Page 268 - FLIP EXTRA
P. 268

COMPRA-VENTA


                  El contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, trasmite la propiedad de alguna
                  cosa o de un derecho a otra llamada comprador mediante el pago de un precio cierto y en

                  dinero. El artículo 2248 del CCF establece la definición legal.


                   Los  elementos  esenciales  de  la  compraventa  según  Rafale  Rojina  Villegaz  son:  el
                  consentimiento y el objeto.


                  La naturaleza jurídica del contrato de compraventa en la trasmisión de propiedad de la cosa

                  vendida y el precio, los códigos 1870,1884 y 1928 establece una diferencia entre contrato y
                  trasmisión de propiedad siguiendo el sistema Frances y convierten la traslación de dominio.


                  PERMUTA


                  Es un contrato por virtud del cual cada una de las personas trasmite a la otra la propiedad de

                  una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad En el régimen jurídico la permuta
                  sigue todas las reglas de compraventa con excepción de las relativas al precio, es decir en

                  cuanto a la transmisión de dominio y las obligaciones del vendedor. Cada permutante se
                  reputa vendedor en lo que se refiere a las obligaciones de trasmitir el domino, entregar la

                  cosa, garantizar una posesión pacífica y responder de los vicios o defectos ocultos y del
                  saneamiento para los casos de evicción. La permuta sociológicamente es el antecedente de

                  la compraventa la forma natural de realizar las transacciones antes de la moneda.


                  Esta tiene elementos esenciales genéricos y un elemento de carácter específico


                    Elementos Esenciales genéricos.


                  Consentimiento: El ánimo de trasmitir el dominio o la cosa


                  Objeto: son las cosas que recíprocamente se transmiten, el artículo 1491 del CCF refiere
                  que no puede permutarse las cosas que no pueden venderse


                    Elemento Específico: este consiste en la transmisión reciproca del dominio respecto a la

                      cosa.
   263   264   265   266   267   268   269   270   271   272   273