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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016
COMPORTAMIENTO: conjunto de actividades observables en un individuo resultado de sus
relaciones con el entorno.
COMPROMISO: responsabilidad que asumen los miembros de la comunidad educativa, en procura de
solucionar dificultades académicas o de convivencia.
COMUNIDAD EDUCATIVA: conjunto de personas agrupadas por estamentos en la diversidad de roles
y de niveles de participación, que aseguran la convergencia y la continuidad de la acción educativa en la
realización del Proyecto de la Institución de conformidad con el Artículo 6º de la ley 115 de 1994 y el
Artículo 18 del decreto 1860 de 1994 .
CONCEPTUAL: pensamiento expresado en palabras; opinión, juicio, crédito, en que se tiene a una
persona, un hecho o un objeto; opinión formada por vía de observación; determinar una cosa en la mente
después de examinar las circunstancias; apreciar las cualidades de una persona.
CONCILIACIÓN: acuerdo voluntario al cual se llega por la libre expresión de los implicados en un
hecho determinado, ante la autoridad competentes.
CONDUCTA: forma de actuar de todo ser humano en la sociedad y que se debe ajustar a una serie de
pautas socialmente aceptadas dependiendo del papel y estatus de los individuos. En la escuela nos
planteamos seriamente el tema de la educación en valores y le asignamos el objetivo de orientar al
estudiante en su realización personal, de modo que pueda ahondar en el sentido de la identidad como
persona y como miembro de una comunidad.
CONTRATO PEDAGÓGICO ACADÉMICO O COMPORTAMENTAL: el contrato Pedagógico es
una estrategia, con la cual se busca que los estudiantes y padres de familia o acudientes, se comprometan
a generar estrategias que mejoren las deficiencias que el estudiante presenta en alguna, algunas o todas las
dimensiones de su proceso de formación. Se suscribe por determinación de la institución en cualquier
momento del año escolar y su incumplimiento acarrea la cancelación de matrícula.
CONVIVENCIA: conjunto de relaciones interpersonales entre los miembros de la Comunidad
Educativa.
CORRECTIVOS: es el conjunto de orientaciones psicopedagógicas y comportamentales aplicadas al
individuo que incurra en inadecuados comportamientos con la finalidad de buscar el mejoramiento de éste
e inducirlo al cambio de actitud.
CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS: formas de reforzar las actividades y respuestas apropiadas de los
estudiantes en el proceso educativo.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN: parámetros establecidos desde los indicadores de desempeño que
permiten emitir un concepto.
DEBER: obligación moral y jurídica correlativa a un derecho que nace de la conciencia del ser como
persona, sujeto de derechos.
DEBIDO PROCESO: conjunto de garantías de los estudiantes, que se traducen en procedimientos,
instancias y competencias en aras de facilitar la defensa conforme a los Principios Constitucionales y
Legales. (Cfr. Art. 26 Código de la infancia y la adolescencia).
DERECHOS: es el conjunto de prebendas que se adquieren en la comunidad educativa al pertenecer y
participar activamente en ella bajo unos límites necesarios que señalen logros y compromisos.
DEBERES: constituyen la serie de compromisos que adquiere la comunidad educativa necesarios en la
interrelación de sus estamentos para la buena marcha de la institución.
DESEMPEÑO: es la manera como el estudiante trabaja, juzgada por su efectividad y se refiere al hecho
de llevar a la acción como producto final de aplicación de lo aprendido por el estudiante.
DISCIPLINA: en el sentido educativo es el producto de la organización interna de la institución, la
preparación pedagógica de los docentes en el clima de comprensión y coordinación que se de en el aula y
el grado de satisfacción de la familia educativa.
DOLO: comportamiento realizado de manera premeditada.
EDUCACIÓN INTEGRAL: es la educación que promueve el desarrollo armónico en todas las
dimensiones de la persona.
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