Page 273 - FLIP EXTRA
P. 273
aplicarse conforme a lo que determinen sus estatutos y solo a falta de disposición de estos
según lo decida la asamblea general.
Esta se disuelve por consentimiento unánime de los socios, por haber cumplido el termino
fijado por la realización o imposibilidad del fin social , por la muerte o incapacidad de uno
de los socios que tengan responsabilidad limitada por los compromisos sociales, salvo
pacto en contrario , por la renuncia no maliciosa de un socio y los otros no deseen
continuar. La disolución debe inscribirse en el Registro Público y esta no modifica
compromisos contraídos con terceros. Art. 2720, 2721, 2722, 2725,272.
CONTRATOS DE GARANTÍA
Los contratos de garantía son aquellos contratos accesorios que se suscriben para asegurar
el cumplimiento de un contrato principal. Así, sólo serán exigibles cuando no se cumpla la
prestación principal. Las principales modalidades son la fianza, la hipoteca, la prenda y la
anticresis.
FIANZA
El contrato de fianza es una convención que dice de garantía personal en virtud de la cual
un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria
o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado
principal, para el caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es básicamente gratuito
y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador
aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.
Accesorio: La garantía presupone la existencia de una obligación principal a la que accede,
y en virtud de este carácter se contamina de la nulidad del contrato principal, de su
extinción, o de su cesibilidad, por el principio que establece que lo accesorio sigue la suerte
de lo principal.
Consensual: Queda concluido para producir sus efectos propios desde que las partes
hubieren manifestado recíprocamente su consentimiento.