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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES


                  Es  un  contrato  en  el  cual  una  persona  llamada  profesional  por  que  ostenta  un  título
                  profesional  se  obliga  a  la  prestación  de  un  servicio,  a  otra  persona  llamada  cliente,  o

                  contratante quien deberá pagar los servicios a título de honorarios como retribución.


                   El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo,
                  retribución  debida  por  ellos.  Cuando  se  trate  de  una  actividad  regida  por  la  Ley  de

                  Profesiones,  se  requerirá  título  profesional.  La  violación  de  esta  norma  no  nulifica  el

                  contrato,  pero  impide  el  que  se  cobren  honorarios  y  puede  tratarse  de  una  conducta
                  considerada delito.


                                              CONTRATOS ASOCIATIVOS


                  ASOCIACIÓN


                  Asociación, es un contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse, de
                  manera  que  no  sea  transitoria  para  elaborar  un  fin  común  licito  de  carácter

                  predominantemente económico.


                  El  contrato  para  constituir  una  asociación  debe  ser  por  escrito,  tener  un  carácter  licito
                  conocido  por  la  ley  y  un  fin  predominantemente  económico  como  lo  expresa  las

                  definiciones desarrolladas El artículo 2671 lo establece de tal forma, que el contenido u
                  objeto de la misma no puede presumirse.


                  SOCIEDAD.


                   Los conceptos de Rafael de Pina y Rojina Villegaz son congruentes con los vertidos en el

                  código  civil  en  su  artículo  2688.  Como  se  ha  señalado  acertadamente  por  reconocidos
                  autores,  además  de  los  contratos  de  crédito  existen  los  contratos  plurilaterales  o  de

                  organización,  de  los  cuales  se  cita  como  ejemplo  típico  el  contrato  de  sociedad,  que  se
                  caracteriza  porque  en  el  las  partes  no  tienen  intereses  distintos,  ni  contrarios,  sino  en

                  coordinación


                  ARTÍCULO 2686. En caso de disolución de la asociación por las causas previstas en sus
                  estatutos  o  por  las  señaladas  en  el  artículo  anterior  los  bienes  de  la  asociación  deberán
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