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CONTRATOS VINCULADOS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEPÓSITO.
Es el contrato mediante el cual una persona llamada depositario se obliga hacia la otra
llamada depositante a recibir la cosa que este le entrega y guardarla para restituirla al
término del contrato. Se vierten en los artículos 2517 y 2532 del CCF, conlleva el pago de
la retribución, y el pago de gastos y perjuicios.
En el caso que se demuestre que la cosa depositaria es suya el depositario podrá retener la
cosa depositada salvo el artículo 2530 mediante juicio u ordenársela la retención de la cosa
depositada por mandato judicial.
MANDATO.
Contrato por virtud del cual una de las partes llamada mandatario se obliga a ejecutar por
cuenta de otra persona llamada mandante los actos jurídicos que este le encarga. E mandato
puede no ser representativo, es siempre un contrato y faculta al mandatario para realizar
actos jurídicos por encargo del mandante.
El objeto directo del contrato de mandato es producir obligaciones de hacer a cargo del
mandatario y estas consisten en la ejecución de actos jurídicos por cuenta del mandante.
Mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en
su nombre alguna cosa.
Los elementos del mandato son dos Personales: son el mandante y el mandatario, La acción
que es la ejecución de actos jurídicos encomendados.
Los elementos de existencia: objeto jurídico y acto jurídico.
TERMINACION DEL MANDATO
Por revocación del. Mandato, Por la renuncia del mandato, Por la muerte del mandante o
mandatario, Por la interdicción de uno u otro, Por el vencimiento del plazo o la conclusión
del negocio y Declaración de ausencia del mandatario.