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El contrato de arrendamiento que en nuestro derecho se caracteriza por ser de carácter
principal, toda vez que tiene una finalidad propia. Es bilateral pues se establecen
obligaciones reciprocas entre el arrendador y el arrendatario; Es conmutativo en virtud de
que al momento de celebrarse el contrato las prestaciones son ciertas; Es temporal, pues la
transmisión o enajenación del uso o goce que se efectúa solo es por cierto tiempo y además
Es de tracto sucesivo, dado que las prestaciones y gravámenes que se pactan se van
ejecutando sucesivamente en tanto dure el contrato
La renta es la contraprestación que el arrendatario ha de pagar por el derecho de usar y
gozar de una cosa ajena. Afirmamos que la renta debe pagarse con otro bien fungible,
parque el legislador señala que puede ser cualquier otra cosa equivalente al dinero y esta
equivalencia sólo puede darse en bienes fungibles.
El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se
imputará al arrendador. Artículo 2407.- (Se deroga). Artículo 2408. El contrato de
arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo
convenio en otro sentido.
Tipos de Arrendamiento
Traslativo de uso, Principal, Sinalagmático, Oneroso, Conmutativo, Formal, Tracto
sucesivo.
COMODATO
Contrato por el cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el
uso de una cosa no fungible a otra persona llamada comodatario que se obliga a restituirlo
individualmente según se expresa en el Art 2497. Es un contrato traslativo de uso, gratuito,
Bilateral Obligacional Gratuito Consensual Tracto sucesivo. Por trascurso del plazo por el
cual se celebró Cuando concluya el uso específico determinado Si no hay plazo específico
el comodante puede pedirla cuando desee.