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SENTENCIA.
Es la resolución con la que concluye el procedimiento penal de primera instancia, de esta
manera tendrá que resolverse si la pretensión del MP que ejercito la acción penal está
demostrada legalmente y si el procesado es penalmente responsable de su comisión y solo en
este caso se impondrá las penas y medidas de seguridad. La formalidad exigida por la ley se
integra a partir del Art. 14 constitucional párrafo 2º C La sentencia estará regida por el principio
de congruencia con la cual debe existir correspondencia entre la Litis y lo resuelto, la garantía se
consagra en el artículo 20 constitucional fracción IX ya que si se sentencia por otro delito que
no sea el pretendido en la pre instrucción se queda en desamparo. La sentencia se plasma en un
documento como una resolución judicial.
La sentencia se clasifica de acuerdo a nuestra legislación adjetiva como condenatorias (
imponen una pena cuando se demuestra los elementos del delito y la responsabilidad ) ,
declarativas ( no imponen penas solo declaran la culpabilidad ) y absolutorias ( no está
demostrada la responsabilidad del inculpado ) La parte toral de la sentencia o de la resolución
judicial está constituida por los considerandos en los que la autoridad jurisdiccional partiendo de
la litis que plantearon, formula las argumentaciones con base al material probatorio, para
dilucidar las controversias en acatamiento al artículo 16 constitucional, fundándose y
motivándose la causa legal del procedimiento. Se plantea la congruencia entre acusación y
sentencia que constituye un derecho fundamental. El carácter de autoridad, del MP se pierde al
momento de ejercitar la acción penal ante el Juez para convertirse por ese hecho solo en una
parte procesal.