas a: motivar, clarificar, guiar, precisar, corregir, justificar, enseñar y
asesorar para hacer posible el logro de determinados propósitos.
ACTITUDINAL: manifestación externa de la disposición del ánimo de una persona.
ACUDIENTE: persona que asume las responsabilidades de los padres, cuando éstos no están en
capacidad de responder por su hijo(a) frente a la Institución, desde el instante en que se firma el contrato
de matrícula.
APROBACIÓN: acción o efecto de aprobar; valoración o calificación mínima de la aptitud o de la
competencia; idoneidad demostrada sobre determinado aspecto; justificar con certeza la habilidad o la
materia determinada en un área; calificar o dar por bueno.
AMONESTACIÓN: llamado de atención verbal o escrito que se hace a padres, acudientes o estudiantes,
sobre aspectos deficitarios de disciplina, conducta, habilidades y destrezas.
ANTIJURIDICIDAD: comportamiento contrario a lo estipulado en el Manual de Convivencia, los
reglamentos o la ley.
ÁREA: asignatura o conjunto de asignaturas afines curricularmente.
ASIGNATURA: contenidos curriculares que dentro de un mismo grado guardan continuidad y
coherencia temática, pudiendo por tanto, ser evaluados en forma independiente.
ASISTENCIA: concurrencia a un lugar y permanencia en él. La matrícula conlleva la responsabilidad del
estudiante de asistir al proceso educativo brindado por la institución en horarios fijados, este proceso no se
reduce solamente a clases, sino que comprende todas las actividades programadas por la Institución
Educativa.
AUTO EVALUACIÓN: reflexión y análisis que hace el estudiante sobre el desarrollo de su proceso de
formación y buscando su mejoramiento como persona, requiere una considerable cuota de
responsabilidad y honestidad ya que el sujeto que practica la autoevaluación es juez y parte. La
autoevaluación en sí misma es un requerimiento esencial de cara a la educación para la vida, ya que el
individuo en su realidad técnica o profesional deberá practicar constantemente la autoevaluación de forma
responsable.
AUTORIDAD: estamento o persona que ejerce la potestad disciplinaria o administrativa y puede exigir
obediencia.
BUEN COMPORTAMIENTO: es la forma adecuada de actuar en beneficio propio y comunitario,
acatando las normas que rigen la sana convivencia.
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: superioridad, excelencia, condición, requisito que se cumple y
constata frente al propio Proyecto Educativo y frente a instituciones similares; nivel de aproximación de
los estudiantes a los prerrequisitos establecidos.
CALIFICACIÓN: cumple la función de informar al padre de familia la situación de aprendizaje del
estudiante en un momento dado, o definir al final la promoción de ese estudiante al grado inmediatamente
superior.
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: es aquella que aumenta la responsabilidad en la comisión de una
falta.
CIRCUNSTANCIA ATENUANTE: es aquella que disminuye la responsabilidad en la comisión de una
falta.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN: grupo de personas que analiza los casos de superación o insuficiencia
con el fin de definir la promoción de los estudiantes y las actividades de apoyo para quienes presenten
dificultades.
COMPETENCIA: aptitud, idoneidad y dominio de un tema; conocimiento adecuado a todos los
requerimientos propuestos; aplicar lo que se sabe para desempeñarse en una situación.
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