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12.- ¿Qué pruebas son admisibles en el proceso penal.

                Todo  aquello  que  sea  conducente,  que  no  valla  contra  la  moral  y  el  derecho,  testimoniales,

                documentos, careos constitucionales (procesales son de oficio).


                13.- ¿En qué momento se presenta el cierre de instrucción?


                Cuando han transcurrido los plazos señalados respecto a la duración que deben tener; cuando no
                existan  pruebas  pendientes  por  el  desahogar  ni  recursos  por  resolver,  cuando  los  dictámenes

                periciales  existentes  en  el  proceso  hayan  sido  ratificados  por  sus  emisores  y  no  existan
                contradicciones sustanciales  que deban dilucidarse con la celebración de careos procesales, y en

                síntesis, cuando no exista motivo alguno para que se ordene la reposición del procedimiento.


                14.- ¿Qué son las conclusiones?


                Razones, fundamentos y motivos que las partes exponen al juzgador respecto al desarrollo del
                proceso y que están consideren que deben ponerse especial atención al momento de fallar en

                definitiva, ya sean de culpabilidad o de inculpabilidad.


                15.- Defina las conclusiones acusatorias.


                Conjunto  de  argumentos  lógico  jurídicos  basados  en  el  análisis  de  todos  y  cada  uno  de  los
                elementos de prueba desahogadas durante la instrucción de un juicio penal, y fundados en los

                diversos artículos del código penal y de procedimientos penales en los que se determina (POR
                PARTE  EL  MINISTERIO  PÚBLICO)  que  una  persona  es  penalmente  responsable  de  la

                comisión del delito por el cual se le siguió proceso.


                16.- Defina las conclusiones no acusatorias.


                La presenta el procesado y su defensor o este último en nombre del primer, son donde la defensa
                y  el  procesado  exponen  al  juez  los  motivos  por  los  cuales  consideran  que  no  se  debe  dictar

                sentencia condenatoria o bien piden que para el caso que no se comparta su apreciación, se le
                conceda al encausado alguno de los beneficios que contempla la ley como sustitutos de la pena

                de prisión.
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