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CONTRATOS VINCULADOS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS


                  DEPÓSITO.

                   Es el  contrato  mediante el  cual  una persona llamada depositario se obliga hacia la otra

                  llamada  depositante  a  recibir  la  cosa  que  este  le  entrega  y  guardarla  para  restituirla  al

                  término del contrato. Se vierten en los artículos 2517 y 2532 del CCF, conlleva el pago de
                  la retribución, y el pago de gastos y perjuicios.


                  En el caso que se demuestre que la cosa depositaria es suya el depositario podrá retener la

                  cosa depositada salvo el artículo 2530 mediante juicio u ordenársela la retención de la cosa
                  depositada por mandato judicial.


                  MANDATO.


                  Contrato por virtud del cual una de las partes llamada mandatario se obliga a ejecutar por

                  cuenta de otra persona llamada mandante los actos jurídicos que este le encarga. E mandato
                  puede no ser representativo, es siempre un contrato y faculta al mandatario para realizar

                  actos jurídicos por encargo del mandante.


                  El objeto directo del contrato de mandato es producir obligaciones de hacer a cargo del
                  mandatario y estas consisten en la ejecución de actos jurídicos por cuenta del mandante.

                  Mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en
                  su nombre alguna cosa.


                  Los elementos del mandato son dos Personales: son el mandante y el mandatario, La acción

                  que es la ejecución de actos jurídicos encomendados.


                  Los elementos de existencia: objeto jurídico y acto jurídico.

                  TERMINACION DEL MANDATO


                   Por revocación del. Mandato, Por la renuncia del mandato,  Por la muerte del mandante o

                  mandatario, Por la interdicción de uno u otro, Por el vencimiento del plazo o la conclusión

                  del negocio y Declaración de ausencia del mandatario.
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