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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Es un contrato en el cual una persona llamada profesional por que ostenta un título
profesional se obliga a la prestación de un servicio, a otra persona llamada cliente, o
contratante quien deberá pagar los servicios a título de honorarios como retribución.
El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo,
retribución debida por ellos. Cuando se trate de una actividad regida por la Ley de
Profesiones, se requerirá título profesional. La violación de esta norma no nulifica el
contrato, pero impide el que se cobren honorarios y puede tratarse de una conducta
considerada delito.
CONTRATOS ASOCIATIVOS
ASOCIACIÓN
Asociación, es un contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse, de
manera que no sea transitoria para elaborar un fin común licito de carácter
predominantemente económico.
El contrato para constituir una asociación debe ser por escrito, tener un carácter licito
conocido por la ley y un fin predominantemente económico como lo expresa las
definiciones desarrolladas El artículo 2671 lo establece de tal forma, que el contenido u
objeto de la misma no puede presumirse.
SOCIEDAD.
Los conceptos de Rafael de Pina y Rojina Villegaz son congruentes con los vertidos en el
código civil en su artículo 2688. Como se ha señalado acertadamente por reconocidos
autores, además de los contratos de crédito existen los contratos plurilaterales o de
organización, de los cuales se cita como ejemplo típico el contrato de sociedad, que se
caracteriza porque en el las partes no tienen intereses distintos, ni contrarios, sino en
coordinación
ARTÍCULO 2686. En caso de disolución de la asociación por las causas previstas en sus
estatutos o por las señaladas en el artículo anterior los bienes de la asociación deberán