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SENTENCIA.

                Es  la  resolución  con  la  que  concluye  el  procedimiento  penal  de  primera  instancia,  de  esta

                manera  tendrá  que  resolverse  si  la  pretensión  del  MP  que  ejercito  la  acción  penal  está

                demostrada legalmente y si el procesado es penalmente responsable de su comisión y solo en
                este caso se impondrá las penas y medidas de seguridad. La formalidad exigida por la ley se

                integra a partir del Art. 14 constitucional párrafo 2º C La sentencia estará regida por el principio
                de congruencia con la cual debe existir correspondencia entre la Litis y lo resuelto, la garantía se

                consagra en el artículo 20 constitucional fracción IX ya que si se sentencia por otro delito que

                no sea el pretendido en la pre instrucción se queda en desamparo. La sentencia se plasma en un
                documento como una resolución judicial.


                La  sentencia  se  clasifica  de  acuerdo  a  nuestra  legislación  adjetiva  como  condenatorias  (

                imponen  una  pena  cuando  se  demuestra  los  elementos  del  delito  y  la  responsabilidad  )  ,
                declarativas  (  no  imponen  penas  solo  declaran  la  culpabilidad  )  y  absolutorias  (  no  está

                demostrada la responsabilidad del inculpado ) La parte toral de la sentencia o de la resolución
                judicial está constituida por los considerandos en los que la autoridad jurisdiccional partiendo de

                la  litis  que  plantearon,  formula  las  argumentaciones  con  base  al  material  probatorio,  para
                dilucidar  las  controversias  en  acatamiento  al  artículo  16  constitucional,  fundándose  y

                motivándose  la  causa  legal  del  procedimiento.  Se  plantea  la  congruencia  entre  acusación  y

                sentencia que constituye un derecho fundamental. El carácter de autoridad, del MP se pierde al
                momento de ejercitar la acción penal ante el Juez para convertirse por ese hecho solo en una

                parte procesal.
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