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COMPRA-VENTA
El contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, trasmite la propiedad de alguna
cosa o de un derecho a otra llamada comprador mediante el pago de un precio cierto y en
dinero. El artículo 2248 del CCF establece la definición legal.
Los elementos esenciales de la compraventa según Rafale Rojina Villegaz son: el
consentimiento y el objeto.
La naturaleza jurídica del contrato de compraventa en la trasmisión de propiedad de la cosa
vendida y el precio, los códigos 1870,1884 y 1928 establece una diferencia entre contrato y
trasmisión de propiedad siguiendo el sistema Frances y convierten la traslación de dominio.
PERMUTA
Es un contrato por virtud del cual cada una de las personas trasmite a la otra la propiedad de
una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad En el régimen jurídico la permuta
sigue todas las reglas de compraventa con excepción de las relativas al precio, es decir en
cuanto a la transmisión de dominio y las obligaciones del vendedor. Cada permutante se
reputa vendedor en lo que se refiere a las obligaciones de trasmitir el domino, entregar la
cosa, garantizar una posesión pacífica y responder de los vicios o defectos ocultos y del
saneamiento para los casos de evicción. La permuta sociológicamente es el antecedente de
la compraventa la forma natural de realizar las transacciones antes de la moneda.
Esta tiene elementos esenciales genéricos y un elemento de carácter específico
Elementos Esenciales genéricos.
Consentimiento: El ánimo de trasmitir el dominio o la cosa
Objeto: son las cosas que recíprocamente se transmiten, el artículo 1491 del CCF refiere
que no puede permutarse las cosas que no pueden venderse
Elemento Específico: este consiste en la transmisión reciproca del dominio respecto a la
cosa.