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12.- ¿Qué pruebas son admisibles en el proceso penal.
Todo aquello que sea conducente, que no valla contra la moral y el derecho, testimoniales,
documentos, careos constitucionales (procesales son de oficio).
13.- ¿En qué momento se presenta el cierre de instrucción?
Cuando han transcurrido los plazos señalados respecto a la duración que deben tener; cuando no
existan pruebas pendientes por el desahogar ni recursos por resolver, cuando los dictámenes
periciales existentes en el proceso hayan sido ratificados por sus emisores y no existan
contradicciones sustanciales que deban dilucidarse con la celebración de careos procesales, y en
síntesis, cuando no exista motivo alguno para que se ordene la reposición del procedimiento.
14.- ¿Qué son las conclusiones?
Razones, fundamentos y motivos que las partes exponen al juzgador respecto al desarrollo del
proceso y que están consideren que deben ponerse especial atención al momento de fallar en
definitiva, ya sean de culpabilidad o de inculpabilidad.
15.- Defina las conclusiones acusatorias.
Conjunto de argumentos lógico jurídicos basados en el análisis de todos y cada uno de los
elementos de prueba desahogadas durante la instrucción de un juicio penal, y fundados en los
diversos artículos del código penal y de procedimientos penales en los que se determina (POR
PARTE EL MINISTERIO PÚBLICO) que una persona es penalmente responsable de la
comisión del delito por el cual se le siguió proceso.
16.- Defina las conclusiones no acusatorias.
La presenta el procesado y su defensor o este último en nombre del primer, son donde la defensa
y el procesado exponen al juez los motivos por los cuales consideran que no se debe dictar
sentencia condenatoria o bien piden que para el caso que no se comparta su apreciación, se le
conceda al encausado alguno de los beneficios que contempla la ley como sustitutos de la pena
de prisión.